Es un inventario de la legislación vigente en Guatemala, relacionada con el arte y la cultura. La intención de este manual de consulta y de estudio es que se encuentren para referencia de artistas, gestores y administradores culturales: normativas, leyes de uso común, leyes de creación de premios, estímulos y reconocimientos; leyes de instituciones, proyectos y programas; acuerdos gubernativos y ministeriales. Para el autor es muy importante la disciplina jurídica que surgió hace algunos años denominada «Derecho de la Cultura», que se refiere «al conjunto de normas relacionadas con la cultura o con el patrimonio cultural en general, que es distinto al derecho a la cultura, que es ese legítimo derecho que tienen todas las personas de participar en la vida cultural, sea como espectadores, portadores o hacedores (creadores) de cultura. El nacimiento de esta nueva disciplina justifica la necesidad de investigaciones como la presente, ya que existe una abundante legislación cultural, nacional e internacional, que debe ser conocida y aplicada. En ningún caso legal, en Guatemala, se puede alegar ignorancia de la ley.» El libro «Del estímulo a las artes en Guatemala/ Su legislación cultural: Inventario Jurídico» inicia con una investigación titulada «Antecedentes históricos de los apoyos al arte en Guatemala», en la que menciona cuatro épocas importantes en las que fueron creadas dependencias de gobierno, instituciones de la sociedad civil y se emitieron normas legales. La primera época es la del gobierno del doctor Juan José Arévalo (1945-1949), principalmente porque se estableció la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Instituto de Antropología e Historia. La segunda es de suma importancia porque las Naciones Unidas crearon la UNESCO, institución especializada en educación, cultura, ciencia y tecnología. La tercera época es la fundación del Ministerio de Cultura y Deportes que por su estatus de ministerio le ha dado a la cultura en Guatemala el grado que le corresponde. Y la número cuatro es la emisión de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que es trascendental como lo asegura el autor, porque es una ley relacionada con la salvaguardia del patrimonio cultural general. En el capítulo III, «Del inventario jurídico», Max Araujo se refiere a leyes como: Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Ley de Idiomas Nacionales, Ley de Emisión del Pensamiento. En esta última se lee lo siguiente: «Esta importante ley fue emitida el 28 de abril de 1966 y permite a todos los ciudadanos, entre ellos a los artistas, emitir su opinión sobre cualquier tema sin limitaciones, con excepción de los casos regulados expresamente en otras leyes, como el caso de la difamación o la injuria entre particulares tipificadas como delitos en el Código Penal…» Dentro de las «Leyes de creación de instituciones, proyectos y programas», enumero las siguientes: Ley de Protección y Desarrollo Artesanal, Ley de Fomento del Libro, Ley de Creación de la Academia de las Lenguas Mayas. De los Acuerdos Ministeriales que establecen reconocimientos, premios y estímulos, encontramos por ejemplo en la página número 74, el Acuerdo No. 598-2004: «Se crea la distinción Medalla de Honor Popol Vuh que se entrega cada año a un bibliotecario (a) que se ha distinguido en esa profesión.» Este manual fue editado por ADESCA y el Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala. Agradezco al distinguido jurisconsulto Max Araujo haberme obsequiado su libro «Del estímulo a las artes en Guatemala» dentro del cual escribió la siguiente dedicatoria: «Para Carlos-Rafael y Grecia./ De su amigo/ Max Araujo/ Guatemala, diciembre de 2009.»