Legislar las consultas


Editorial_LH

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala y por lo tanto Ley de la República, versa sobre los pueblos tribales e indígenas en países independientes y consigna que éstos deben ser consultados cuando se adopten medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Nuestras autoridades, sin embargo, no han legislado la forma en que se han de realizar esas consultas que persiguen que mediante la buena fe se logren acuerdos o se otorgue el consentimiento para la medida propuesta.


El tema de la minería se ha convertido en uno de los más polémicos en la Guatemala de hoy porque es indudable que las licencias que otorgan las autoridades con base en la Ley de Minería, tienen efectos en el medio ambiente de los lugares donde se produce la explotación. En ese sentido, es obvio que hay que privilegiar el procedimiento de consulta, el cual no necesariamente tiene que verse como un simple referéndum, sino básicamente la consulta depende del proceso de información que se produzca y del intercambio entre los promotores de las minas y los pobladores que velan por sus intereses ambientales, pero también económicos porque se está entregando un recurso no renovable.
 
 Del análisis del Convenio 169 se desprende la necesidad y obligación de la consulta con los pueblos indígenas pero no está claro el mecanismo toda vez que el mismo establece nada más que debe hacerse mediante los procedimientos adecuados, sin especificar cuáles, y en particular a través de las instituciones representativas de dichos pueblos. Sabido es que no tenemos un sistema de representación que permita señalar tal vía como la idónea, por lo que hace falta normar en forma clara cómo debe procederse.
 
 Lo esencial, sin embargo, es la buena fe que debe prevalecer en el proceso de consulta porque las partes tienen que buscar acuerdos. Es indispensable que prevalezca una atención especial del Estado para proteger el ambiente y evitar contaminaciones, lo cual no se garantiza en el modelo de corrupción que hay en Guatemala, y además que se compense adecuadamente a los pueblos indígenas por la extracción de minerales que están en el subsuelo de sus comunidades. El régimen de regalías actual y el propuesto por la ley es una burla a los intereses nacionales y está determinado por la conveniencia de las empresas mineras sin tomar en cuenta lo que significa para el país la pérdida de un recurso que no volveremos a tener.
 A cambio de esa explotación, si es responsable y bien remunerada, los pueblos tienen que recibir oportunidades de desarrollo, ese concepto tan rechazado por algunos sectores dominantes. La consulta, pues, tiene que ser para buscar esos entendidos fundamentales que sean garantía de paz social y gobernabilidad.

Minutero:
Antes de consultar 
a los pueblos afectados 
es preciso informar 
los efectos esperados