Las ventajas económicas


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Nadie sabe a ciencia cierta qué son las ventajas económicas. Ni la misma ley lo sabe pues no las define, se limita a decir “de cualquier naturaleza que sean”. Esto quiere decir que cualquier beneficio puede concebirse como constitutivo de una ventaja económica: desde el pago de la vivienda, pasando por los seguros médicos y concluyendo con la refacción de las once de la mañana.

Luis Fernández Molina


Muy distinto fue el pensamiento del legislador que quiso plasmar como ventaja económica tres conceptos: vivienda, alimentación o transporte. Pero no lo dijo claramente y dejó abierta las puertas a las muchas interpretaciones que se dan hoy día en el terreno. Para empezar un solo artículo habla de estas ventajas y en la parte final de ese artículo 90 sin dar muchas indicaciones. Y es que las ventajas económicas significan un 30% del monto total de la indemnización; en otras palabras el resultado que arrojen los cálculos de la indemnización debe incrementarse en el porcentaje indicado. Y es que las ventajas económicas son parte del salario, solo que salario en especie esto es, que no se da en efectivo sino por medio de algunos beneficios o prestaciones. En otras palabras un trabajador que está recibiendo Q10 mil al mes y, además, obtiene otras mejoras, éstas últimas se suman al salario indicado o sea que gana más. El otro problema de las ventajas económicas también deriva de la ley, de la imprecisa ley valga decir, que indica que “salvo pacto en contrario se entenderán que son del 30%”. Una subvención en la alimentación, vehículo, vivienda, seguro médico y de vida, rebajas en la atención odontológica, refacción, etc. son distintos beneficios cuyos costos son muy dispares, la mayoría de ellos no llega ni al 10% y en algunos casos ni al 5% del salario total. Entonces ¿por qué aplicar el 30% de forma casi pareja? En algunos casos se piden ventajas económicas por concesiones que rayan en lo inconsecuente. La interpretación, un poco parcializada, es una extensión del criterio de que los derechos consignados en las leyes son mínimos, susceptibles de ser superados pero no rebajados. Entonces debemos aplicar ese 30%, como mínimo, no importando qué clase de ventaja económica se haya otorgado, en su caso. Gracias a la imprecisión de la ley nos encontramos con un foco de conflictividad en el complejo universo de las relaciones obrero-patronales; esa ley que está llamada a ser el fiel de la balanza es la que provoca las contradicciones. Y es que en unas empresas nunca se paga la ventaja económica y en otras automáticamente se incluye en las prestaciones. Por supuesto, en las demandas judiciales se incluye casi siempre la solicitud de ventajas económicas. Muchos jueces exigen que los solicitantes indiquen qué beneficios gozó el trabajador para reclamar esas ventajas económicas. Aquí viene el desplegados de las más variadas formas de ventajas económicas, algunas muy obvias y otras casi absurdas; sin embargo, el juzgador debe basar su dictamen en los parámetros legales que, partiendo de la propia Constitución Política, indican que en caso de duda en la interpretación de las leyes laborales se aplicará lo que más convenga a los trabajadores (Artículo 106). Simple. En conclusión, para una mayor fluidez y armonía en las relaciones laborales, tan necesarios en esta etapa de “despegue económico” es muy importante poner orden en esta legislación laboral tan dispersa y tan compleja.