Las funciones de la SAAS


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Esta semana fuimos testigos de la toma de control y poder del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), con el apoyo de agentes de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República (SAAS), encabezados por Juan de Dios Rodríguez, quien fuera nombrado como Presidente de dicha institución por el Presidente de la República, en medio de una batalla legal que se antoja difícil de comprender, sobre todo cuando entendemos que el periodo del ahora Presidente removido del IGSS concluía en el próximo mes de septiembre.

Juan Antonio Mazariegos G.


Con independencia del análisis de las posiciones jurídicas de cada una de las partes, en cuanto a la legitimidad o no del nombramiento de Juan de Dios Rodríguez, análisis que de por sí requeriría una columna aparte, es importante analizar qué hacían agentes de la SAAS en la llegada del señor Rodríguez a las instalaciones del Seguro Social y deberían de analizarse las denuncias que de conformidad con noticias de prensa, pusieron trabajadores del IGSS en cuanto a que estaban siendo retenidos o impedidos a movilizarse en las instalaciones donde laboran por parte de estos agentes.

Nuestra Constitución de la República en su artículo 202 da la prerrogativa al Presidente de la República para tener los Secretarios que sean necesarios y con este fundamento, el 28 de octubre del año 2003 fue publicado en el diario oficial el Decreto 50-2003 que se denomina Ley de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, la cual da nacimiento a la SAAS. Al hacer una rápida lectura de la ley anteriormente relacionada, nos encontramos con que la misma, en su artículo dos determina que como objeto primordial la SAAS tendrá la obligación de garantizar la vida y la seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y que esta función la ejercerá de manera permanente, incluyendo en la misma a los Expresidentes y Exvicepresidentes de la República. Este mismo artículo, también  determina que la SAAS brindará igual protección y seguridad, solo que de manera temporal, a los Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia que por razón de su función requieran protección.

En el presente caso, Juan de Dios Rodríguez ostentaba ya el cargo de Presidente del IGSS y así lo hacía público al mostrar a la prensa  su nombramiento que lo acreditaba como tal, por tal razón, lógicamente ya no era Secretario Privado de la Presidencia, puesto que había desempeñado hasta días antes y cuyo cargo le pudo haber permitido el uso de personal de la SAAS. En consecuencia es indispensable que se investigue bajo qué argumento o con autorización de quién, personal de la SAAS se dedicaba a permitirle tomar control de una institución autónoma del Estado y si dentro de las funciones de la SAAS se encuentra el ir a romper chapas o vedar el acceso a trabajadores a sus puestos de trabajo.

Una de las primeras actividades de Rodríguez, según entiendo fue poner una denuncia en contra del anterior Presidente del IGSS por la existencia de duplicidad de cargos en dicha institución. Al haber acudido con agentes de la SAAS, Rodríguez o ejercía dos cargos también o se llevó 15 amigos de la SAAS para que le ayudaran a romper chapas, cuando menos eso parece haber sucedido. Este Gobierno debe de entender que cuando se dice tener el derecho, es indispensable comprender que el respeto a las formas consolida ese derecho o lo que es lo mismo, no solo hay que ser correcto sino también aparentarlo.