La tortura no es cosa del pasado


Decenas de casos han documentado las instituciones pro derechos humanos sobre cuerpos encontrados con señales de tortura en Guatemala.

Los números de denuncias y las circunstancias de la violencia apuntan a que la tortura continúa siendo una práctica constante en el paí­s, incluso a más de una década de la suscripción de los Acuerdos de Paz.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

El Código Penal refiere que: «comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, o apoyo de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fí­sicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión (…) o que persiga intimidar a una persona por ese medio».

El ilí­cito será sancionado, según la misma ley, con prisión de 25 a 30 años.

El 23 de julio pasado, el Presidente de la República ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, suscrito en septiembre de 2003 y publicado en el diario oficial.

Nery Rodenas, director de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), refirió que el citado acuerdo otorga mayores facultades al paí­s para verificar la situación de los hechos de tortura o tratos degradantes e inhumanos «ya que Guatemala presenta una enorme debilidad en relación a las violaciones a los derechos humanos», indicó.

La ODHAG conoce casos de tortura, y las más recurrentes ví­ctimas son las personas privadas de libertad, quienes son objeto de abusos por parte de elementos de la Policí­a Nacional Civil (PNC) y guardias del Sistema Penitenciario (SP).

Casos

Sergio Morales, Procurador de los Derechos Humanos, reiteró que la tortura es una práctica que aún existe y añadió que se han encontrado cuerpos con señales de violencia, con indicios de haber sido sometidos a tratos crueles que generalmente «los utilizan para obtener información», refirió.

El magistrado de conciencia coincidió en que los centros de detención son los lugares donde más se han reportado este tipo de prácticas, y recomendó que «para prevenir la violencia es necesario reeducar a los reos y no hacer uso de la fuerza».

Morales indicó que en esa entidad han monitoreado una espiral ascendente permanente, ya que del año 2003 al 2006, los casos han aumentado: en 2003 se reportaron 50 casos; en 2004, 246; en 2005, 298; y en 2006, 350, calculó el entrevistado.

Niñez y adolescencia

Byron Alvarado, abogado del Movimiento Social por la Niñez y la Adolescencia, consideró que en dicha organización existen denuncias de violaciones a los derechos humanos en centros de privación de libertad para adolescentes en conflictos con la ley penal.

El Centro para menores Etapa II, es donde se ha concentrado el mayor número de denuncias que incluyen prácticas de tortura por parte de los sistemas de seguridad.

Alvarado ejemplificó que en 2005, el relato de personas privadas de libertad a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), proveyó medidas a favor de los internos del Centro Preventivo Las Gaviotas, quienes manifestaron tratos crueles e inhumanos en ese reclusorio. Las medidas fueron levantadas en diciembre de 2007.

El jurista denunció que en la Ley de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia no existe una tipificación correcta de la tortura en contra de menores y adolescentes en conflicto con la ley penal, lo que los hace más vulnerables.

gLa suscripción del Tratado Contra la Tortura es un adelanto para el desarrollo de una ley especí­fica que se aplique en los centros de reinserción social donde permanecen tantos adolescentes», recomendó el entrevistado, y añadió que dicha clasificación jurí­dica del ilí­cito de tortura debe contener una pena equivalente al hecho, ya que esta acción es provista por autoridad investida de fuerza y «deberí­a de ser otorgada con el derecho del sujeto a un medio efectivo de denuncia.

Las fuerzas del Estado

Nery Morales, portavoz del Ministerio de Gobernación, reconoció que esa instancia tiene conocimiento de denuncias contra elementos policiales que incurren en el delito de tortura.

El portavoz de la cartera del Interior explicó que es la Oficina de Responsabilidad Profesional y la Inspectorí­a General, las instancias internas de la PNC que se encargan de ventilar esos casos.

Morales reiteró su conocimiento sobre denuncias contra policí­as y añadió: «una de las solicitudes en el nuevo reglamento de la PNC, es fortalecer la figura de la Inspectorí­a General y subirla a categorí­a de subdirección para que los mecanismos de control tengan más fuerzas».

Faustino Sánchez, vocero de la PNC, refirió que en los actos anómalos denunciados contra elementos policiales, «se aplica el reglamento disciplinario de la institución, que va desde sanciones administrativas hasta destituciones», enfatizó.

LEY


El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles dispone:

Artí­culo 1.

«El objetivo del presente protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura».

Artí­culo 17

«Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones».

Artí­culo 19

Los mecanismos nacionales de prevención tendrán como mí­nimo las siguientes facultades:

Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles.

Artí­culo 24

«Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones».

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en

la materia.

CIFRAS


La ODHAG ha documentado más de 500 denuncias de tortura y tratamiento cruel, inhumano y degradante. Según la entidad, mientras las anteriores denuncias contra la PNC se incrementaron en 128 por ciento y las denuncias de tortura se inclinaron en un 57 por ciento.

El PDH refiere que en 2003 se reportaron 50 casos; en 2004, 246; en 2005, 298; y en 2006, 350, calculó el entrevistado.