El Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Sistema Penitenciario no tienen información consolidada sobre los criminales reincidentes que guardan prisión; las tres instancias carecen de estadísticas y solo pueden conocer casos específicos; la reincidencia criminal pasa por el análisis de expertos, que encuentran en el sistema carcelario del país serios errores que, lejos de promover la readaptación de los internos, fomentan la comisión reiterada de delitos.
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El Sistema Penitenciario (SP) refiere que no se tiene un consolidado que permita conocer quiénes son las personas que registran reiterados ingresos a las cárceles en una clasificación por delitos. El Ministerio Público (MP), por otro lado, tampoco cuenta con informes que evidencien quiénes tienen más de una investigación criminal, e incluso, el Organismo Judicial (OJ) no pudo dar cuenta de los sindicados que enfrentan más de un proceso.
Por ejemplo, no se sabe cuántos criminales han repetido la comisión de secuestros, asesinatos o violaciones, y tampoco se conoce cuántos han cometido dos o más robos, estafas o extorsiones; el quid del asunto es que no se tiene un control de la reincidencia criminal.
El estudio de las causas de la frecuente entrada y salida de convictos a las cárceles podría dar lugar a múltiples teorías sobre la viabilidad del actual sistema penitenciario y los planes de readaptación social, pero en las instituciones estatales no existen estadísticas que ayuden a comprender la dimensión del problema.
El único dato certero es que en Presidios, hasta la fecha, 557 privados de libertad tienen más de un ingreso a la cárcel; de estos 538 son hombres y 19 son mujeres. Sin embargo, esta información no detalla el motivo del reingreso y la incidencia criminal de cada persona.
Actualmente solo se pueden conocer casos específicos, mientras que obtener cifras globales es una tarea imposible. Por ejemplo, si se tiene el nombre de un criminal, se debe buscar en su expediente cada causa en la que se le ha imputado y su situación legal vigente.
CASOS PARADIGMÁTICOS
Al escudriñar entre documentos y expedientes se pueden conocer casos de reincidencia criminal, como el de Edwin René López Iboy, de 28 años, conocido como El Crosty, quien fue capturado por séptima vez el pasado 27 de mayo. Las autoridades lo acusaron de ordenar el asesinato de Suleyma Nohemí Torres Quezada, de 16 años, quien apareció desmembrada en noviembre de 2011, en la colonia El Limón, zona 18 capitalina.
Al día siguiente de su detención, el juez Segundo del Ramo Penal lo ligó a proceso y lo envió a prisión preventiva por el delito de femicidio.
De acuerdo con su ficha de información en el SP, en el 2002 ingresó por robo, pero por ser un delito menor logró abandonar la cárcel pronto.
Pero el 19 de mayo de 2006, fue recapturado por los delitos de promoción o estímulo a la drogadicción, portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, así como portación ilegal de armas de fuego ofensivas. No consta en el expediente, por qué salió de prisión.
En el expediente se observa que cada vez se involucra en hechos más graves.
Como método para obviar a las autoridades, las investigaciones refieren que las personas involucradas en diferentes ilícitos utilizan nombres y apellidos distintos. En archivos de la institución penitenciaria, El Crosty figura también como Edwin René Ramírez Iboy y Edwin René López Iboy.
En el año 2010, el sindicado nuevamente fue aprehendido, pero esta vez por una acusación de asesinato, además de los delitos promoción y estímulo a la drogadicción, portación ilegal de arma de fuego y robo agravado. Sin embargo, pronto salió del centro de reclusión, aparentemente por falta de pruebas en su contra. De las otras causas, no se tiene acceso a la información.
El psicólogo y sociólogo Carlos Seijas opina que, en Guatemala, uno de los grandes paradigmas de las prisiones, es que los privados de libertad aprenden a ser delincuentes tras las rejas, pues los centros de reclusión “se han convertido en universidades del delito, donde la gente llega a especializarse y a los que no sabían, les enseñan cómo ser criminales”.
“Los infractores de la ley por delitos menores tienen las cárceles tan llenas que las autoridades parece que los liberan; vuelven a salir y a los tantos meses andan en la calle, con la salvedad de que llevan órdenes o regresan con nuevas amistades”, considera. “Incluso, cuando gente inocente es detenida tiene que pasar un tiempo en el preventivo, a veces varios años y entonces se vuelven delincuentes, y en el caso de los que ya son delincuentes, se especializan”, reitera.
“El problema es que muchas veces los internos crean redes bien organizadas para delinquir, estructuras para las que necesitan entrar y salir, para poder retroalimentarse y seguir delinquiendo”, indica Seijas.
Una situación como la que describió recientemente fue evidenciada por el MP con el descubrimiento de la Rueda del Barrio 18, una organización establecida por las 25 células de la Mara 18.
Según las investigaciones, la Rueda se formó cuando los líderes estaban detenidos en el sector 11 del Centro Preventivo para Varones de la zona 18. El propósito de esa estructura es organizar y planificar, desde la cárcel, los diferentes hechos delincuenciales que cometerían los pandilleros que están fuera, entre ellos el cobro de extorsiones, así como los crímenes contra quienes se nieguen a pagar o quienes intenten abandonar la estructura.
