Las compras por excepción, botón de muestra


Oscar-Marroquin-2014

Hoy publicamos un reportaje en el que se da cuenta de los 1,310 casos en los que este gobierno ha recurrido a las compras o contrataciones mediante el procedimiento de excepción, lo que demuestra que lejos de ser algo excepcional es algo ya común y corriente y que, en todo caso, por excepción se cumplen los requisitos establecidos para licitar de acuerdo a la Ley de Compras del Estado. Pero esa constante práctica es apenas una muestra más, como botón, de la forma en que los procedimientos administrativos se siguen para evadir los pobrísimos controles que contiene nuestra legislación.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Porque justo es decir que la licitación de una obra o de una compra no es garantía de que haya transparencia ni mucho menos. Siempre recuerdo las lecciones que me daba mi compañero de curul en el Consejo de Estado, César Augusto Toledo Peñate, al insistir en que “hecha la ley, hecha la trampa”, porque por más cuidado que se pusiera en el establecimiento de controles, más tardaba el legislador en idearlos que el tramposo en encontrar la forma de burlarlos.
 
Yo pienso que el problema principal lo tenemos en la ausencia de voluntad fiscalizadora de la Contraloría de Cuentas obligada por la Constitución, salvo que la Corte de Constitucionalidad disponga lo contrario, a auditar todas las cuentas públicas y todas las operaciones que impliquen manejo de los recursos del Estado. No sé de dónde saca la Contralora de Cuentas que ella no puede auditar algunas operaciones, empezando por los fideicomisos, puesto que la Constitución no hace distingos en cuanto a la maniobra que use el funcionario para manejar discrecionalmente los fondos a su cuidado. Es más, hasta los particulares que hacen colectas públicas tienen que rendirle cuentas a la entidad fiscalizadora, no digamos los que siendo depositarios de la función pública tienen gorda obligación de actuar con transparencia.
 
Las compras por excepción no significan que se puedan hacer micos y pericos con los fondos públicos, sino que se trata, teóricamente, de un mecanismo ágil para usar en calificadas circunstancias. Esas circunstancias pueden y deben ser certificadas por el órgano de fiscalización porque de lo contrario para qué jocotes se gasta tanto en mantener su onerosa burocracia. Es más fácil, sin embargo, decir que no se puede hacer nada y dejar que sigan hueviando a diestra y siniestra porque, al fin y al cabo, para que un profesional llegue a ocupar la jefatura de la Contraloría de Cuentas, tiene que pactar previamente con los poderes fácticos porque de lo contrario no lo eligen.
 
Es lo mismo que pasa con el Jefe del Ministerio Público, pues quien sea electo tendrá que comprometerse a hacerse baboso de cualquier caso de corrupción. Es requisito más directo, obvio e indispensable que el de la honorabilidad que ni siquiera se puede medir según los postuladores. En cambio, el compromiso final, el que proviene de las palabras mayores, aquellas que significan “sos electo si no movés un dedo en mi contra”, ese sí que es absoluto y no renunciable.
 
 Por ello es que con licitación o sin licitación, la Contraloría siempre se hace babosa de auditar el gasto público.