Las reformas y tareas constitucionales y tareas pendientes


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Una gran cantidad de opiniones vertidas respecto a la reforma constitucional propuesta por el presidente Otto Pérez Molina discuten únicamente asuntos puntuales, que aunque importantes, no tocan muchos de los aspectos fundamentales que necesitan ser discutidos en coyunturas como ésta.

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Por Jorge Mario Rodríguez Martínez

Por eso, llama la atención la opinión del constitucionalista guatemalteco Jorge Mario García Laguardia quien cuestiona la buena fe de la propuesta reformista presidencial (La Hora 29-6-12 y 3-7-12). García Laguardia argumenta que, desde una perspectiva histórica, las reformas constitucionales en Guatemala siempre se han orientado a promover los intereses de los sectores más poderosos de la sociedad guatemalteca. El jurista guatemalteco cita las reformas constitucionales de 1993 que, bajo el pretexto de ayudar a la depuración del Estado guatemalteco, hicieron imposible que el Banco de Guatemala pudiera apoyar financieramente al Estado, el cual desde entonces ha estado a merced de la banca privada guatemalteca.

La opinión de García Laguardia, sin embargo, puede ampliarse lo suficiente como para identificar tendencias políticas y constitucionales de las cuales debemos estar plenamente conscientes. Estas son evidentes cuando tales propuestas se vinculan al perfil político del actual gobierno. No se debe olvidar, ni en moral ni en política, que las acciones hablan más que las palabras.

En una primera consideración, este gobierno ya ha expresado un sesgo autoritario y poca disposición por buscar soluciones de fondo hacia los grandes problemas sociales que vive nuestro país. El casi inexistente e incomprensivo manejo de la memoria histórica, la desarticulación de las entidades gubernamentales de derechos humanos y el pobre manejo del conflicto con los normalistas generan un trasfondo político que permite dudar  del carácter progresivo de las reformas propuestas. La referencia a la necesidad de modernizar el Estado de Guatemala pierde sentido cuando no se caracteriza con suficiente rigor lo que se entiende por dicha modernización. Esta motivación es aún más cuestionable cuando se ignora la necesidad perentoria de erradicar los problemas estructurales de la sociedad guatemalteca.

Así, pues, las falencias democráticas de las reformas propuestas es más que evidente, aun cuando existan elementos positivos. Así, por ejemplo, se avanza en el reconocimiento de la pluralidad cultural, étnica y lingüística del país y se propone la participación del gobierno en las industrias extractivas (reforma al art. 125) —a muchos nos gustaría ver al Estado con una participación todavía mayor en tales empresas. Sin embargo, no se toca el tema del carácter vinculante de las consultas populares, un aspecto que podría darle mayor peso al reconocimiento de la pluralidad. Por el contrario, en un primer momento, se propone la erradicación de dichas consultas en el proceso de cambios constitucionales.

Por otro lado, merece mayor atención que la que se le ha brindado la famosa reforma que —de manera tímida, hay que reconocerlo— introduce el equilibrio presupuestario (reforma al artículo 238). Esta propuesta, que  ha ayudado a desmantelar el Estado social en Europa, no haría más que incrementar la precariedad en un país caracterizado por un nivel excesivamente bajo de recaudación tributaria. La cláusula de equilibrio presupuestaria no sólo supone un freno severo a la posibilidad de satisfacer los derechos sociales, sino que brindaría un pretexto constitucional para justificar la histórica irresponsabilidad social del gobierno.

Ante las insuficiencias de las reformas propuestas, uno no deja de preguntarse por qué, dada la corrupción generalizada que afronta el país, no se reforma el art. 24, que de hecho protege la irresponsabilidad fiscal. Esta reforma concreta podría tener mayor relevancia que otras de las que forman parte del paquete propuesto por el gobierno guatemalteco. En efecto, algunas de éstas, podrían calificarse, para usar las palabras de Edmundo Vásquez Martínez recordadas por el jurista René Villegas Lara (La Hora (6-7-2012), de “ocurrencias constitucionales”.

