Las próximas elecciones y el TSE (II)


El Congreso de la República recibió la propuesta de reforma del Tribunal Supremo Electoral en 1998, la trasladó a comisión e inexplicablemente permaneció sin dictamen durante toda esa legislatura, evidenciando la falta de voluntad polí­tica en cumplir con esta parte de los acuerdos de paz. Fue en la siguiente legislatura donde se efectuaron diferentes seminarios; por fin, en el año 2004 se logra el dictamen y trámite legal para que la propuesta se convierta en ley.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Del planteamiento original, el Congreso aprobó el 95 por ciento de su contenido, hecho que es importante de señalar ya que los artí­culos propuestos a modificar eran 146 de un contenido total en la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos de 268.

En los artí­culos modificados por el Congreso, destaca negativamente la reforma efectuada al artí­culo 28 propuesto: «Elección del comité ejecutivo» donde de manera menos democrática, se optó por dejar sólo como una posibilidad estatutaria el sistema de representación proporcional de minorí­as en los comités ejecutivos, hecho que evidencia el ánimo de no apoyar que los partidos se democraticen en la integración de sus comités ejecutivos; continúa permitiéndose que se elija en su totalidad a los miembros de los comités por la mitad más uno de los delegados, evitando que se den diferentes corrientes de opinión interna, aspecto que sin duda alguna empobrece a un partido polí­tico porque no existe la representación de minorí­as como en el Congreso y alcaldí­as.

Un aspecto que ha producido un sustancial avance es la reforma del «artí­culo 196: De la convocatoria», el decreto legislativo 10-04 estableció que la convocatoria a elecciones generales se debe dictar el dí­a dos de mayo del año en que se celebraran dichas elecciones, aspecto que permite certeza jurí­dica, evita discrecionalidad y beneficia a quienes siendo funcionarios públicos aspiran a un puesto de elección popular.

Adicional y más apropiadamente se establecí­a que la primera vuelta a elecciones se efectuara el primer domingo de septiembre del mismo año, hecho que en un paí­s como Guatemala tiene un enorme significado polí­tico, debido a que a diferencia del mes de noviembre, la mayorí­a de los ciudadanos aptos para elegir se encuentran en el municipio o distrito donde están avecindados, no ha iniciado la época de las cosechas, especialmente el corte de caña y café, que impide que por razones prácticas o económicas o peor aún, porque los dueños de las agroindustrias no le permiten a los trabajadores regresar a su municipio de origen para ejercer el voto en el mes de noviembre o diciembre, hecho que implica que miles de miles de guatemaltecos, en la práctica, se les veda votar.

Combinado el artí­culo 196 modificado con el 201 permite la discrecionalidad del Tribunal Supremo Electoral de celebrar las elecciones el primero o segundo domingo de septiembre del mismo año, decisión que tiene un gran significado polí­tico debido a que al convocar para el segundo domingo de septiembre una segunda vuelta ?para elegir presidente y vicepresidente? puede realizarse, según el contenido del artí­culo 201, 45 o 60 dí­as después de efectuada la primera elección, hecho que le permite al TSE una inconveniente discrecionalidad de convocar en el mes de noviembre a la segunda vuelta, como actualmente lo ha informado el presidente del TSE que se realizará el 4 de noviembre. Con ello se da el hecho de que miles de miles de guatemaltecos se encuentren desplazados del municipio donde están avecindados, en la práctica se está favoreciendo a los partidos cuyo caudal polí­tico está en el departamento de Guatemala.

Por ello, es criticable que los cinco magistrados que integran el actual TSE, por falta de vivencia y experiencia polí­tica, no hayan comprendido que siete dí­as más para fijar la fecha de la primera elección y 15 dí­as adicionales para la segunda, sí­ tienen un enorme significado polí­tico.

Continúa.