Juan Inocencio Montoya Placeres, en sus años mozos quiso estudiar Agronomía en la universidad estatal, pero nunca pasó del segundo año pese a que estuvo inscrito por más de seis años. Acaso consideró que la graduación podría darse por madurez. Pero no, sus intereses apuntaban en otros horizontes. Nunca destacó como buen estudiante, pero sí lo hizo como activista en las muchas actividades estudiantiles, muchas de ellas de protestas en contra del gobierno de turno. A su pesar obtuvo empleo en una empresa distribuidora de químicos y fertilizantes.
El trabajo era exigente aunque le gustaba asesorar a agricultores y campesinos, pero en general no estaba conforme y menos por el bajo salario.
Por eso decidió probar suerte en la política, después de todo era muy bueno para hablar a los grupos de estudiantes y campesinos. En las primeras dos elecciones no ganó su partido, el de los roji-verdes. Finalmente se detuvo en su casilla la rueda de la fortuna y su partido ganó las últimas elecciones. Como reconocimiento a sus capacidades agronómicas o acaso como premio a su activismo político, le dieron un importante puesto en el ministerio del ramo. Al tomar posesión recordó al difunto tío Justiniano quien le recalcaba que no hiciera cosas malas, pero si las hacía que supiera cómo hacerlas, esto es, no dejar colas como las de las iguanas; el mismo tío le recomendaba muy solemnemente, quitándose el sudoroso sombrero: “mijo hacé pisto honradamente y si no, hacé pisto”. Sabiduría suprema que Juan Inocencio fue atesorando con el tiempo al igual el consejo de que el tiempo pasa muy rápido. Si “veinte años no es nada”, como tarareaba el mentado Justiniano, qué eran apenas cuatro años.
Por eso se puso lince para cualquier “bisnes” o trance se le presentara. Como todo en la vida, pasaron raudos esos felices cuatro años que cambiaron la vida de Juan Inocencio en muchos aspectos, sobre todo cambiaron un viejo picop en un Hummer, un Mercedes y dos Prados, asimismo, varios aparecieron terrenos en diferentes repartos de la capital y dos fincas en su nativo San Manuel Chaparrón y una en San Pedro Pinula de donde era originaria su mamá quien provenía de una familia de rancheros, literalmente, todos habían vivido en ranchos. De repente Juan Inocencio sorprendió con la invitación a la inauguración de su nueva casa, casi mansión, en la carretera a El Salvador. Los familiares y amigos se admiraban “!qué habilidad la de Juan Inocencio!”, pero otros, especialmente los medios y sus rivales políticos reiteradamente lo sindicaban “se la pasó robando y haciendo negocios”. A éstos últimos les respondía cínicamente: “presenten pruebas”. Ufano y seguro caminaba proclamando “son meras calumnias de los envidiosos”. Al final, Juan tenía razón en ese sentido: no había pruebas tangibles, al menos de las pruebas tradicionales (nadie deja cheques ni documentos y de testigo ninguno se ofrece ni le consta o recuerda nada).
Pero en nuestra legislación procesal se contempla otro medio de prueba: las presunciones legales y humanas. Como diría el tío ante tanta riqueza súbita “¿de dónde telas…?”. Y es en atención a ese medio de prueba que la en la iniciativa de ley contra el enriquecimiento ilícito se comprenden cuatro nuevas figuras penales que son relativamente fáciles de probar porque el funcionario corrupto no podrá esconder el producto de su rapiña. El artículo 448 bis: Enriquecimiento ilícito, que lo comete el funcionario o empleado público que, hasta dos años después de haber cesado, obtenga un beneficio patrimonial o un incremento en su nivel de gastos y que no pueda justificar su procedencia. En el caso de Juan Inocencio, debe demostrar de dónde obtuvo los fondos para la adquisición de tantos bienes inmuebles y muebles; su salario era de Q26 mil y recibía una pequeña renta de una casa que dio en arrendamiento, ambos ingresos que debe declarar. El artículo 448 ter, es muy parecido, solo que se aplica al Enriquecimiento Ilícito de particulares y se extiende por cinco años, aplica a quien no siendo funcionario administre, ejecute o maneje recursos públicos. El 448 quáter, castiga el testaferrato, al prestanombres que se ofrece para que el funcionario corrupto trate de esconder sus bienes mal habidos; aquellos que dan su nombre para sociedades anónimas de cartón o para nombramientos de paja. Por cierto que el testaferro debe ser de mucha confianza del funcionario pues este testaferro puede resultar más pícaro que aquel. El artículo 449 bis, contempla el tráfico de influencias para la persona que influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo. Si estuviera vivo el tío lo tranquilizaría “patojo entre gitanos no se leen las manos” y en todo caso “chucho no come chucho”