Las leyes no escritas también valen; derecho indígena gana terreno


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No hay una ley o decreto donde el Poder Ejecutivo o Judicial faculte a las autoridades indígenas el poder administrar justicia, conforme su propio sistema jurídico. Pese a que no están al margen de la ley, pues jurisprudencia internacional avala su actuación, aún se registran casos donde quienes aplican las sanciones son perseguidos penalmente.

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POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

El reconocimiento, la aceptación y la armonización de los dos sistemas jurídicos que existen en Guatemala, el oficial y el indígena, aún son parte de una discusión en la que persisten acuerdos y discrepancias. Aunque se logran avances para que las dos visiones de la justicia coexistan, aún persiste la idea de que una debe imponerse sobre otra.

El 17 de junio del año 2012, las autoridades de la Comunidad Indígena de Comitancillo, San Marcos, sancionaron a un menor de edad por la violación sexual contra una niña. Conforme las costumbres indígenas del lugar, el agresor fue castigado en aspecto moral, físico y económico.
 
El adolescente infractor pidió perdón de rodillas a la víctima y a sus padres, de quienes recibió de 12 a 25 azotes; también fue sancionado con el pago de los gastos en que incurriera la víctima hasta que mejorara su estado de salud.
 
El caso ya estaba solventado según el sistema jurídico maya; sin embargo, el joven fue llevado ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en el departamento de San Marcos.
 
Allí en la audiencia de etapa intermedia, donde se discutiría si el menor de edad enfrentaría juicio por el delito de violación sexual, el juez resolvió sobreseer el caso, es decir cerrarlo argumentando que el adolescente sindicado ya había sido sancionado conforme a las costumbres indígenas de donde es originario.
 
Según consta en el recurso de apelación 00044-2012-00131 de la Sala de la Corte de Apelaciones de Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público (MP) se opuso a que se cerrara el proceso, e instó a  que a través de un procedimiento abreviado, al menor se le impusieran la sanción socioeducativa de libertad asistida por dos años y servicios a la comunidad por seis meses.
 
Uno de los argumentos de la Fiscalía para objetar la resolución del juez fue que este “olvidó” que en Guatemala únicamente existe un sistema jurídico reconocido legalmente, “no existe otro ordenamiento aplicable como el indígena a que hace referencia el juez”.
 
“El Estado de Guatemala no obstante respeta las costumbres del pueblo indígena, empero no acepta que la comisión de un delito de impacto social sea sancionado en azotes, ya que sería permitir que reine la impunidad…” detalla la apelación.

Según el expediente la apelación fue presentada por la fiscal Miriam Iliana Barrios de Alvarado.
 
Consecuentemente los magistrados de dicho tribunal de apelaciones Rony Euladio López Contreras, María Consuelo Porras Argueta, y Roberto Eduardo Rodríguez Pappa, declararon con lugar el recurso y ordenaron que el caso fuera retomado. También resolvieron que las autoridades indígenas que estuvieron involucradas en la sanción contra el adolescente fueran procesadas también.
 
ARGUMENTOS
 
Es de resaltar que para resolver los magistrados argumentaron lo siguiente, entre otros aspectos:
 
“Lo resuelto no es procedente en virtud de que los comuneros del lugar en donde sucedió el hecho no constituyen un órgano jurisdiccional legalmente creado por la ley para impartir justicia, de conformidad con nuestra Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por autoridades no competentes, sino exclusivamente por los órganos jurisdiccionales preestablecidos”, indican.
 
 “Por ello las autoridades reconocidas por la población indígena no pueden actuar como jueces, sino como órganos de comunicación y negociación que ayuden a las personas a una mejor comprensión de los intereses que en determinado momento afecten a sus miembros y objetar soluciones satisfactorias en la resolución de un problema excepto juzgar y resolver los casos que por ley corresponda al Organismo Judicial…”.
 
“Al dar validez a lo actuado por las personas que intervinieron en este caso, se da vía libre a que en Guatemala impere la anarquía e impunidad, ya que cualquier persona podría acogerse a Tribunales especiales no reconocidos por la Ley”.
 
“El artículo 9 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, establece la prohibición de invocar costumbres o tradiciones culturales para exculpar al agresor de la violencia contra la mujer”.

