Aunque algunos piensen que el texto constitucional es confuso sobre el tema de la reelección y las prohibiciones para optar al cargo de Presidente de la República, la verdad verdadera es que en poco resulta tan precisa y clara nuestra Carta Magna como en ese tema y no hay lugar a dudas aunque no podemos apostar que un fallo de la Corte de Constitucionalidad no retuerza la ley porque ya se dio el caso cuando se ordenó la espuria inscripción de Ríos Montt, lo que fue posible con la integración ad hoc de la CC, fenómeno que se puede repetir fácilmente.
Y dentro de esa claridad hay que reconocer que también es muy preciso el artículo constitucional que prohíbe la reforma de los otros que regulan el principio de no reelección (con el agregado para amansar burros de que no pueden volver a ejercer nunca la Presidencia quien la haya ejercido anteriormente) y de las prohibiciones para optar al cargo.
Pero los constituyentes no incluyeron entre los artículos no reformables el mismo 281 que asigna carácter pétreo a los artículos 186 y 187 que son los pertinentes para la materia de la que hablamos. Eso significa que sí puede haber una reforma constitucional para abrir el paso a la reelección y aún para permitir que los golpistas puedan optar al cargo, además de los parientes de quien ejerce la Presidencia, pero eso tiene que hacerse en dos tiempos.
Primero tendría que promoverse una reforma al artículo 281, lo cual no es punible, para eliminar el carácter pétreo de los otros artículos, y una vez vigente una nueva Constitución que no contenga la norma que prohíbe reformar los artículos relacionados con las calidades para optar a la Presidencia, solicitar la reforma para permitir la reelección y hasta la elección de la esposa del Presidente en ejercicio o de los parientes de los caudillos de golpes de Estado.
Hoy por hoy, promover únicamente la reforma del artículo 187 es imposible porque atenta contra los preceptos de la misma Constitución Política de la República de Guatemala y sobre eso no hay vuelta de hoja. Ni siquiera cabe el argumento que quiere ser semántico sobre el significado de reelección, porque ese artículo constitucional no sólo dice reelección, sino que define el término y concepto de manera precisa y absolutamente clara.
Repetimos que la reforma es posible en dos tiempos, porque el artículo que convierte en pétreos a los relativos a la reelección y calidades para optar al cargo no es irreformable. Reformado éste, se puede luego promover otra reforma para cambiar el 186 y el 187 al gusto del cliente, pero debe haber, por fuerza, dos reformas constitucionales para lograrlo.