Ahora bien, la propuesta de Pérez Molina adquiere más sentido si se toma en cuenta el surgimiento de un nuevo constitucionalismo, que en la caracterización del pensador canadiense Stephen Gill, se distingue como un intento de disciplinar, desde una perspectiva neoliberal, los órdenes políticos. Estas tendencias han sido denunciadas por el jurista catalán Gerardo Pisarello en su libro Un largo termidor: La ofensiva del constitucionalismo antidemocrático (Trotta, 2011) como intentos de frenar la ampliación de las libertades y bienes democráticos en favor de los intereses de los grupos con mayor poder. En este respecto, son de notar las anomalías jurídicas que vive una Europa que se ve “forzada” a transformar sus órdenes sociopolíticos en función del bienestar de los mercados, que “castigan” sin piedad a todos aquellos que se apartan de una ortodoxia impuesta por organismos no democráticos.

Desde luego, existen estrategias discursivas para contrarrestar esta tendencia constitucional. Al final de cuentas, también existe un pensamiento jurídico que trata de realizar los derechos, a partir de lecturas morales del orden constitucional. Una Constitución supone la identificación de una serie de valores, principios y reglas que funcionan como guías de un ordenamiento jurídico-político.  Un documento constitucional es, por lo tanto, un reconocimiento de los valores últimamente morales ý éticos que se derivan de la dignidad del ser humano. El jurista italiano Riccardo Guastini expresa una intuición sentida cuando afirma que la Constitución supone un proyecto de sociedad justa.

Estas lecturas podrían ser usadas por los movimientos sociales en Guatemala. Lamentablemente, la carencia de este tipo de enfoque en nuestro país no puede desvincularse de la pobreza reflexiva de los movimientos sociales en Guatemala.  Y es que cualquier cambio profundo a la Constitución sólo puede surgir de movimientos o sentires sociales profundos, no de ocurrencias de asesores más o menos brillantes. Contrasta la historia constitucional reciente de nuestro país con las vivencias correspondientes de países como Ecuador, Bolivia y Venezuela, que al margen de algunos aspectos discutibles, han contribuido al acervo constitucional universal con conceptos novedosos como el Sumak Kawsay (buen vivir).  Estas contribuciones han sido vistas con interés por pensadores contemporáneos que están conscientes de la necesidad de alternativas a modelos políticos agotados, como el que amenaza el futuro de las jóvenes generaciones europeas.

Para ser más específicos, la contribución de los movimientos sociales en nuestro país puede plantearse el desarrollo de los sentidos positivos de la Constitución actualmente vigente. Para dar un ejemplo: ¿Por qué no se desarrollan, a través de la legislación, las disposiciones relativas a las comunidades indígenas en Guatemala? Constitucionalistas reconocidos como Peter Häberle han elogiado el sentido avanzado de esta pieza del constitucionalismo guatemalteco.

Como ciudadanos no debemos ignorar que la profundidad de la injusticia en nuestro país tiene, de hecho, un efecto derogatorio que hace de la Constitución un cuerpo de poesía constitucional. En ese sentido, puede ser beneficiosa la idea de Häberle, quien argumenta que, en última instancia, todos debemos ser intérpretes de la Constitución. Ignorar la dimensión colectiva de lo constitucional sólo puede abonar a la mayor difusión de opiniones nocivas, como la triste creencia de que los derechos humanos sólo sirven para proteger a los delincuentes.

Deberíamos considerar con atención la tesis de que la sociedad guatemalteca no ha mostrado una conciencia adecuada de los problemas y herramientas conceptuales necesarias para proponer visiones constitucionales de largo plazo. Eso es parte de la misma crisis de los sectores progresivos de Guatemala que, en el mejor de los casos, han mostrado su incidencia predominantemente en el sector de no gubernamental, y en el plano analítico, con notables excepciones, en un virtuosismo teórico  que se agota en análisis de coyuntura.

En resumen, la actual coyuntura debería mover a los sectores comprometidos con la democratización de Guatemala a plantear el objetivo social de discutir la Constitución para desarrollar su núcleo axiológico en un contexto de profundas fracturas sociales. Frente al escepticismo que puede generar el abismo entre realidad y Constitución, entre ser y deber ser, recordemos que los contenidos constitucionales son elementos que se llegan a consolidar en el sentido cultural de un pueblo. Por lo tanto, renunciar a la vida constitucional es una muestra de irresponsabilidad histórica.