FUNCIÓN
 
Santos Sajbochol, director de la Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial (OJ) explicó que el derecho indígena es un mecanismo de solución de conflictos o controversias que se basa en la filosofía de vida, en algo llamado por algunos cosmovisión.
 
El derecho indígena es un derecho que no está escrito ni regulado por ningún ente, porque es una filosofía de convivencia de un grupo determinado. Es oral y rápido.
 
“Cuando digo que es una filosofía de vida es una filosofía de vida comunitaria, sobre bases comunes, no individuales, mientras que el sistema oficial lo que hace es garantizar derechos individuales, el derecho indígena garantiza derechos colectivos de personas que conviven bajo una misma filosofía y visión”, anotó.
 
Lo que busca es una convivencia en equidad y armonía, resarcir las heridas y los daños causados por el quebrantamiento de la armonía como base de la sociedad.
 
Sajbochol explicó que lo más importante de este tipo de derecho es el fin de la solución del conflicto que se refiere a la reparación digna, a la convivencia en armonía, a la corrección de las personas. Aquí es donde nace la diferencia con el sistema oficial, ya que este último persigue la aplicación de leyes, el encarcelamiento, una sanción drástica hacia las personas.
 
El entrevistado opinó que teóricamente el sistema penal y las cárceles buscan que la persona se reforme, que haya un cambio de actitud en los que delinquen, sin embargo,  en la realidad se ha comprobado que al dejar la cárcel estos salen más expertos en el quebrantamiento de leyes y normas escritas.
 
INSTITUCIÓN JURÍDICA
 
Al igual que el sistema oficial en el derecho indígena se habla de partidos políticos, alcaldes, ministros y diputados. En las comunidades existe la institución jurídica de alcaldes indígenas que son electos no por la inversión que hagan o por la publicidad que alcancen, sino por la confianza que tienen las personas de la comunidad en el candidato, tomando en cuenta su experiencia, su liderazgo y sus conocimientos.
 
El ámbito de aplicación lo define la jurisdicción de la alcaldía, por su presencia en las comunidades, en los caseríos, en las aldeas y los municipios. Así se suscribe su competencia y su jurisdicción, “una comunidad de Huehuetenango, por ejemplo, no tiene competencia para resolver conflictos en Cobán”, explicó Sajbochol.
 
Según dijo no cuentan con un dato exacto de cuántas instituciones jurídicas indígenas existen, sin embargo, señaló que la población indígena tiene presencia en 12 departamentos de Guatemala.
 
“Allí hay alcaldías indígenas, y nada tienen que ver con los comités de seguridad, ni con los Cocodes, ni con nada de eso. Son autoridades ancestrales que continúan con la tradición histórica que ha permanecido funcionando desde antes de la Colonia”, señaló.
 
Sajbochol indicó que las autoridades indígenas no están registradas, por lo que se desconoce cuántas instituciones jurídicas son parte de esta cosmovisión. “Deben haber varias que nosotros no tenemos conocimiento de su existencia, pero están allí”, reconoció.
 
Por otro lado, siendo una cultura ancestral, Sajbochol fue consultado por la participación de la generación joven indígena, y dijo que hay un movimiento de jóvenes que van retomando estas tradiciones, estas formas de existencia.
 
Ante el interés de las nuevas generaciones sobre este derecho, Sajbochol señaló que no han sentido la necesidad de plasmar en el papel todos sus preceptos, ya que si se hace así se convertirían en un “sistema oficial y se desnaturaliza los principios que inspiran el derecho indígena, siendo uno de ellos la no escritura; si se escribe automáticamente hay que encajar todo allí, y el derecho indígena va teniendo ciertas diferencias por cada lugar”.
 
RESPETO
 
Sajbochol estimó que un 50 por ciento de los jueces respetan las resoluciones de las autoridades indígenas.
 
“El Estado sí reconoce el Derecho Indígena, pero no lo respeta a cabalidad. Algunos juristas aún tienen la idea de que solo debe existir uno. Pero existen instrumentos de jerarquía constitucional que reconocen la existencia de un sistema jurídico indígena”, explicó.
 
