Ley de Probidad fortalece protección a los corruptos


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Lejos de garantizar la transparencia y facilitar la auditoría del enriquecimiento de los funcionarios estatales, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos funciona como una barrera para investigar la corrupción.

POR EDER JUÁREZ
ejuarez@lahora.com.gt

La Ley de Probidad establece mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos, para prevenir el aprovechamiento personal o  cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas que trabajan al servicio del Estado

Sin embargo, a pesar de esta disposición, la Ley también establece la confidencialidad de la declaración patrimonial, a través de la prohibición de su divulgación por cualquier medio y solo podrá verificarse dentro de un proceso judicial.

Esto hace ver que el instrumento encargado para transparentar la gestión pública sirve también como escudo a los corruptos.

TRABA A LA TRANSPARENCIA

Carlos Martínez, del Instituto de Problemas Nacionales de la Usac, indica que cuando un legislador plantea una ley de alguna manera se cuida “en salud” de que algo le pase por las malas prácticas en el manejo de los recursos públicos. “A todas luces, el hecho de que una declaración patrimonial esté reservada y accesible solo a las autoridades de la contraloría es una traba hacia la transparencia y una inclinación de favorecer la corrupción”, señala.

Martínez dice que la Ley se planteó como un instrumento para la transparencia pero a la vez limita la probidad, porque aunque un funcionario cumpla con el requisito de entregar su declaración, ésta información importante para la auditoría se guarda y nadie puede saber que hay allí, por lo que resulta en un escudo para la corrupción. 

Para Renzo Rosal, director de Incidencia Política de la Universidad Rafael Landívar, la Ley de Probidad es más una herramienta de carácter administrativo que se queda corta para responder a la corrupción desmedida en las esferas públicas.

Tiene más de 10 años desde su promulgación y le entra poco al tema de los estados patrimoniales, cuyo contenido es general de allí que deje vacíos para jugarle la vuelta, tal como lo ha hecho la Vicepresidenta de la República.
 
De allí la importancia de complementar su aplicación con la Ley de Enriquecimiento Ilícito, que sí tipifica los casos de enriquecimiento de los funcionarios públicos. La ley de Probidad es de limitado alcance, dice Rosal.

CUESTIÓN DE VOLUNTAD
Ana Lucía Blas de la Asociación de Investigaciones y Estudios Sociales (Asies), indica que para que los funcionarios puedan ser transparentes se debe saber con cuánto cuentan, aunque no se detalle, pero sí saber que no se están enriqueciendo ilícitamente mientras se encuentran en el ejercicio de su cargo.

Blas dice que la declaración patrimonial puede hacerse pública, “aun si la Ley no lo establece podría ser un muestra de buena voluntad”, esto para dar señales a los ciudadanos que se está actuando con total transparencia, algo que es muy importante ya que muchas veces el ciudadano no se da cuenta de lo importante que es el combate a la corrupción en la administración pública.
  

LEGISLACIÓN
PROHIBICIÓN

EL artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos establece la “confidencialidad de la declaración jurada patrimonial”: Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada  patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad; se  prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo podrán verificarse dentro de un proceso judicial.