Las consultas comunitarias no siempre son escuchadas


La mayorí­a de las consultas a las comunidades rurales corresponden a lo relacionado a temas mineros

La Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indí­genas (AGAAI) registra, desde 2005 hasta mayo de 2008 el desarrollo de unas 22 consultas comunitarias, la mayorí­a de las cuales ha tenido como objetivo manifestar su rechazo a la explotación y exploración del suelo, mientras que otras, expresaron renuencia a la instalación de cementeras o hidroeléctricas.

Ligia Flores
lahora@lahora.com.gt

Huehuetenango (13) y San Marcos (6) son dos de los departamentos donde se ha concentrado la implementación de estos procesos, generalmente hay oposición a la minerí­a y al otorgamiento de licencias para la continuidad o implementación de nuevos proyectos que ha cedido el Ministerio de Energí­a y Minas.

El ejercicio de las consultas comunitarias o populares está establecido en los artí­culos 63, 64, 65 y 66 del Código Municipal que estipulan lo relativo a la consulta que se debe hacer a los habitantes de las comunidades, convocada por las autoridades municipales a solicitud o no de los pobladores y la forma en que éstas se harán, cuando la trascendencia de un asunto afecte a todos los vecinos y los derechos e intereses de los pueblos indí­genas.

La declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indí­genas fue aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. En el artí­culo 18 de este instrumento internacional se establece que «los pueblos indí­genas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, (…)».

No obstante, la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia, el 8 de mayo de 2007, que califica como un «fallo exhortativo», mediante la cual aborda su interpretación sobre las consultas. «Los resultados que se obtengan reflejarán el parecer de la comunidad consultada sobre un tema determinado, pero que a estos no se les puede dar carácter regulatorio o decisorio sobre materias que no sean de competencia de las autoridades convocantes o de dichas comunidades», recalcó el fallo.

Es decir, la CC argumentó que el resultado de una consulta de esta naturaleza no es vinculante, por lo que no puede impedir la determinación del Estado de otorgar una licencia minera, por ejemplo.

Romeo Tiu, comisionado coordinador, de la Comisión Nacional contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala dijo no compartir la decisión de la CC, ya que «el cumplimiento del convenio 169 es obligatorio, pues ya está vigente en el paí­s».

A pesar de revés de la CC, las comunidades y autoridades indí­genas aseveran que proseguirán ejerciendo su derecho ciudadano. Prueba de ello es una de las últimas manifestaciones comunitarias que se hizo en San Juan Ixcoy, Huehuetenango, donde más de 12 mil pobladores evidenciaron su rechazo unánime a la licencia que recientemente otorgara Energí­a y Minas, para la explotación de metales en esa localidad.

No obstante, en sitios como San Juan Sacatepéquez, Guatemala, siete comunidades, de las 12 que se oponí­an, según un representante de gobierno, ya cambiaron de opinión y están anuentes a la instalación de una cementera. «Hay cierto nivel de chantaje, donde se ofrecen proyectos como escuelas o introducción de agua potable, por lo que la gente no se manifiesta libremente», aseveró el comisionado.