Las reformas a la Ley de Amparos deberán esperar


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Actualmente se encuentra en fase de elección de las nuevas autoridades de la Corte Suprema de Justicia.» title=»FOTO LA HORA: ARCHIVO

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<p>El próximo mes, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) será reemplazada por nuevos magistrados después de un perí­odo de cinco años; tiempo en el que, entre otros temas, se acumularon miles de amparos que no fueron resueltos por esa instancia.</p>
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Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Durante este perí­odo, varios de los aún magistrados de la CSJ coincidieron en la necesidad de reformar la Ley de Amparos, con base en la exagerada acumulación de acciones de amparos, la mayorí­a de los cuales sólo han retardado los procesos, según diversas opiniones.

La actual gestión trabajó por casi un año una serie de reformas a la citada Ley, la cual fue enviada al Congreso de la República y posteriormente a la Corte de Constitucionalidad (CC), sin que tuvieran ningún efecto de reforma.

Con lo anterior, la intención de la CSJ sobre reformar la Ley de Amparos fue revocada por la CC, ya que esta argumentó que la naturaleza y esencia del amparo era violentada. Entonces, ¿cuándo cabrí­a una reforma a esta Ley?

SEGUIMIENTO

Luis Fernández Molina, magistrado integrante de la Cámara de Amparos y Antejuicios, indicó que la iniciativa presentada por esta CSJ ante el Congreso, avanzó, pero se tardó un año en la CC, la que finalmente dijo que sí­ habí­a aspectos que eventualmente contradecí­an la Constitución.

«Existe una iniciativa de la CICIG para reformas a esa Ley y otras más que están en el Congreso, en pocas palabras este tema se volvió una misa de cinco padres», opinó Fernández Molina.

El magistrado criticó que ya no haya habido definición, al momento en el que la CC «dejó parqueado el proyecto», dijo, no obstante insistió en que la Ley de Amparos urge una reforma.

A criterio de Fernández Molina, la próxima CSJ debe «insistir y ser protagonista» en relación a la propuesta de reformas a esa Ley, además del seguimiento para que los cambios necesarios se concreten: «Eso aliviarí­a el trabajo en tribunales», consideró.

¿URGENTE?

Aní­bal Garcí­a, diputado integrante de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, explicó que las reformas a la Ley de Amparo, las cuales considera «urgentes», fueron aprobadas por el Congreso pero la CC resolvió en abril no avalar las reformas: «La iniciativa fue cercenada por la Corte en un noventa por ciento», indicó.

El diputado criticó que «la CC se convirtió en legisladora y nos dijo al Congreso cómo hacer las reformas», e indicó que ese punto hizo que la comisión que integra iniciara nuevamente el trámite y el estudio a estas propuestas.

Sin embargo, el también abogado, considera que la Ley de Amparos «debe ser modificada totalmente», de modo que «permita seguir haciendo uso de la institución del amparo, pero no la desnaturalice», opinó.

A criterio del abogado, los malos litigantes han abusado del amparo, por lo que considera que el Congreso debe retomar la discusión para que haya una reforma profunda de esta Ley, y agregó que la próxima CSJ tendrá también que retomar su derecho a iniciativa para ajustar el anteproyecto a lo que opinó la CC.

IMPUNIDAD

Actualmente el Congreso cuenta con una propuesta de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en torno a las reformas a la Ley de Amparo, las cuales detallan entre otras cosas que su uso abusivo ha desnaturalizado la función de protección de garantí­as de derecho, convirtiéndolo frecuentemente en un mecanismo dilatorio de resoluciones judiciales que en definitiva es utilizado para obtener impunidad.

Según la CICIG, la mayorí­a de los amparos que se tramitan en materia constitucional se presentan en contra de resoluciones judiciales, los cuales en definitiva son mayoritariamente rechazados, siendo notorio que su único efecto ha sido dilatar la causa que los origina.

La CICIG apunta además que el Amparo, cuando se utiliza abusivamente, puede ser utilizado como un mecanismo de desprotección; particularmente, del derecho de las ví­ctimas a obtener Justicia y Reparación y que el uso excesivo del amparo genera impunidad.

DETALLES Propuesta


Entre las reformas planteadas por la actual CSJ a la Ley de Amparos, contemplaban que el amparo no fuera admisible cuando la demanda se presente fuera de los plazos fijados por la ley o cuando en ese tiempo no se hubieran subsanado las omisiones de requisitos de presentación establecidos.

Tampoco se admitirí­a cuando, en materia judicial o administrativa, se evidencie que el solicitante del amparo no agotó los procedimientos idóneos, para reparar la situación jurí­dica afectada.

Los amparos no serí­an admisibles cuando se promuevan en contra de resoluciones dictadas en un proceso anterior, ni cuando un tribunal advierta que no concurre legitimación activa o pasiva en los sujetos del proceso de amparo.

LOS AMPAROS

La CICIG considera que el 76% de los amparos, analizados durante cierto perí­odo, estaban destinados a impugnar resoluciones judiciales, en tanto que 8 de cada 10 de estos amparos fueron declarados improcedentes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en diversas ocasiones al uso abusivo del amparo como mecanismo de dilación de los procesos.