Empezamos por decir que, efectivamente, los alcaldes auxiliares tienen derecho a recibir remuneración por su trabajo y es evidente que el Municipio de Guatemala tiene la capacidad para pagarles por la contribución que realizan. Sin embargo, creemos que es incorrecto que su sueldo salga de un fideicomiso constituido por la Municipalidad porque es evidente que los mismos no están sujetos a la fiscalización detallada que por mandato constitucional debiera realizar la Contraloría de Cuentas.
Por principio creemos que los fideicomisos son aberrantes desde el punto de vista de la transparencia porque cuando los constituye el Estado generalmente son instrumentos que además de buscar mayor agilidad para realizar gastos, también permite evadir los controles necesarios. Existe una dualidad en materia de control, porque los fideicomisos son operados por los bancos pero operan con instrucciones de quien los constituye y por lo tanto les rinden cuentas de conformidad con los términos de su constitución, pero el Contralor de Cuentas siempre se queja de que por cuestiones de secreto bancario no tiene acceso a la forma en que se ejecutan esos fondos públicos.
Lo que se evidencia con este tipo de situaciones es la necesidad urgente de que se legisle para normar la forma en que deben ser auditados los fideicomisos constituidos con fondos públicos, porque no olvidemos que se trata de una institución del derecho civil para permitir a los particulares que instituciones bancarias se hagan cargo de la administración de sus bienes, pero que ha sido utilizada por entidades públicas bajo el argumento de que facilita la ejecución de obras, contrataciones o compras que hace el Estado.
Y si bien es evidente que la capacidad de ejecución de los ministerios y direcciones generales es patéticamente pobre, no podemos aceptar simplemente que por esa razón se le juegue la vuelta a la fiscalización porque, de manera rotunda y absoluta queremos recordar el viejo adagio de que en arca abierta hasta el justo peca. Y todos los fideicomisos en las condiciones actuales son literalmente arcas abiertas en el manejo de los fondos públicos porque se envuelven en el velo de misterio que les proporciona un errado criterio de secreto bancario.
Repetimos que nos parece correcto el pago a los alcaldes auxiliares que efectivamente dedican tiempo al trabajo con los vecinos, pero el mismo tiene que ser de la manera más transparente y salir de partidas del presupuesto municipal perfectamente auditables, para evitar no sólo suspicacias, sino efectivamente manejos impropios que pueden proliferar cabalmente por el secreto existente. Y lo que vale para los alcaldes auxiliares se aplica para todo centavo que se gaste en un fideicomiso, que debe estar sujeto al control ordenado por la Constitución.