«Truco o trato» es la frase clásica que los niños utilizan en los países que celebran el día de brujas. Tal pareciera que eso es lo que en nuestra Guatemala se está haciendo con la propaganda oficial y la convocatoria a elecciones generales.
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Cuando el presidente Berger expresó, el 21 de abril, «que están haciendo un análisis de la legislación, y asegura que sí puede continuar inaugurando obras, pero no puede hacer publicidad de las mismas», evidencia que conoce y comprende la norma constitucional. Luego, desconcierta al decir: «No tenemos muy claro qué podemos hacer o no, pero vamos a establecerlo para continuar nuestras actividades». El Presidente es abogado colegiado; por consiguiente, no puede dejar de conocer y respetar el imperio de la ley sin truco o trampa.
La Ley del Organismo Judicial norma: «Contra la observancia de la ley, no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contraria» (artículo 2). También regula: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española?» (artículo 8); igualmente dice: «Cuando el sentido de la ley es clara, no se desentenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu» (artículo 9).
La Constitución de la República, de la cual fui uno de los diputados ponentes en modificarla, adicionó el contenido del artículo 223 así: «Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas».
Como dijera el día 25 de abril Haroldo Shetemul, «más claro no puede cantar un gallo pero es obvio que a nuestro mandatario no le conviene entender que a partir del 2 de mayo no podrá inaugurar obras»
En la reforma realizada a la Constitución, fue unánime la opinión de los diputados en el sentido que si el Presidente representaba la unidad nacional y no podía favorecer a partido o persona alguna, ni usar los recursos públicos políticamente, había que limitarle constitucionalmente «la trampa» de utilizar nuestros impuestos en informar onerosamente; es decir, hacer propaganda de las obras que se inauguraban a partir de la convocatoria.
El hacerse acompañar en actos públicos de candidatos a puestos de elección popular del partido al cual él pertenece, es igual que cuando el presidente Cabrera le preguntó a su mejor amigo, que también era abogado, ¿qué puesto quería en el gobierno?, este le contestó que ninguno, lo que deseaba era irse dos días a la semana en la carroza, al lado del Presidente, de su casa al palacio de gobierno y viceversa. En otras palabras, el aparecer públicamente al lado del Presidente es una inducción que favorece políticamente a quien lo acompaña. Al entendido por señas y al rústico a patadas.
Si el Presidente se fotografía al lado de un candidato a diputado, como apareció en varios medios de comunicación social recientemente, está favoreciendo a su amigo, sea este Eduardo Castillo o cualquier otra persona. También, si aparece en un acto público de inauguración de obras fotografiándose al lado de un cartel con el símbolo del partido GANA, está favoreciendo a ese partido político y en ambos casos está violando la Constitución
En Derecho: «Hay hechos evidentes que no necesitan ser comprobados.»; así es mi querido?Watson o señor Florido.
Continuará.