Ley o trampa (I)


«Truco o trato» es la frase clásica que los niños utilizan en los paí­ses que celebran el dí­a de brujas. Tal pareciera que eso es lo que en nuestra Guatemala se está haciendo con la propaganda oficial y la convocatoria a elecciones generales.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Cuando el presidente Berger expresó, el 21 de abril, «que están haciendo un análisis de la legislación, y asegura que sí­ puede continuar inaugurando obras, pero no puede hacer publicidad de las mismas», evidencia que conoce y comprende la norma constitucional. Luego, desconcierta al decir: «No tenemos muy claro qué podemos hacer o no, pero vamos a establecerlo para continuar nuestras actividades». El Presidente es abogado colegiado; por consiguiente, no puede dejar de conocer y respetar el imperio de la ley sin truco o trampa.

La Ley del Organismo Judicial norma: «Contra la observancia de la ley, no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contraria» (artí­culo 2). También regula: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española?» (artí­culo 8); igualmente dice: «Cuando el sentido de la ley es clara, no se desentenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espí­ritu» (artí­culo 9).

La Constitución de la República, de la cual fui uno de los diputados ponentes en modificarla, adicionó el contenido del artí­culo 223 así­: «Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas».

Como dijera el dí­a 25 de abril Haroldo Shetemul, «más claro no puede cantar un gallo pero es obvio que a nuestro mandatario no le conviene entender que a partir del 2 de mayo no podrá inaugurar obras»

En la reforma realizada a la Constitución, fue unánime la opinión de los diputados en el sentido que si el Presidente representaba la unidad nacional y no podí­a favorecer a partido o persona alguna, ni usar los recursos públicos polí­ticamente, habí­a que limitarle constitucionalmente «la trampa» de utilizar nuestros impuestos en informar onerosamente; es decir, hacer propaganda de las obras que se inauguraban a partir de la convocatoria.

El hacerse acompañar en actos públicos de candidatos a puestos de elección popular del partido al cual él pertenece, es igual que cuando el presidente Cabrera le preguntó a su mejor amigo, que también era abogado, ¿qué puesto querí­a en el gobierno?, este le contestó que ninguno, lo que deseaba era irse dos dí­as a la semana en la carroza, al lado del Presidente, de su casa al palacio de gobierno y viceversa. En otras palabras, el aparecer públicamente al lado del Presidente es una inducción que favorece polí­ticamente a quien lo acompaña. Al entendido por señas y al rústico a patadas.

Si el Presidente se fotografí­a al lado de un candidato a diputado, como apareció en varios medios de comunicación social recientemente, está favoreciendo a su amigo, sea este Eduardo Castillo o cualquier otra persona. También, si aparece en un acto público de inauguración de obras fotografiándose al lado de un cartel con el sí­mbolo del partido GANA, está favoreciendo a ese partido polí­tico y en ambos casos está violando la Constitución

En Derecho: «Hay hechos evidentes que no necesitan ser comprobados.»; así­ es mi querido?Watson o señor Florido.

Continuará.