LCEI, necesaria para complementar la Ley de Extinción de Dominio


lcei

Mientras que el delito de enriquecimiento ilí­cito no sea tipificado en la respectiva ley, las personas que incurran en el mismo serán castigadas tan sólo al decomisarles sus bienes, pero sin llegar a acciones que los lleven tras las rejas, explica uno de los diputados ponentes de dos leyes complementarias para tal efecto.

POR MARIAJOSí‰ ESPAí‘A
mespana@lahora.com.gt

Una de las mayores crí­ticas que ha recibido la Ley de Extinción de Dominio (LED), es que en la misma no se contempla el delito de enriquecimiento ilí­cito. Según explica Mariano Rayo, ponente de la ley, el artí­culo 4 establece con precisión y actitud el tema del enriquecimiento ilí­cito para la acción de extinción de dominio.

En el inciso D, del artí­culo 4 de Causales de procedencia de la extinción de dominio que refiere el diputado, detalla los bienes que deben de ser decomisados por el Estado de Guatemala. “Cuando los bienes, frutos, productos o ganancias de que se trate, provengan de la enajenación o permuta de otros, de que a sabiendas o debiéndolo presumir razonablemente, tengan su origen directa o indirectamente en actividades ilí­citas o delictivas”, dice el articulado.

Por lo que el diputado ponente de la LED, Rayo dice que si “en el catálogo no aparece explí­citamente este delito es porque los señores diputados no han querido aprobar la iniciativa de ley que lo tipifica”.

Debido a esto, Rayo hace la salvedad que el delito de enriquecimiento ilí­cito es para la persecución, castigo o sanción de la persona involucrada en el mismo.

Mientras que en la LED es para decomisar los bienes que ha adquirido ese individuo mediante ese método ilegal enriquecimiento ilí­cito la persona.

Con lo que dichas acciones tomarán vigencia a partir del próximo viernes 1 de julio, creándose desde ya en el Ministerio Público, las unidades especí­ficas para decomisar fincas, inmuebles, vehí­culos y demás procedentes de actividades ilegales.

“Es un complemento (…) cuando decidan aprobar la ley que tipifica el delito para castigar a la persona, estaremos quitando todos los bienes producto del enriquecimiento ilí­cito”, indica Rayo.

Semanas atrás, se realizó una mesa de trabajo para hacer las últimas enmiendas a la Ley Contra el Enriquecimiento Ilí­cito (LCEI) y así­ endurecer los delitos que se involucran en la misma, como lo son el testaferrato, tráfico de influencias, entre otros.

Para ello, se deben realizar reformas al Código Penal, provocando que la penalización sea rí­gida e involucrando a personas particulares, así­ como a funcionarios públicos vulnerables a incurrir en el delito de enriquecimiento ilí­cito a través de fondos del Estado.

La LCEI, también conocida como Ley Anticorrupción, tiene dictamen favorable por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y actualmente se encuentra en espera para su discusión final en el pleno.

Sin embargo, las interpelaciones e intereses de otras bancadas, no han permitido que pueda ser agenda como punto prioritario y así­ lograr su aprobación en el menor tiempo posible.

Mientras tanto, las personas involucradas en este delito no podrán ser castigadas y penalizadas como se pretende en la legislación pendiente.