Las encuestas sí­ influyen?


Hugo Barber

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<p>En esta entrevista realizada por Kintto Lucas, corresponsal del Servicio Informativo Iberoamericano de la OEI, Quito, Ecuador, al señor Hugo Barber, experto en marketing electoral, la fuente se refiere a la incidencia de las encuestas electorales, principalmente cuando existe manipulación de las mismas, derivado de la falta de ética de las empresas «investigadoras».</p>
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¿Las encuestas preelectorales influyen en los resultados de las elecciones?

Casi todos dicen que no influyen, pero yo pienso que sí­. No es que influyan porque la gente mecánicamente tienda a votar por el que aparece como ganador, pero cierta gente que votarí­a por los que aparecen sin posibilidades, según las encuestas, tiende a pensar que va a desperdiciar su voto y se vuelca hacia los candidatos que tendrí­an más opción.

¿Cómo eliminar el daño que causan (las encuestas) a ciertos sectores en las elecciones?

Se deberí­a reglamentar la actividad de las empresas de investigación que hacen encuestas. Muchas veces, cuando hay encuestas anteriores a las elecciones, generalmente suelen aparecer datos fantasmas que nadie sabe de dónde salen; o se conforman empresas inexistentes para confundir a la gente, o actúan empresas que no tienen la capacidad profesional para hacer encuestas, pero son tomadas como referencia por algunos candidatos, y se corre la noticia de datos falsos. Eso necesita una reglamentación, y no es tan difí­cil, porque se puede calificar a las investigadoras con parámetros objetivos, como el nivel profesional de la o las personas que dirigen la empresa, la experiencia, si tiene constitución legal, sus objetivos, que deben estar estipulados en los estatutos. La calificación deberí­a ser realizada por el Estado.

Algunas empresas son contratadas para hacer encuestas por candidatos o partidos. ¿Cómo evitar que sean tendenciosas o favorables a quienes las contratan?

Eso tiene que ver exclusivamente con la ética. Hay que resaltar que la manipulación no sólo puede ser de las cifras, sino que puede manipular haciendo un cuestionario tendencioso que ayuda a cambiar la intención de voto. Se puede también manipular la muestra encuestando sólo en sectores que favorecen a determinado candidato.

2,200 carácteres

’’Hay mucha corrupción en los encuestadores’’

El fenómeno de las encuestas y las dudas sobre la seriedad de las mismas no solo es susceptible en Guatemala. En otras latitudes este instrumento de medición también inquieta. En esta entrevista realizada a Jorge Giacobbe, consultor de opinión pública de Argentina, tomada del sitio web (www.poderlocal.net/leer_noticias.asp?ID=33713), se refiere a lo que él mismo denomina fenómeno.

¿Por qué las encuestas electorales, por lo general, favorecen al candidato que las contrata?

Los polí­ticos siempre quieren que las encuestas les den un 100%. Antes, los encuestadores eran tenaces en sostener lo que verdaderamente habí­an detectado.

¿Qué hay por detrás de las encuestas electorales manipuladas?

Hay una oferta dineraria; además existe la posibilidad de tener protagonismo en los medios de comunicación, el acceso a un programa de televisión, a los diarios y eso fascinó a algunos que están más interesados en su billetera que en su honor. Es un sí­ndrome de esta profesión.

¿Cuál es el margen de error de una encuesta?

Una encuesta se basa solamente en una promesa del encuestado acerca de que hará determinada cosa. Nosotros le preguntamos a una persona, quince o veinte dí­as antes de una elección qué es lo que piensa votar y tenemos que confiar que esa persona va a terminar haciendo lo que nos dijo que iba a hacer. Es un paí­s muy volátil, donde la población es muy volátil, los estí­mulos polí­ticos son muy fuertes.

¿Por qué pueden cambiar de opinión los votantes?

Entre la fecha en que se le hace la encuesta, y unos cuantos dí­as después, cuando son las elecciones, el ciudadano recibe estí­mulos muy fuertes. Eso quiere decir que nosotros, los encuestadores, estamos sujetos a error.

¿Y qué explicación tiene el hecho de que las encuestas favorezcan a quienes las pagan?

Como la profesión es riesgosa, algunos miembros de esta profesión han decidido venderse también. Entonces si corren el riesgo, obtienen una ganancia económica. Hay momentos claves de un encuestador. Uno, meses antes de una elección, cuando se puede decir lo que se le canta la gana porque no hay una comprobación posible. La única comprobación se produce el dí­a de la elección.

Si los encuestadores saben que los números no son reales, ¿por qué alcanzan tanta trascendencia?

El mercado de la mentira existe y lo que llama la atención es que los medios sigan reproduciendo las opiniones de personas que ellos mismos saben perfectamente que están operando polí­ticamente en determinada dirección.

¿De qué le sirve a un candidato que la encuesta lo favorezca o no?

Induce a la opinión pública.

¿Si un muestreo dice que gana tal candidato, la gente lo vota por eso?

Absolutamente. Un 3% del electorado vota a ganador. Si el candidato que quiero votar no va a ganar, discuto la cuestión principal de quién será el ganador. A todos les gusta más ganar que perder y a los ciudadanos les gusta participar de una victoria que de una derrota.

Derecho comparado con relación

a las Encuestas Electorales

Argentina

LEY N° 268

Artí­culo 5º De las campañas. Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas después de su finalización, queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.

Colombia

LEY 130 DE 1994

Artí­culo 30. De la propaganda y de las encuestas. El dí­a de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el dí­a de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Costa Rica.

Ley Nº 7653

Artí­culo 85 Divulgación de encuestas y sondeos. Prohí­base la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión pública o encuestas relativas a procesos eleccionarios, durante los dos dí­as inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio dí­a.

GUATEMALA

Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos Decreto 1-85

Artí­culo 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido, realizar propaganda o encuestas electorales de cualquier clase el dí­a de la elección y durante las 36 horas anteriores al mismo.

España

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artí­culo 69. Encuestas electorales. Entre el dí­a de la convocatoria y el de la celebración de cualquier tipo de elecciones se aplica el siguiente régimen de publicación de encuestas electorales:

Numeral 7. Durante los cinco dí­as anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

México

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Agosto de 1,990, Ultima Reforma de abril de 2,006.

Artí­culo 190.

Numeral 4. Durante los ocho dí­as previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artí­culo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Venezuela

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Polí­tica

De la Campaña Electoral, su Financiamiento, la Publicidad y la Propaganda Electoral

Artí­culo 209. Queda terminantemente prohibido publicar resultados de encuestas, estudios o sondeos de opinión sobre tendencias o preferencias del electorado, dentro de los siete (7) dí­as anteriores a la celebración de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral, por medio de una resolución especial que transmitirá en cadena nacional de radio y televisión, determinará la hora a partir de la cual los medios de comunicación social pueden emitir sus proyecciones de los resultados electorales.