El Congreso de la República recibió la propuesta de reforma del Tribunal Supremo Electoral en 1998, la trasladó a comisión e inexplicablemente permaneció sin dictamen durante toda esa legislatura, evidenciando la falta de voluntad política en cumplir con esta parte de los acuerdos de paz. Fue en la siguiente legislatura donde se efectuaron diferentes seminarios; por fin, en el año 2004 se logra el dictamen y trámite legal para que la propuesta se convierta en ley.
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Del planteamiento original, el Congreso aprobó el 95 por ciento de su contenido, hecho que es importante de señalar ya que los artículos propuestos a modificar eran 146 de un contenido total en la Ley Electoral y de Partidos Políticos de 268.
En los artículos modificados por el Congreso, destaca negativamente la reforma efectuada al artículo 28 propuesto: «Elección del comité ejecutivo» donde de manera menos democrática, se optó por dejar sólo como una posibilidad estatutaria el sistema de representación proporcional de minorías en los comités ejecutivos, hecho que evidencia el ánimo de no apoyar que los partidos se democraticen en la integración de sus comités ejecutivos; continúa permitiéndose que se elija en su totalidad a los miembros de los comités por la mitad más uno de los delegados, evitando que se den diferentes corrientes de opinión interna, aspecto que sin duda alguna empobrece a un partido político porque no existe la representación de minorías como en el Congreso y alcaldías.
Un aspecto que ha producido un sustancial avance es la reforma del «artículo 196: De la convocatoria», el decreto legislativo 10-04 estableció que la convocatoria a elecciones generales se debe dictar el día dos de mayo del año en que se celebraran dichas elecciones, aspecto que permite certeza jurídica, evita discrecionalidad y beneficia a quienes siendo funcionarios públicos aspiran a un puesto de elección popular.
Adicional y más apropiadamente se establecía que la primera vuelta a elecciones se efectuara el primer domingo de septiembre del mismo año, hecho que en un país como Guatemala tiene un enorme significado político, debido a que a diferencia del mes de noviembre, la mayoría de los ciudadanos aptos para elegir se encuentran en el municipio o distrito donde están avecindados, no ha iniciado la época de las cosechas, especialmente el corte de caña y café, que impide que por razones prácticas o económicas o peor aún, porque los dueños de las agroindustrias no le permiten a los trabajadores regresar a su municipio de origen para ejercer el voto en el mes de noviembre o diciembre, hecho que implica que miles de miles de guatemaltecos, en la práctica, se les veda votar.
Combinado el artículo 196 modificado con el 201 permite la discrecionalidad del Tribunal Supremo Electoral de celebrar las elecciones el primero o segundo domingo de septiembre del mismo año, decisión que tiene un gran significado político debido a que al convocar para el segundo domingo de septiembre una segunda vuelta ?para elegir presidente y vicepresidente? puede realizarse, según el contenido del artículo 201, 45 o 60 días después de efectuada la primera elección, hecho que le permite al TSE una inconveniente discrecionalidad de convocar en el mes de noviembre a la segunda vuelta, como actualmente lo ha informado el presidente del TSE que se realizará el 4 de noviembre. Con ello se da el hecho de que miles de miles de guatemaltecos se encuentren desplazados del municipio donde están avecindados, en la práctica se está favoreciendo a los partidos cuyo caudal político está en el departamento de Guatemala.
Por ello, es criticable que los cinco magistrados que integran el actual TSE, por falta de vivencia y experiencia política, no hayan comprendido que siete días más para fijar la fecha de la primera elección y 15 días adicionales para la segunda, sí tienen un enorme significado político.
Continúa.