La tributación de los jubilados


Ren-Arturo-Villegas-Lara

Hace algunos años, en la Escuela de estudios de Posgrado en Derecho, de la Usac, que entonces dirigía, se invitó a un profesor costarricense para que nos hablara del régimen de pensiones de los jubilados. Fue enfático el docente al decir que la pensión por jubilación no es un regalo, sino un reconocimiento económico por el tiempo que se le sirvió a la sociedad y consecuencia también de los descuentos que se le hicieron al sueldo, para ir formando parte del fondo del cual se hacen efectivas las pensiones.

René Arturo Villegas Lara


La Constitución Política de la República de Guatemala, en su parte dogmática, contiene el título II  que se refiere a los derechos humanos, que comprenden, no sólo los derechos fundamentales, sino también los  sociales, dentro de los que se incluye la previsión social que el Estado debe desarrollar y garantizar a toda persona, especialmente a los menores y a los ancianos que por ley son aquellos que llegaron a la tercera edad.

Tal previsión comprende, en el caso de las personas mayores, la jubilación, la invalidez, la vejez o la sobrevivencia. No obstante, la reciente Ley de Actualización Tributaria emitida por el Congreso y a iniciativa del Ejecutivo, grava les pensiones por jubilación de los guatemaltecos que han conquistado ese beneficio después de años de trabajo y descuentos de sus sueldos. El artículo 4 en su numeral 2, al referirse a la “rentas del trabajo” establece   que se gravan las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de empleo realizado. Y  resulta que el pensionado no es empleado. Fue empleado, que no es lo mismo. Dice la ley en el artículo, con respecto a la rentas del trabajo, dentro de las que incluyeron las pensiones, que el hecho generador incluye una situación de dependencia. ¿Se dio cuenta el Ejecutivo en su iniciativa y los diputados en la “discusión” que el pensionado ya no depende de nadie? Y aquí no se trata de hablar de exenciones o resolver el entuerto con un reglamento: Simplemente debe derogarse el inciso b) del numeral 2 del artículo 4 de la ley. No se necesita ser experto en Derecho tributario el gran error de la ley cuando en el artículo 68, al establecer los hechos generadores de la rentas del trabajo, no incluyó el caso de los pensionados o jubilados, y por elemental lógica jurídica  eso sería como imponer una pena sin haber tipificado  delito. Además, se omitió observar el artículo 239 de la Constitución Política, que ordena que en la creación de tributos debe observarse la equidad y la justicia y ser expresa en cuanto al hecho generador. En la jurisprudencia constitucional mexicana, en el año 2008, se discutió un caso similar, en que una ley pretendía de forma indirecta reducir la cuantía de las pensiones de los trabajadores, resolviendo la Corte que la fundamentación no era razonable, porque era una reducción a la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin de la jubilación, “consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba una renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio”. El tribunal constitucional mexicano, pues, declaró la inconstitucionalidad de tal disposición. Igual situación se da en Guatemala con la ley de actualización tributaria: gravar las pensiones de los jubilados es una forma de disminuir el monto de las pensiones,  cuando la obligación del Estado en aspectos de  asistencia social, es revisar las pensiones para aumentarlas, si el erario lo permite, según el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución. El tema, pues, será necesario planteárselo a la Corte de Constitucionalidad en su oportunidad, porque actualmente no es ley vigente, a menos que prospere la iniciativa  del representante que ya se dio cuenta de semejante lesión constitucional.  ¿Cómo es que pasan esas cosas en materia de formulación legal? En internet se informa que el Ejecutivo requirió varias asesorías institucionales, para enviar la iniciativa; y el Legislativo, apremiado por las necesidades fiscales, la  aprobó sin mayor entendimiento legal y constitucional. Creo que el Presidente de la República debiera dar algunos jalones de oreja por trasladarle para firma una iniciativa con tantas disposiciones contradictorias y contrarias a los fines del Estado. Ojalá que para la anunciada reforma constitucional sí se tenga cuidado en su formulación y se llame a expertos en esa materia, experiencia que no surge por el simple hecho de ser licenciado. Y aunque el ingrediente político es la fuente de cualquier reforma constitucional, plasmarla en un texto ya no lo es. Como dicen que decía Napoleón: “Despacio que vamos de prisa”.