Como parte de los compromisos internacionales se exige al Estado de Guatemala que haga cumplir sus propias leyes laborales. Consecuentemente el Gobierno, patronos y trabajadores se comprometen a que ¡ahora sí! van a aplicar toda la normativa. Esto deviene muy importante por ser tan sensible el tema del trabajo, medio de vida imprescindible en la gran mayoría de la población. Las leyes, todas, están redactadas para que se cumplan, caso contrario no tendrían razón de ser.
Sin embargo las de trabajo tienden a no cumplirse, básicamente por tres razones: a) absoluto desdén, b) ilógicas o absurdas y c) por difícil aplicación. Por lo mismo, antes que garantizar nuestro fiel cumplimiento es menester hacer una revisión y, acaso reforma, de esas leyes aunque cualquier modificación anticipa la resistencia de los sectores patronales y sobre todo los de trabajadores que, además, pueden esgrimir el argumento de irrenunciabilidad de beneficios laborales.
Voy a referirme en primer lugar a normas –vigentes y obligatorias– que todo mundo ignora olímpicamente y que son importantes pero de bajo impacto:
a) El artículo 61 del Código de Trabajo (CT) ordena que todos los empleadores deben enviar al Ministerio de Trabajo “dentro del improrrogable plazo” (¡qué tal!) de los primeros meses de cada año un informe del monto total de los salarios pagados en el año anterior así como el listado de todos sus trabajadores. ¿Cuántas lo hacieron?
b) El artículo 151 CT prohíbe a los empleadores “anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características” en cuyo caso debe obtener una doble autorización (nunca he visto una). Sin embargo vemos en los diarios anuncios requiriendo para un puesto a “mujeres” mejor aún “que sean solteras” y por supuesto “de 18 a 25 años”, y en algunos casos hasta agregan “que sean de amplio criterio” (por cierto que no sé a qué se refieren). O sea que todos los días somos testigos de un abierto incumplimiento de la ley laboral ¿¡y qué!?
c) El artículo 28 del CT indica que el acuerdo de trabajo debe formalizarse en documento (salvo los casos en que puede ser verbal conforme el artículo 27). Muchos cumplen. Y en los 15 días siguientes se deben remitir 3 ejemplares al Ministerio para su registro. Muy pocos lo hacen.
d) El artículo 13 CT indica que en una empresa no pueden laborar más de un 10% de extranjeros y que éstos no deben devengar más del 15% de los salarios, en todo caso se requiere de un permiso de trabajo para que puedan laborar en el país. En la mayoría de casos no se tiene ese permiso.
e) El artículo 58 CT ordena que todo centro de trabajo con 10 o más trabajadores debe tener su reglamento interior el que debe ser autorizado por las autoridades de trabajo. Muy pocas empresas lo tienen.
f) Entre las disposiciones absurdas está el artículo 100 que establece que son intocables los salarios menores de 100 quetzales o el 96 que solo los salarios superiores a 400 quetzales (que en 1961 eran importantes) pueden ser embargados en un 35%.
En otra entrega me referiré a otras normas de más impacto que tampoco se cumplen como el salario mínimo, las jornadas, la inamovilidad de sindicatos en formación, la negociación colectiva, etc.