También agregó que “lo que existe en Guatemala es una falta de comprensión de las cosas, por eso se dice en un momento determinado que el Estado no lo reconoce. Es precisamente todas las culturas de pensamiento que no reconocen a los dos sistemas pero están bien establecidos en el país”.
 
El abogado dijo que no existe ningún inconveniente en la interacción y la convivencia entre ambos sistemas, porque ninguno es mejor que otro. Ambos cumplen un fin que es la resolución de controversia, de conflictos y que finalmente persigue la convivencia en armonía.

DISCUSIÓN
 
Edgar de León, director de la Asociación de Abogados Mayas  de Guatemala señaló que cuando se firmaron los Acuerdos de Paz fue cuando inició la discusión acerca de la armonización de los dos sistemas, porque ahí es donde se empieza a hablar del sistema jurídico de los pueblos indígenas y se empiezan a dar los primeros acercamientos.

No obstante, hasta la fecha la armonización entre los dos sistemas para que exista coordinación de forma institucionalizada como tal no existe, por lo menos generalmente, consideró.

Lo que sí ha ocurrido, dijo, es que en algunos casos específicos el sistema estatal ha contribuido en el sistema de justicia indígena. De León citó como ejemplo el caso de Santa Cruz del Quiché, donde el MP y la PNC han sido los “colaboradores”.

Si en algún momento las autoridades deben sancionar a alguien que cometió una falta, los fiscales y los policías ayudan a capturar a dicha persona. El entrevistado señaló que en dicho municipio el sistema oficial respeta la aplicación del sistema indígena en delitos menos graves.

Esto se debe a que ya existió cierta sensibilización de la existencia de un sistema de justicia propio, que hace que se califique la posibilidad de que las autoridades indígenas puedan resolver el conflicto.

Sin embargo, esto solo se ha observado en Santa Cruz del Quiché, precisó De León, ya que al aplicar sus sanciones las autoridades de las comunidades siempre encuentran el riesgo de ser procesadas penalmente.

El abogado maya se refirió al caso mencionado al inicio, y señaló que “ha sido difícil. A los alcaldes indígenas los están criminalizando porque juzgaron un hecho concreto, y el MP reactivó el caso, y no quieren reconocer que tienen autoridad para resolver conflictos”.

De León dijo que basándose en la documentación de los casos resueltos en la justicia indígena, las comunidades han contribuido a la resolución de conflictos que por ley “le correspondería al Organismo Judicial, al MP, a los policías, a la Defensa Pública”.

Las autoridades indígenas, indicó, tienen la facultad de resolver conflictos, pero el Estado además de no reconocerlas ni reconocer sus fallos, no contribuye a fortalecer dicho sistema.

De tal cuenta, De León no considera que exista una armonización entre ambos sistemas, pues de ser así los dos estarían institucionalizados.

POCOS AVANCES

José Ángel Zapeta, experto en derecho indígena, consideró que los casos resueltos por la Cámara Penal de la CSJ han ido sentando jurisprudencia en este tema, pues han corregido la actuación de jueces, magistrados y fiscales al procesar alcaldes indígenas.

También señaló que aunque no existe una ley o decreto donde el Poder Ejecutivo o Judicial faculte a las autoridades indígenas el poder administrar justicia conforme su propio sistema jurídico, estos no están al margen de la ley, pues jurisprudencia internacional avala su actuación.

Pese a todo, el entrevistado reconoció adelantos en el tema, y uno de ellos fue la creación de la Unidad de Pueblo Indígenas en el Organismo Judicial (OJ).

“Hay avances interesantes, pero todavía no se puede decir que estamos en una situación de pluralismo jurídico o de reconocimiento de la jurisdicción de las autoridades indígenas. Todavía falta mucho trecho que caminar, sin embargo, las autoridades sigue resolviendo casos, siguen actuando en las comunidades”, precisó.

 Trabajan sin el apoyo del Estado y lo que necesitan es el reconocimiento de su actuación y que les respete su dignidad, concluyó.

IMPACTO

¿Qué pasaría si el Estado diera a las autoridades mayas el reconocimiento de la aplicación de su propio sistema de justicia? De acuerdo con De León, el impacto es la construcción de la gobernabilidad:

“Eso es un efecto que se da naturalmente cuando las autoridades intervienen en la resolución de conflictos. No solamente es una resolución por sí sola, sino que las autoridades contribuyen no solo con el sistema de justicia, sino también con el Ejecutivo, porque se dan condiciones de gobernabilidad”.

