Una de las conquistas que produjo la Revolución de Octubre de 1944 fue la autonomía municipal; sin embargo, dicha autonomía no se lograba desarrollar al carecer las municipalidades de suficientes ingresos.
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Fue la última Constituyente la que estableció que todas las municipalidades recibieran mejores ingresos económicos, a través de un aporte obligatorio inicialmente del 7% y en la actualidad del 10% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. A estos ingresos se le han adicionado otros provenientes de distintos gravámenes, donde destaca el IVA-PAZ. Son esos ingresos los que han convertido a las municipalidades en entidades muy ambicionadas de presidir.
El Código Municipal establece cómo se divide y asigna a cada corporación municipal los aportes provenientes de los impuestos que recauda el Ejecutivo. Todos los alcaldes desean obtener el máximo de ingresos, algunos de ellos los elevan sin importarles el cómo.
Los ingresos de muchas alcaldías son sustanciales pero cuántos ciudadanos conocen cuál es el presupuesto del municipio donde están avecindados o donde residen, prácticamente ninguno, situación que indudablemente no debe continuar.
Los frenos y contrapesos que dentro de la democracia deben existir, hacen necesario que los presupuestos municipales sean públicos, ideal sería tener acceso en Internet de forma permanente y que una vez al año se publicaran en la prensa escrita.
En el tema del reparto de los ingresos provenientes por norma constitucional y otras leyes, son varios los alcaldes que durante muchos períodos han adulterado los informes con el objeto que la municipalidad a su cargo obtenga más ingresos, pero al hacerlo cometen delitos y están perjudicando a otros municipios; es por ello que es de felicitar al Contralor General de Cuentas, licenciado Carlos Mencos por insistir en poner el dedo en la llaga, ejerciendo una acción que debe respaldarse en una modificación al Código Municipal para que los alcaldes no continúen en ningún caso desvirtuando las normas de ecuanimidad que deben de existir entre uno y otro municipio.
Es responsabilidad del Congreso de la República establecer las normas de frenos y contrapesos, obligar a que los presupuestos de ingresos y egresos y la ejecución de las comunas, sin excepción, sean públicamente conocidos y que los mismos sean objeto de un informe de auditoría de la Contraloría General de la Nación al Organismo Legislativo, incluyendo la comprobación que no se están sobrepasando los porcentajes constitucionalmente establecidos en gastos administrativos, que dichos informes, igual que se hace con el Presupuesto General de la Nación, se aprueben o imprueben, produciéndose así un adecuado control y fiscalización por parte del Organismo Legislativo, lo cual no significa violar la autonomía municipal sino fiscalizar la ejecución de los recursos públicos que las municipalidades reciben y administran en sus respectivas jurisdicciones.
 Esto permitirá comprobar, asimismo, qué inversiones se hacen en proyectos educativos, de salud preventiva, como el agua potable, en obras de infraestructura y servicios públicos que realizan para mejorar la vida de los habitantes de sus respectivos municipios; también permitirá conocer cuál es el gasto de administración, los salarios y demás erogaciones que cada municipalidad ejecuta, todo lo que implica que esta información que deberían presentar y rendir los alcaldes y sus respectivas corporaciones municipales debe ser pública y fiscalizable por todos los ciudadanos.