Ley fomentarí­a la transparencia


La ley de libre acceso a la información pública se discute en el Congreso de la República, pero pocos saben que esta normativa busca que los ciudadanos puedan ejercer el derecho que tienen de acceder a la información relacionada a la administración pública, especialmente a la asociada con la ejecución de los fondos públicos como un derecho humano fundamental que está consagrado en el artí­culo 30 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala.

Karen Cardona
lahora@lahora.com.gt

Rosa Marí­a de Frade, diputada de la Bancada Guatemala y Nineth Montenegro de Encuentro por Guatemala, han trabajado activamente desde el principio del año en un proyecto de ley que permita a la población en general realizar auditorí­a social, como lo marca el derecho.

La esencia

De Frade expone que la iniciativa contempla el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a conocer la información que sobre ellos tienen las diferentes instituciones del Estado, a actualizar dicha información y que la misma esté protegida para que no pueda ser utilizada por un tercero para cualquier fin.

Es decir, que con la legislación tampoco se busca desproteger a las entidades de Gobierno, pero sí­, mantener las puertas abiertas, aclaran diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que tienen a su cargo la firma del dictamen favorable que se concretará hoy.

«Se establece también un procedimiento para que los ciudadanos accedan a la información y para que las autoridades clasifiquen la información como temporalmente reservada cuando se trate de asuntos militares o diplomáticos asociados a la seguridad nacional. Se incluyen también sanciones de tipo administrativo y penal para quienes incumplan con la Ley ya sea negándose arbitrariamente a entregar la información solicitada, para quienes den a conocer información que ha sido clasificada como reservada o para quien comercialice archivos que contienen datos personales sin la autorización expresa del titular de la misma», dijo De Frade.

Intención del Ejecutivo

Durante este mes, la Ley de acceso a la información ha tomado relevancia en los organismos de Estado, de esa cuenta en el Ejecutivo y a petición de la Comisión Nacional de Transparencia, la cual dirige el vicepresidente Rafael Espada, las parlamentarias antes citadas ofrecieron impulsar en el pleno del Congreso de la República el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública o de Habeas Data, para que sea aprobada lo antes posible.

En los primeros dí­as de junio el vicepresidente Rafael Espada urgió, a nombre del Ejecutivo y de la Comisión a su cargo, la reactivación de la Ley lo más pronto posible y fue así­ como Roberto Alejos, diputado del partido oficial y representante de la Junta Directiva del Congreso se comprometió a respaldar la pronta aprobación de la normativa.

Qué es el habeas data

La acción de habeas data es el derecho que asiste a toda persona, identificada o identificable, a solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados. La normativa establece que cualquier persona podrá tener acceso a los actos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas en ella misma.

Etimológicamente viene del latí­n, y significa que el sujeto a quienes refieren los datos pueda acceder a éstos.

El cuerpo de la Ley

Aunque una de las primeras propuestas de la ley de acceso a la información fue presentada en 2000, los cambios que ésta ha tenido son innumerables, pero todos llevan a legislar con precisión sobre las entidades que están sujetas al proyecto de decreto, a tal punto que, como en todos los casos, esta ley también establece las limitantes de acceso a la información.

En el artí­culo 18. se establece: «El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en el artí­culo 24 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial y la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley».

En el siguiente artí­culo también se legisla sobre la información confidencial, en donde se incluye a la expresamente definida en el artí­culo 24 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial. Los datos personales sensibles, que solo podrá ser conocida por el titular del Derecho y la información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo promesa de confidencialidad.

Autoridad reguladora

Pero para Rosa Marí­a de Frade, pese a estas limitantes, la aprobación de Ley es muy importante para fortalecer los procesos de fiscalización y auditoria social, a la vez que obliga a los gobernantes a rendir cuentas frente a los ciudadanos.

Por ello, dentro del cuerpo de la ley, también se señala como autoridad reguladora del acceso a la información pública al Procurador de Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.

SANCIONES


Como uno de los aspectos novedosos en la ley, se establecen sanciones penales y administrativas. Aunque éstas son muchas, como ejemplo citaremos el artí­culo 64, titulado Retención de Información.

«Incurre en el delito de Retención de Información el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de 50 mil a 250 mil quetzales, dependiendo de las circunstancias del hecho que serán calificadas por el Juez competente.

La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la retención de la información», establece la ley, que el próximo mes podrí­a ingresar a discusión al pleno del Congreso o bien, podrí­a esperar a agosto, cuando se reanude el perí­odo de sesiones ordinarias del Legislativo, según las expectativas de las diputadas ponentes.