Ley de acceso a información pública


Por primera vez en la historia, Guatemala tiene ya una ley que permite a cualquier persona solicitar información sobre los actos de la administración pública, el manejo de fondos, recursos y bienes del Estado o información personal, o sea que, se reconocen los derechos de libre acceso a la información pública y el de Habeas Data.

Factor Méndez Doninelli

El Decreto 57-2008 del Congreso de la República aprobado el 23 de septiembre de 2008 y que estará vigente a partir de abril de 2009, da vida a esta normativa que abre las puertas para ejercer el derecho a la auditorí­a social, es decir, transparentar el gasto público y combatir la corrupción. La primera ley de este tipo surgió en Suecia en 1766 a partir de entonces, las leyes de los paí­ses se han fortalecido con las declaraciones de principios reconocidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo, el artí­culo 13 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artí­culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos.

El objeto de esta nueva ley en el paí­s, es garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información en posesión de las autoridades y sujetos obligados. Garantizar la transparencia de la administración pública y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información.

De conformidad con esta ley, los sujetos obligados a entregar información es toda persona individual o jurí­dica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución o cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, está obligada a proporcionar la información que se le solicite.

La ley prevé que puede haber casos de excepción en los que la información es considerada como confidencial o reservada, por lo que eventualmente puede ser negada al solicitante. En tal caso, el interesado puede presentar los recursos legales que las mismas leyes permiten.

Esta normativa en Guatemala abre el camino para contarle las costillas a funcionarios públicos y dignatarios de la Nación, lo que equivale a decir, que a partir de abril cuando entre en vigencia la ley de acceso a la información pública, los sujetos obligados tendrán que poner sus barbas en remojo, pues no pueden negar u ocultar información.

Por eso extraña, la rabieta caprichosa del Ejecutivo a propósito de la defensa al programa de Cohesión Social y la negativa del Presidente de entregar información sobre la administración y destino de los millonarios fondos públicos ejecutados por el citado programa presidencial.

El acceso a la información pública es un derecho humano previsto en la Constitución Polí­tica de la República, los tratados y convenios internacionales en esta materia ratificados por el Estado de Guatemala y la autoridad reguladora para su protección es el Procurador de los Derechos Humanos, así­ que, «quien nada teme, nada oculta», el Presidente de la República debiera ser el primero en respetar y cumplir la ley.

P.S. En memoria de las ví­ctimas. Un dí­a como hoy en 1982, el ejército contrainsurgente cometió la masacre en Canchún, Rabinal, Baja Verapaz. Veintisiete años después de esa acción criminal, los asesinos siguen impunes.