La Ley Electoral y de Partidos Políticos es una norma constitucional, sancionada por la Asamblea Constituyente en 1985 (Decreto 1-85). Como norma constitucional tiene la máxima jerarquía que una ley en su naturaleza puede poseer.
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Los acuerdos de paz contemplan, el 24 de abril de 1991, el compromiso de que los acuerdos políticos se reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y se establecerían con apego al marco constitucional vigente y de conformidad con los acuerdos del Escorial, en el cual la URNG y los partidos políticos del país se comprometieron a promover las reformas de la Constitución Política de la República que fueran necesarias para la reconciliación de todos los guatemaltecos.
El régimen electoral se consideró, en dichos acuerdos de paz, que debería ser modificado, estableciéndose el compromiso de la creación de una comisión de reforma electoral. Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en la custodia y perfeccionamiento del régimen electoral, las partes convinieron en solicitarle que presidiera una comisión de reforma electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones en torno a la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes.
Fueron muy precisos los acuerdos en indicar que la Comisión de reforma electoral debería de integrarse por un presidente nombrado por el Tribunal Supremo Electoral, un representante y un suplente por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria y dos miembros y sus respectivos suplentes que -a su juicio- designe el Tribunal Supremo Electoral.
Como consecuencia de ese acuerdo de paz, el TSE -de la época- convocó, mediante acuerdo número 16-97 e integró dicha comisión, presidiéndola el licenciado Mario Roberto Guerra Roldán. La integró, por el tribunal el licenciado César Augusto Conde Rada y el licenciado Hugo Leonel Maúl Figueroa y siete partidos políticos que eran los que tenían representación en el Organismo Legislativo: El PAN, FRG, FDNG, DCG, UCN, MLN Y UD.
En mi caso particular, me correspondió representar como titular al FRG, durante el año y medio que duró dicha comisión, concluyendo nuestro trabajo en una propuesta de iniciativa de ley que el TSE elevó al Congreso de la República, a finales de 1998.
Es de hacer notar que la propuesta conllevaba el mérito de haber sido presentada por unanimidad, tanto por los representantes del TSE como de los siete partidos políticos que la conformaron y los únicos tres disensos le correspondían al partido de gobierno (PAN) por razones eminentemente coyunturales.
El contenido de los trabajos realizados fue publicado con el patrocinio de la Organización de Estados Americanos en el documento: Guatemala paz y democracia, donde obran de forma amplia el proceso de discusión, de reforma y las conclusiones y recomendaciones del proceso electoral.
Continuará.