Los abogados evaden pagar multas por amparos frí­volos


Buena parte de los procesos penales en la Torre de Tribunales, se obstaculizan por el alto número de recursos de amparo que se interponen. Las multas que se imponen cuando estos procesos son rechazados, no detienen a los amparistas y ni siquiera las pagan. FOTO LA HORA: ARCHIVO

El mayor número de multas impuestas a abogados litigantes por denegación definitiva de recursos de amparo no son canceladas, representando con ello una pérdida económica y acumulación de procesos en la CSJ.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

Según datos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cinco de cada seis recursos de amparo al mes son denegados de forma definitiva a los litigantes, lo que representarí­a un pago aproximado de Q 5 mil en costas, monto que deja de recibir la Corte de Constitucionalidad (CC).

La Ley de Amparo establece en su artí­culo 46, que «cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frí­volo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de Q 50 a Q 1 mil, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine».

Y aunque a criterio de analistas y hasta de los magistrados de la CSJ, la mayorí­a de amparos son «frí­volos» y sólo retrasan los procesos, las multas no son una realidad.

SITUACIí“N

Luis Fernández Molina, magistrado de la CSJ, explicó que cuando el amparo es otorgado no hay multa para el abogado que lo interpone, pero en caso contrario los juristas firmantes deberí­an hacer efectivo el pago Q 1 mil; lo anterior con el objetivo de «desincentivar y disuadir a que no planteen amparos frí­volos», dijo.

Fernández lamentó que esa pretensión «haya quedado rezagada en el tiempo» y que aunque implica varios millones en perdidas para la CC (por varios años) no es determinante para efectos del uso malicioso y retardatorio de esa acción», explicó.

Según información del Organismo Judicial, un promedio aproximado del 5 por ciento de las multas impuestas a los abogados es cancelada.

Lo anterior también se debe a que no existe un procedimiento establecido de cobro de costas. Fernández indicó que sí­ existe una ví­a pero que «no hay mucha claridad en ella».

«En todo caso si no se va a cumplir quitemos esa disposición de la Ley porque con ello estamos consolidando un absoluto irrespeto a la Ley», enfatizó Fernández.

SIN MECANISMO

Edwin Mayén, abogado litigante, indicó que «las cortes no han definido una forma o procedimiento para que se haga efectivo ese pago».

Mayen explicó que anteriormente funcionaba en la CC un Departamento Ejecutivo de Abogados, el cual notificaba a los juristas que tení­an costas pendientes de cancelar, sin embargo, reiteró que «no existe ningún medio coercitivo de pago».

El litigante apuntó además que en las sentencias emitidas por la CSJ debe constar por escrito tanto la resolución como la multa que se impone al abogado si este fuera el caso, pero que los documentos no contienen el segundo extremo.

«Hay que tomar en cuenta que tampoco en la CSJ hay un control de todas las sentencias donde se hayan impuesto multas», manifestó Mayén, quien agregó que tampoco existen, además de la multa, sanciones por no hacer efectivos esos pagos.

REFORMA

Javier Monterroso, analista en temas jurí­dicos, coincidió en que no existe una forma coercitiva coercitivas para que la CC exija ese pago, pero agregó que es necesaria una reforma a esa ley para que se incremente el monto en las multas.

«Ese monto quizá fue efectivo en 1986, pero actualmente es necesario hacer cambios a las Leyes en las multas y la actual propuesta de reformas a la Ley de Amparos incrementarí­a a Q 15 mil la multa por cada amparo improcedente», explicó el experto.

Monterroso también consideró que será necesario tomar otras medidas como que el Colegio de Abogados sancione a los juristas que no hagan esos pagos.

El analista agregó que es importante que «el costo sea mayor que el beneficio» ya que muchos juristas se benefician con los procesos retrasados por medio de un amparo porque sus honorarios son mucho mayores a las multas.

1,000

quetzales

monto que establece la ley por multa ante un recurso de amparo rechazado, a fin de «persuadir» que los litigantes no lo interpongan para retrasar el proceso

«En todo caso si no se va a cumplir quitemos esa disposición de la Ley porque con ello estamos consolidando un absoluto irrespeto a la Ley».

Luis Fernández Molina

magistrado de la CSJ

«Las cortes no han definido una forma o procedimiento para que se haga efectivo ese pago».

Edwin Mayén

abogado litigante