Ley para la persecución penal despierta dudas


Desde su aprobación en el Legislativo el 14 de abril último y que entró en vigencia en mayo, ¿cuáles han sido los resultados de la aplicación del decreto 17-2009, Ley de Fortalecimiento a la Persecución Penal, en el paí­s?

Gerson Ortiz
usacconsultapopular@gmail.com

La normativa, que concentra las iniciativas de la CICIG tras un año de su gestión, contempla, entre otras cosas, beneficios a testigos protegidos que aporten datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos por medio de la colaboración eficaz, cambio de identidad y reformas en el tema de extradición y Ley contra el Crimen Organizado.

Hasta ahora, la norma jurí­dica ha mostrado cierta oposición a su aplicación ya que en los casos en los que ha sido requerida por alguna de las partes dentro de un proceso penal, ha sido declarada sin lugar o bloqueada.

Uno de los casos que ejemplifican ese hecho fue una de las resoluciones de la audiencia que tuvo lugar en el juzgado Octavo de Primera Instancia el 17 de junio pasado, cuando fueron aprehendidos y procesados los ex trabajadores del Ministerio Público Dennis Billy Herrera Arita y Carlos Gabriel Rodrí­guez Serrano.

Los fiscales de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) pidió a Marta Sierra, Jueza contralora del proceso, que dictara prisión a los sindicados, debido a que los delitos que les fueron imputados no gozan de medida sustitutiva. Los investigadores citaron a la Ley de Fortalecimiento a la Persecución Penal; sin embargo, la juzgadora argumentó que la normativa habí­a entrado en vigencia en mayo y los hechos investigados habí­an tenido lugar entre abril y mayo de 2008.

Otro de los casos fue el del pasado 8 de julio, cuando los abogados defensores de 22 supuestos pandilleros sindicados del asesinato de Jorge Emilir Winter Vidaurre, profesor del Centro de Rehabilitación Etapa 2; bloquearon la audiencia de anticipo de prueba contra los procesados.

En esa diligencia se realizarí­a la primera declaración anticipada por medio de ví­deo conferencia a la que se refiere el decreto 17-2009; sin embargo, la audiencia no se llevó a cabo y se venció el plazo para de la investigación y el MP no podrá solicitar una nueva audiencia para garantizar la declaración de un testigo presencial dentro del proceso.

JUECES EXPUESTOS

Sandino Asturias, analista en temas de seguridad y justicia del Centro de Estudios de Guatemala (CEG) opinó que la normativa ofrece mecanismos de fortalecimiento a la persecución penal, que son de carácter excepcional y que se enfoca en contra de la criminalidad organizada.

En ese sentido, el analista explicó que el citado decreto colisiona con el hecho que los jueces aún «están expuestos» frente a este sistema y que ello genera ese tipo de efectos.

«Las videoconferencias permiten que un testigo no esté presente fí­sicamente en lugar de la audiencia y así­ se le proteja la vida, ese marco normativo ayuda a la persecución penal, pero los jueces aún están expuestos», opinó Asturias.

El entrevistado refirió, además, aunque la normativa es un instrumento que quiere combatir los crí­menes de alto impacto, «aún existen criminales de alto impacto que influyen sobre los jueces», y que actualmente se está en ese ciclo.

Para Asturias, hasta que se implementen medidas integrales que permitan la protección tanto de los testigos, como de los acusados, defensores, fiscales y jueces, la Ley podrá ser efectiva. Además, indicó que ese tema depende de la polí­tica que el Estado mismo muestre sobre el tema del combate al crimen organizado.

INCONSTITUCIONAL

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP) accionó por medio de una inconstitucionalidad en contra del decreto 17-2009.

Marco Antonio Canteo, director del IECCP, indicó que esa acción plantea que podrí­a ocurrir un colapso en el Sistema Penitenciario ya que el artí­culo 27 de esa Ley «obliga a los jueces a otorgar medias a todos los delitos donde la pena sea conmutable», explicó.

Canteo añadió que bajo el parámetro de ese artí­culo, automáticamente una gran cantidad de delitos con la vinculación al proceso penal, pasan a prisión preventiva, explicó además, que atenta contra la independencia judicial e imparcialidad de los jueces.

El analista agregó que para que un juez resuelva un caso con prisión preventiva es fundamental que existan dos elementos: que el sindicado obstaculice la averiguación de la verdad o la investigación y que exista peligro de fuga. «Como está planteado en la ley se convierte en pena de hecho y la prisión preventiva no es sino una medida asegurativa para que el Estado pueda llevar a juicio a una persona acusada de algún hecho delictivo», enfatizó el jurista experto.

Según el IECCP, actualmente existen más de 9 mil 500 privados de libertad en el paí­s, y existe un hacinamiento en el Sistema Penitenciario, a lo que se suma el escaso personal y la poca capacitación del mismo.

De la anterior cantidad de privados de libertad, más del 55 por ciento están en calidad de prisión preventiva, lo que demuestra, según el análisis del Instituto, lo negativo que resulta ese punto de la norma.

LA LEY Articulado


El artí­culo 3 de esa ley reforma el artí­culo 92 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y se refiere a que, salvo el delito de extorsión, se podrán otorgar beneficios por colaboración

eficaz como: criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal; durante el juicio oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores; y la libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena. Esos beneficios no se otorgan a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales.

El artí­culo 26 establece que en el caso de personas extranjeras que sean requeridas en otros paí­ses, los jueces podrán autorizar su extradición sin importar sus condiciones de detención, los procesos judiciales abiertos o el cumplimiento de su condena.

El artí­culo 18 establece que la declaración a través de videoconferencia u otros medios audiovisuales de comunicación, podrá realizarse durante el debate oral y público o en carácter de anticipo de prueba.

El artí­culo 27, inconmutabilidad de la pena: «Cuando la pena de prisión a imponerse, de acuerdo a las disposiciones de las leyes que se reforman y la presente, sea inconmutable, no procederá medida sustitutiva alguna», fue considerado inconstitucional por el IECCP.