Los últimos ex constituyentes que se proclamaron asimismo como «dignatarios de la nación», dejaron, para los presidentes venideros un regalo constitucional que se encuentra en el Artículo 183, inciso r) de la Carta Magna que se refiere a las funciones del Presidente y en la que se indica como una atribución muy suya, el «exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubiesen incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo».
Aunque esta no es una norma constitucional nueva, sí ha sido la fuente generadora de actos de corrupción en donde el Presidente puede exonerar multas de millones de quetzales a los contribuyentes que no pagan, premiándolos en vez de castigarlos y para ajuste, algunos mandatarios son ampliamente conocidos por «cobrar» una comisión por ese tipo de exoneraciones. Es una forma fácil de ganar dinero si nos damos cuenta que hace algunos días salió una noticia en Prensa Libre en la que se indica que en apenas unos días siete grandes contribuyentes (no un tendero ni un comerciante pequeño) fueron exonerados por algo así como 47 millones de quetzales de multas y recargos. Ese dinero, requerido por incumplimientos tributarios hubieran podido servir al menos para salud pública y seguridad y paliar un poco la crisis que se vive en esos sectores. Pero no, Colom resolvió exonerarlas, es decir perdonarlas. Cuando se le preguntó sobre ello, lamentablemente sólo dijo, con una pérdida de memoria increíble y una turbación manifiesta, que solamente recordaba haberse reunido hacia unos meses «creo que en junio» con el Superintendente de la SAT para tratar sobre «esas exoneraciones». Y sécate mestiza, como diría mi abuelita.
Lástima que no supimos los nombres de esos siete afortunados con esas millonarias exoneraciones, ni porqué causa, razón o circunstancia habían sido tratados con ese privilegio presidencial. Si la multa se le impone a un pequeño comerciante, a un trabajador individual, a una microempresa, entonces la SAT siempre está presta para iniciar un juicio económico coactivo y fregar a estos contribuyentes por adeudos de poca monta, comparado con esos 47 millones que dividido entre 7, nos da aproximadamente Q6.7 millones para cada uno. ¡Qué rico! Lo más extraño del caso es que el presidente Colom repite constantemente, al igual que sus achichincles, que si queremos seguridad hay que pagar impuestos, que si queremos salud hay que pagar impuestos, que si queremos cohesión social hay que pagar impuestos. Lo que no sabíamos es que quienes no los pagan gozan de esas millonarias exoneraciones como premio a su actividad «empresarial».
La Constitución, paradójicamente, arribita de ese inciso r), en el inciso q), también contempla como atribución del Presidente «administrar la hacienda pública con arreglo a la ley». ¡Púchis! ¿Y entonces cómo es la cosa? Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley quiere decir que si uno no cumple con pagar sus impuestos a tiempo o comete actos u omisiones en el orden administrativo? Entonces debe pagar una multa más recargos (intereses) sobre el impuesto dejado de pagar. Posiblemente eso no se aplica a los señorones del pisto sino al chiclero de la esquina, lo cual demuestra sin lugar a dudas, la extraordinaria justicia y solidaridad social que inspira a este Gobierno. Yo no puedo asegurar que el mandatario o alguien cercano a él, recibió algún tipo de «comisión» por esta y otras muchas exoneraciones, como tampoco puedo decirlo de otros ex presidentes; sin embargo la duda queda y recuérdense que los chapines somos muy malpensados por lo que lo ideal sería dar a conocer a los medios de comunicación cuantas exoneraciones, a quienes, y por qué montos se han otorgado, para desvirtuar los malos pensamientos o talvez, algún medio de comunicación, amparado en la ley de libre acceso a la información pide que se dé a conocer a los otros pendejos contribuyentes quienes gozan de estas ayuditas.
Esta graciosa norma constitucional es similar al llamado recurso de «gracia». En el caso de los impuestos, después de hacerse auditorías, de campo y de oficina, presentar el pliego de «ajustes», contestarlos e interponer los recursos de revocatoria o reposición y finalmente acudir a un tribunal de lo contencioso administrativo, interponer casación o amparos, ir a la Corte de Constitucionalidad, el Señorón de Señores, resabio de las monarquías españolas, decide si exonera o no. El otro recurso es similar, después de un juicio penal en primera instancia, otro en segunda instancia, casación y amparos por doquier, viene el recurso de gracia y quieren que, saliéndose de la esfera jurisdiccional que la misma constitución atribuye única y exclusivamente a los tribunales de justicia, sea nuestro jefe, caudillo y generoso monarca el que diga si perdona o no la vida del siervo. Si se establece el tal recurso de gracia pues aunque ya fue aprobada falta ver si el Presidente lo veta o se publica, considero que el mismo es inconstitucional por lo que debe ser otro tribunal el que resuelva y para ello ¿Que tal sería la misma Corte de Constitucionalidad ya que entran en conflicto normas superiores de la ley de leyes? Yo solo digo.
LA HORA PERMANECE. Pese a que muchos factores de poder han intentado silenciar a La Hora, ésta permanece como un puntal del periodismo crítico e informativo que no se doblega ante las arremetidas de los que quieren destruir la verdad y la honestidad. Mi respetuoso homenaje a don Clemente Marroquín Rojas y su hijo Oscar y a quienes siguen su tarea y sus lineamientos.