El Congreso de la República se encuentra actualmente discutiendo la denominada ley de extinción de dominio, esta normativa viene precedida por el éxito que ha tenido en países como Colombia y México, en donde ha servido como arma en la lucha contra el narcotráfico y el enriquecimiento ilícito producto del narcotráfico y otros delitos.
El artículo 2 del proyecto de ley en mención determina cuáles son las causales para que se declare la extinción del dominio (cese de la propiedad a favor del Estado), de los bienes mal habidos, siendo estas: a) Que el bien provenga directamente de una actividad ilícita; b) Que el bien haya sido utilizado para una actividad ilícita; c) Que hayan sido adquiridos con dinero proveniente de la venta de otros bienes que vengan o hayan sido destinados a actividades ilícitas; d) Que hayan sido afectados o investigados en procesos penales relativos a actividades ilícitas y en ellos no se haya dispuesto de los mismos; y e) Cuando sean bienes de lícita procedencia, pero, hayan sido utilizados para ocultar o mezclar con bienes de ilícita procedencia.
Se discute actualmente si el proyecto de ley en mención debe de ser modificado o aprobado tal y como fue promovido y hay voces que solicitan una revisión constitucional del mismo por parte de la Corte de esa materia. Evidentemente y como en muchas ocasiones suele suceder, la ley tiene un objetivo claro y beneficioso para la población en general, busca restituir en beneficio del Estado todos aquellos bienes que han sido habidos como producto de transacciones delictuosas, esto sin lugar a dudas es de beneficio general y permitirá al Estado, cuando menos en teoría, combatir con sus mismos recursos a ese endémico problema que es el narcotráfico con los mismos bienes y recursos que este genera.
Ahora bien, es mi opinión que la ley en cuestión debe de contar con mecanismos de revisión, de defensa, de apelación que proporcionen a cualquier legítimo propietario de los bienes, los medios de defensa que necesite, en el hipotético caso que los aplicadores de la ley inicien acciones en su contra sin que realmente se hayan dado los supuestos que la ley determina para hacer procedente la extinción de dominio a favor del Estado.
Hay una fuerte tendencia dentro de la opinión pública a pensar que son las leyes las malas, las que no funcionan o no se parecen a las que vemos en otras realidades. Considero que la mayoría de los problemas que enfrentamos en relación a la aplicación de la justicia y al desarrollo del Estado de Derecho, provienen más de los operadores de justicia o de las instituciones debilitadas que de la propia ley.
Estamos pues ante la casi entrada en vigencia de un instrumento legal que bien utilizado, ayudará al Estado a combatir al narcotráfico y romper la piñata que de él se ha conformado, esto es correcto, debe de entrar en vigencia y debemos de apoyar su aplicación, sin embargo, la ley debe de garantizar todas las opciones para que las personas de bien no se vean perjudicadas por un instrumento que en malas manos puede convertirse en un arma expropiatoria que no beneficie si no perjudique el legitimo derecho de propiedad de nuestros ciudadanos.