La Hora ha criticado la limpieza social, los linchamientos y las agresiones que significan tomar la justicia por propia mano por considerar que se trata de aberraciones que lejos de ayudar a resolver los problemas de inseguridad los complican, tomando en cuenta que esas prácticas rompen con la certeza jurídica que tiene que haber en cualquier caso de castigo a quienes incurren en delitos.
Sin embargo, puesto en el tapete el caso de la legítima defensa, cuando una persona que está siendo atacada por criminales recurre a los medios apropiados y proporcionales de defensa, nos parece un absurdo que el Estado coloque a la víctima en el papel de victimario. No creemos que deba ser automático el procedimiento porque, repetimos, tiene que existir proporcionalidad en la fuerza utilizada para rechazar la agresión y debe probarse efectivamente la legítima defensa como factor para que el delito sea inimputable, pero una vez demostrado que se reaccionó ante una agresión, es obligado liberar de responsabilidad a quien es, repetimos, víctima.
El Código Penal establece claramente en el artículo 24 como causa de justificación la Legítima Defensa, definida como la acción realizada por «1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.»
En nuestro país es legítima la portación de armas de fuego con la licencia respectiva y eso significa que si alguien que está legalmente autorizado para portar su arma, la utiliza en las condiciones establecidas en el artículo 24 del Código Penal, está exento de responsabilidad penal de acuerdo con la normativa vigente. Es triste tener que exponer las cosas así, pero dado que nuestra fuerza pública es incapaz de garantizar la vida y la pacífica posesión de los bienes, la legítima defensa mediante el uso racional de la fuerza y aun de las armas es una obligación que tiene el ciudadano porque de lo contrario está expuesto a un riesgo mayor.
El ideal sería que nadie tuviera que portar armas y menos que tuvieran que usarse en actos de legítima defensa, pero nuestra realidad es dramática en materia de violencia e inseguridad y por lo tanto ese ideal queda muy lejos de lo concreto y posible.