Libertad sindical y el Ministerio de Trabajo


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En el matutino Prensa Libre, del reciente 12 de abril (página 42) aparece la noticia de que el Ministro de Trabajo denunció públicamente a la empresa productora de aceros Terniun Guatemala Internacional “de violentar la libertad sindical y despedir a diez trabajadores” nota que, más adelante amplía, “constituyeron un sindicato”.

Luis Fernández Molina


Una noticia diferente y alentadora en el sentido de que el Mintrab está promoviendo el cumplimiento de las normas legales. Cualquier ley se puede acomodar o no a nuestros intereses, puede o no ser de nuestro gusto, pero siendo ley debe acatarse. En el campo laboral las leyes son muy complejas. Los trabajadores han venido reclamando desde hace muchos años que se apliquen con mayor efectividad todas las disposiciones que regulan las relaciones laborales. Asimismo, son múltiples las denuncias en contra del país en foros internacionales y hasta en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ahora bien, de alguna manera se ha entendido que, por cumplimiento de leyes laborales, se comprende la observancia de las condiciones básicas como lo son el pago salario mínimo (o acorde al trabajo realizado); el otorgamiento de  las vacaciones de 15 días hábiles como mínimo (anuales, corridas, no acumulables), el ajuste a las jornadas laborales máximas (44 horas a la semana la más común) y el consecuente pago de las horas extraordinarias, y la obligación de brindar un ambiente sano e saludable, y englobando todo lo anterior el elemental respeto a la dignidad del trabajador. Sin embargo los horizontes se han ensanchado. Los derechos arriba indicados son primarios y provienen de la propia legislación. Existen otros derechos, y al parecer algunos no quieren ver o entender, que no emanan del Legislativo sino que provienen de las partes y no de los diputados. Esos son las llamadas negociaciones o conquistas laborales a través de la negociación directa entre la administración y los trabajadores. Se conocen como negociaciones  “ius-genéricas”, palabra que se compone de la palabra ius (derecho) y genérico (generación). Para llegar a estas negociaciones el grupo de trabajadores debe organizarse y obtener su personalidad jurídica, esto es, que se reconozca el sindicato. Por eso son varias las prescripciones legales que protegen la organización sindical. Para empezar desde lo alto la Constitución Política (Artículo 102 literal q), convenios de la   OIT (especialmente los convenios 86 y 97); a su vez  el código de Trabajo recoge y repite lo estipulado en la Carta Magna en el sentido de que los trabajadores no pueden ser despedidos desde el momento que dan aviso, por cualquier medio (hasta puede entenderse que por internet), de que están formando un sindicato (Artículo 209 Código de Trabajo). Esta prohibición de despidos se mantiene vigente hasta 60 días después de la inscripción del sindicato. Con ese tipo de normas se consolida el movimiento sindical. Ahora bien, la meta no es meramente crear un sindicato; va más allá: lo que se pretende es la negociación colectiva; el sindicato es el medio. En otras palabras, no tiene sentido un sindicato que no ha planteado al empleador la negociación de un pliego de peticiones. Se queda como mero club social, cultural, deportivo, etc. de trabajadores. Causan impacto en la medida que soliciten negociar con el patrono, y éste último tiene la obligación se sentarse a negociar (Artículo 51 Código de Trabajo). Lo anterior es cuanto dice nuestra ley, que no es una mera sugerencia ni historia del Derecho; ¡es la ley! El problema no está en la ley sino en la cultura que la desarrolla. Ni patronos ni trabajadores han adquirido, a grandes rasgos, la cultura y madurez necesaria para que tenga fluidez y efectos positivos lo que quiso plasmar el legislador. Para los trabajadores estas leyes son palancas que sirven para presionar (casi chantajear) a la empresa; por ejemplo con el simple aviso de la formación de un sindicato logran la inamovilidad de los trabajadores y muchas peticiones no son realistas ni se ajustan a las circunstancias de una empresa; son a veces revanchistas y traen otras agendas diferentes al directo bienestar de los trabajadores. Por su parte, a los empresarios les espanta la sola mención de la palabra sindicato y hacen cuanto esté a su mano para evitar que en su centro de trabajo se les forme uno.  Algunos pasajes de la ley tampoco ayudan como por ejemplo los 6 días de licencia pagada para los del Comité Ejecutivo (que pueden ser de 3 a 9, no importando el tamaño de la empresa). Regresando a los comentarios iniciales, qué bueno que el Mintrab esté tomando un papel protagonista en estos delicados y espinudos temas.