El Artículo 382 del Código Penal fue la base legal del movimiento Plataforma Ciudadana para interponer una denuncia ante el Ministerio Público en contra el presidente Otto Pérez Molina y otros funcionarios.
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La normativa establece prisión y una sanción para quien hiciere propaganda pública o la realización de otras actividades tendientes a la reelección presidencial.
Álvaro Velásquez, coordinador del movimiento, dice que ayer se exhortó a la Fiscalía para que investigue de conformidad con la Ley, las declaraciones que ha realizado el Presidente en función de la prolongación de su mandato y su permanencia en el cargo.
La acción no se limita al debate sobre el plazo del mandato presidencial, sino también al de otros cargos de elección popular.
Velázquez indica que existen argumentos jurídicos válidos para acusar al presidente Pérez Molina de perjurio, delitos contra la Constitución, así como el delito de propaganda reeleccionista, el cual está tipificado en el Código Penal.
“Hay indicios suficientes –de un hecho delictivo. El Presidente ha dicho varias veces que sería deseable, recomendable, que hay que discutirlo y que hay otros funcionarios de acuerdo. Ayer mismo cuando supo de la denuncia dijo que era una “payasada” y él estaba en su derecho de promoverlo, hechos suficientes para armarle causa”, dijo.
Al ser consultado sobre inacción de la Fiscal General, Thelma Aldana, de actuar de oficio por estos delitos, Velásquez indico que es un signo preocupante de impunidad, causa por la cual se decidió interponer la denuncia en contra del mandatario.
En la denuncia también están incluidos el presidente del Congreso, Arístides Crespo, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Arturo Sierra, así como al presidente de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina Barreto, supuestamente, por avalar las declaraciones, y el diputado Valentín Gramajo, por aceptar que está en cabildeos una iniciativa de ley en ese sentido, explicó Velásquez.
Por otro lado se presentó otra denuncia en el mismo sentido, pero exclusivamente en contra del presidente Otto Pérez Molina y la vicepresidenta Roxana Baldetti en un juzgado del Organismo Judicial, para que la CSJ decida si hay suficientes medios de prueba para que se solicite un antejuicio al binomio presidencial.
ARTÍCULO 382.- Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
ARTÍCULO 381.- Será sancionado con prisión de tres a diez años: 1º.Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar a sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.
El Ministerio Público (MP) aún no se pronuncia por la denuncia presentada en esa instancia por Plataforma Ciudadana, en contra de Otto Pérez Molina y otros funcionarios. Según el procedimiento, el expediente del caso deberá ser remitido a la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, esta mañana la agrupación Corazón Nueva Nación presentó un antejuicio en contra del gobernante, por la discusión de la ampliación del mandato presidencial.