Vemos con preocupación el curso que está tomando el conflicto entre la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica porque una controversia de carácter legal está siendo llevada a planos de chantaje que son tan inaceptables como puede ser la arbitrariedad. En efecto, la EEGSA sostiene que la CNEE actuó de manera arbitraria al fijar la nueva tarifa, específicamente en lo que se refiere a la fijación del Valor Agregado de Distribución que le afecta de manera directa, y amenaza con ir a foros internacionales a denunciar a Guatemala sin haber agotado las instancias legales.
En realidad lo que menos conviene al país y tampoco a las partes es que este asunto termine siendo ventilado en foros distintos a los de los tribunales de justicia. Es indudable que hay mucha tela que cortar en cuanto a la fijación del VAD porque todos sabemos que en Guatemala, desde que se privatizó el servicio de electricidad, el ente regulador ha estado al servicio de los inversionistas en el negocio y por ello no sorprende que las tarifas eléctricas en Guatemala estén muy arriba de la media latinoamericana, tanto así que ese factor es uno de los que más influyen para alejar la inversión extranjera porque cuando alguna empresa considera venir a nuestro país, se asusta al ver las tarifas eléctricas tan afuera de lo que se puede considerar como lucro normal para empresas eficientes.
No deja de sorprender que el VAD que existía para Guatemala fuera desproporcionadamente superior al que prevalece para otros países de características similares y por lo tanto vale la pena que se discuta el tema con criterios técnicos y legales, alejados de lo que pueda ser una decisión arbitraria pero, por supuesto, también alejados de lo que pueda ser chantaje para ejercer presión política sobre el país.
En resumidas cuentas, el tema tiene que seguir su ritmo normal en los tribunales de justicia que deberán decidir si efectivamente se ha cumplido con la ley en el proceso de fijación de la nueva tarifa de electricidad, sobre todo por su componente en el Valor Agregado de Distribución que es una variable importante. Y es que debe entenderse que por ser un monopolio natural el que hay, el ente regulador tiene la facultad de fijar valores que permitan operar a empresas eficientes y ese criterio es muy importante para la determinación del VAD.
Por supuesto que cualquier inversionista como la EEGSA tiene derecho a objetar decisiones que le afecten, pero la objeción se debe hacer en el plano del respeto a la legalidad del país que les ha acogido y eso significa agotar el proceso legal.