La supremací­a constitucional


La explicación ofrecida ayer a la diputada Montenegro, en el sentido de que los fideicomisos públicos no son objeto de fiscalización por la Contralorí­a de Cuentas porque los bancos que los manejan les niegan la información amparados por normas de la Superintendencia de Bancos, es totalmente inaceptable desde el punto de vista constitucional porque la Contralorí­a tiene la obligación de auditar los ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así­ como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas.


Lo anterior está en el artí­culo 232 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala y no hay norma en contrario que pueda marcar una excepción. Ciertamente los fideicomisos como institución del derecho privado tienen normas particulares y se benefician del criterio de secreto bancario, pero cuando los mismos se constituyen con dinero público, la participación de la Contralorí­a es irrenunciable e incurren en responsabilidad penal grave los funcionarios o empleados que no fiscalicen adecuadamente esos gastos.

El fideicomiso ha sido utilizado como un instrumento para agilizar el gasto público y librarlo de las trabas que impone la ley de compras, pero eso no significa que el dinero pueda y deba gastarse sin el adecuado control que se tiene que ejercer sobre toda erogación del erario.

Y cuando se lee con detenimiento el texto constitucional, se tiene que concluir que no puede haber, al menos para la Contralorí­a de Cuentas, secreto en cuanto a los beneficiarios de los programas de Cohesión Social, incluyendo los de entrega de fertilizantes, puesto que la norma establece que se puede fiscalizar a cualquier persona que reciba fondos del Estado y en este caso la relación es obvia. Por lo tanto, la Contralorí­a no puede certificar la calidad del gasto ni no tiene acceso a los listados completos de los que reciben el beneficio de los programas sociales que ejecuta el Gobierno y por lo tanto es indispensable que se concrete la fiscalización al centavo de lo que se gasta.

Patética puede considerarse la explicación de funcionarios que con el mandato absolutamente claro de la Constitución explican que no pueden acceder al manejo de los fondos para los fideicomisos por negativas de los bancos. No es dinero de algún polí­tico ni de un ciudadano particular que los bancos pueden mantener en secreto, sino dinero de los contribuyentes que, por consecuencia lógica deben, nótese bien el carácter imperativo, ser auditados y fiscalizados de conformidad con la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, sin excusa ni pretexto.