Mientras tanto, los involucrados en buscar el respeto ante la aplicación de la justicia maya, trabajan en concientizar a las autoridades del sector judicial.

Cristian Otzín, también letrado especializado en el derecho indígena y parte de la Asociación de Abogados Mayas, aseguró que han tenido acercamientos con las autoridades del MP, especialmente con personas del Centro de Capacitación Virtual (UNICAP), especialmente derivado de los argumentos dados por la fiscal en el caso mencionado al inicio.

“Este caso que nos preocupa porque para nosotros es un retroceso si declaran con lugar lo que está pidiendo la Fiscalía. De allí vimos la necesidad de tener un acercamiento con el MP para iniciar los procesos de sensibilización, y en su momento capacitación y formación para fiscales y agentes fiscales relacionados al tema del sistema jurídico maya”, explicó. 
 
Según Otzín, debe entenderse cuál es el fundamento jurídico de las autoridades indígenas en sus comunidades para aplicar justicia; esto para respetar el principio universal de la no a la doble persecución penal y para respetar la dignidad de los pueblos indígenas respecto al ejercicio de sus derechos colectivos, siendo uno de estos, el derecho a las formas propias de jurisdicción y justicia.

“Tenemos la inquietud de que el MP ya no persiga a autoridades indígenas que apliquen jurisdicción en sus comunidades”, concluyó.

EL SISTEMA MAYA
Elementos básicos:

Felipe Gómez, director de la Conferencia Nacional Oxlajuj Ajpop, explicó que en Guatemala coexisten cuatro Pueblos: maya, mestizo, xinca y garífuna. Más del 70% de la población guatemalteca son indígenas, aseguró.

Todas las culturas, pueblos y naciones, tienen sus propios sistemas de justicia, autoridades y formas propias  de procedimientos.

Según explicó, por miles de años las autoridades ancestrales han ejercido el servicio de educar, prevenir, solucionar y transformar conflictos en las comunidades. Las autoridades ancestrales son reconocidas en sus comunidades por su servicio, honorabilidad, respeto y testimonio de vida.

Por otro lado dijo que el sistema de justicia estatal, es monoétnico, monocultural y mercantilista, consideró. También dijo que la formación, infraestructura y aplicación es altamente cara.

“El sistema de justicia estatal no aplica la verdadera justicia, las leyes se pueden manipular y lo económico está de por medio. Quiénes tienen dinero pueden darle seguimiento y ganan la supuesta aplicación de la justicia a su favor”, dijo Gómez.

El entrevistado señaló que Guatemala aún no reconoce plenamente el derecho, el ejercicio, la aplicación y el aporte del sistema de justicia maya; no reconoce la prevención, resolución y transformación de conflictos en las comunidades y pueblos.

“También es un gran problema de tergiversación del perfil y procedimiento de seudoautoridades ancestrales que chicotean y castigan públicamente en las calles y parque, no cabe la menor duda que estas prácticas son reproducciones coloniales y prácticas aprendidas en el conflicto armado interno”, acotó.

Gómez agregó que las verdaderas autoridades tienen sus propias metodologías para escuchar, consultar, proceder y solucionar problemas.

“El Estado de Guatemala no obstante respeta las costumbres del pueblo indígena, empero no acepta que la comisión de un delito de impacto social sea sancionado en azotes, ya que sería permitir que reine la impunidad…”.
Apelación del MP

“Cuando digo que es una filosofía de vida es una filosofía de vida comunitaria, sobre bases comunes, no individuales, mientras que el sistema oficial lo que hace es garantizar derechos individuales, el derecho indígena garantiza derechos colectivos de personas que conviven bajo una misma filosofía y visión”.
Santos Sajbochol
Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial

“Hay avances interesantes, pero todavía no se puede decir que estamos en una situación de pluralismo jurídico o de reconocimiento de la jurisdicción de la autoridades indígenas. Todavía falta mucho trecho que caminar, sin embargo, las autoridades siguen resolviendo casos, siguen actuando en las comunidades”.
José Ángel Zapeta
Experto en derecho indígena,