El Crosty fue identificado como el líder de la clica Master Dancing Rap (MDR). Dentro de la misma se encuentra Aldo Dupie Ochoa Mejía, alias el Lobo, actual líder; Rudy Alfaro Orozco, alias el Smurf; Edgar Alejandro Boror Ramírez, alias el Smokin; Fredy Antonio Castro Ruiz, alias el Viejo Strong, entre otros. Actualmente el MP busca imputarles 161 asesinatos y 74 asesinatos en grado de tentativa.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), explicó que las penas que se imponen conforme al derecho penal se refieren a los actos y acciones que comete una persona y “no se condena nunca a una persona por lo que es o por lo que pudiera hacer”.
De acuerdo con tratados internacionales, la pena tiene objetivos resocializadores, que además de imponerse por una acción calificada en la ley como delito o falta, también se interpone como consecuencia punitiva, represiva o sancionatoria, no solo para afectar la libertad, sino también para alcanzar la rehabilitación del imputado.
El objetivo del derecho penal, que en Guatemala “no se ha logrado”, es conseguir que las penas sean funcionales, es decir, “que la persona que delinquió esté retirado un tiempo de la sociedad y medite lo que hizo, y al mismo tiempo tenga oportunidades de educación, trabajo, de orientación psicológica que al salir de la cárcel le permitan tener una vida alejada de la delincuencia”, opina Barrientos.
El magistrado explicó que la comisión reiterada de delitos en el pasado se considera como agravante, cuando el sindicado fue vencido en juicio por los mismos, es decir que “la reincidencia puede considerarse como agravante cuando se trate de un delincuente habitual, que ha sido condenado por más de dos delitos anteriores”; contrario a los reingresos a prisión, “que no tienen ningún significado porque la persona es inocente y no cometió ningún delito, porque para que el delito sea, se necesita sentencia”, expone. (Ver recuadro: Los Inocentes).
LA FUENTE DEL DELITO
El magistrado Barrientos considera que del proceso penal, uno de los problemas principales es la fuente donde se deriva el delito, esto es, una sociedad con escasas oportunidades de trabajo y superación, pues “esa sociedad puede producir condiciones que hagan propenso el delito”.
“Es por eso que el derecho penal no puede solo enfrentar la desigualdad, tenemos que crear en las cárceles condiciones de reeducación; sin embargo, esta situación no la enfrenta sólo Guatemala, sino todo el mundo. La idea humanista que el derecho penal reeducaba está repensándose”, enfatiza.
En ese sentido, Seijas también indica que propuestas como la reducción de la libertad condicional, el aumento de la cantidad de años en las condenas, o la disminución de la edad de imputabilidad penal, recrearon un menú ya conocido con el que se pretende abarcar el problema de la seguridad con una sola herramienta: el Código Penal.
“Sin embargo, como contraposición, existen ideas que van en otro sentido y en donde a la cuestión penitenciaria se le incorporan dimensiones vinculadas con los derechos humanos y la inclusión social”, concluyó.
En tal sentido, Barrientos acota que el derecho penal es la última razón, “solo se puede recurrir a él como ultima consecuencia, cuando el problema no se pudo arreglar en otro lado y se tuvo que recurrir a la pena”.
El sociólogo Carlos Seijas desarrolló un análisis sobre otros aspectos relacionados a lo que implican los reingresos a prisión, y la vida dentro de la cárcel.
¿OTRO MUNDO?
Para el criminal la cárcel es su mundo, donde se evidencia la descomposición social. Porque la idea de vivir en sociedad es compartir, convivir y construir, no robar y matar. La persona que delinque necesita socializar con la gente que está dentro de las prisiones, “como para actualizarse”.
¿POR QUÉ LA REINCIDENCIA?
Toda persona al delinquir, busca que la atrapen, por eso reta a la autoridad. Por eso es que delinque, porque finalmente lo que quiere es que se lo lleven preso, sería su mandato inconsciente. Lo que se ve en el sujeto criminal es que los mandatos paternos no han sido establecidos correctamente; seguramente en su infancia no hubo alguien que pusiera orden, ley y límites.
¿EL PROBLEMA?
En el entorno social, con esta falta de claridad en el procedimiento legal, la gente pierde su fe en el sistema, pierde la confianza en los jueces, en los investigadores, en los policías y en todos los que se encargan de hacer justicia, porque lo que ven es que los criminales tienen castigos mínimos, y la gente inocente tiene castigos que nunca debió haber tenido.
El 20 de noviembre pasado, el juzgado Primero de Mayor Riesgo A resolvió dejar libre a David Arizandieta González, acusado de plagio o secuestro y asociación ilícita por supuestamente pertenecer a la banda de secuestradores Los Cascabeles.
El MP manifestó que no existían indicios de su participación en los hechos que se le atribuían a la banda, pero Arizandieta pasó 18 días en la cárcel.
En el caso de los inocentes, el hecho de entrar a una prisión, los violenta en algún sentido, pues se pierden las garantías, los medios de comunicación dan por sentado lo que las autoridades señalan, “presunto delincuente, con foto incluida”, refirió Seijas y agregó que hay toda una traumatización respecto a las personas
Y es que según la ley, “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. A esto Barrientos dijo que aunque a veces se alega que una persona ha tenido distintos ingresos en prisión, al existir el principio de inocencia la persona no puede ser declarada culpable sin la sentencia firme.
César Barrientos,
Cámara Penal – Corte Suprema de Justicia