Para dar con los criminales, el principal paso es seguir la pista de su dinero y las transacciones bancarias que realizan. Con esa lógica cobra mayor importancia la supervisión bancaria y la cooperación interinstitucional para el combate del lavado de dinero, una misión a cargo de la Superintendencia de Bancos de Guatemala (SIB).
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Del 2011 a la fecha, la SIB ha presentado 412 denuncias ante el Ministerio Público
Ramón Benjamín Tobar Morales fue designado el pasado 31 de agosto de 2012 como titular de la SIB, en sustitución de Víctor Mancilla. El actual fiscalizador es Contador Público de profesión y fungió como Intendente de Fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria e Intendente de Verificación Especial (IVE) en la SIB, y antes, durante 20 años, laboró en el Banco de Guatemala.
Dentro de las responsabilidades de la SIB están las relacionadas con el combate al lavado de dinero y otros activos, pues las implicaciones económicas y sociales que la supervisión del sector financiero tiene sobre la estabilidad y el crecimiento económico del país alcanzan la seguridad pública y el combate al crimen organizado.
Tobar explica que la SIB y sus acciones de supervisión están amparadas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, mediante la cual se creó la IVE, como la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de dicha ley y su reglamento, así como la Ley de Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que complementa su marco jurídico.
La existencia de delitos “precedentes” o generadores de fondos, activos u otros valores para los criminales son variados y resultan de actividades particularmente lucrativas, tales como narcotráfico, robo de vehículos, tráfico de seres humanos, secuestros, extorsiones, asaltos bancarios y los robos, así como los fraudes, las estafas y los delitos tributarios, y especialmente los delitos relacionados con la corrupción pública, que en todos sus niveles también genera una cantidad importante de fondos a sus autores.
Tobar inicia la plática con La Hora argumentando que el corazón de la prevención para la comisión de un delito es la política bancaria de “conozca a su cliente”, porque cuando apertura una cuenta en alguna entidad, manifiesta, se debe estipular detalladamente quién es, a qué se dedica y qué hace, por ejemplo. Y también se define la “parametrización” del rango sobre el cual va a girar ese flujo de efectivo o de dinero.
¿CÓMO FUNCIONA LA SUPERVISIÓN?
El banco o la entidad financiera –conocido como persona obligada– debe reparar en los movimientos financieros sospechosos que realizan sus cuentahabientes –cuando hacen movimientos de fondos que están fuera de sus posibilidades o fuera de lo que se puede considerar habitual– y por éstos se genera un Reporte de Transacción Sospechosa (RTS) que es enviado a la Intendencia de Verificación Especial de la SIB.
La SIB, si lo considera oportuno, puede transmitir la información sospechosa a la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u Otros Activos del Ministerio Público, que está a cargo de la investigación y la acción penal.
Al ser consultado respecto al hecho que entidades con grandes movimientos en sus cuentas se presten a hechos “dudosos” aprovechando que una fuerte suma de dinero puede pasar desapercibida dado su giro ordinario, Tobar explica que cualquier persona puede levantar sospechas.
Indica que en este caso es donde aplica el juicio experto de un oficial de cumplimiento, apoyado con la herramienta de monitoreo, para determinar si hay algo, que a su juicio, esté girando alrededor y que “no cuadra”.
“Ahí es donde entra a batear la Intendencia de Verificación Especial, teniendo ya un RTS. Una vez teniendo el Reporte Transacción Sospechosa y que cumpla con una guía de calificación, existe un comité de calificación de Reporte de Transacción Sospechosa. El banco cumple con reportar. El primer eslabón gira en la entidad financiera”, explica.
PRESIONES PARA NO REPORTAR
El jefe de la SIB, al ser consultado sobre si tenía conocimiento de que los agentes de cumplimiento podrían estar recibiendo presiones para no reportar acciones anómalas dentro de las entidades financieras por temor a cerrarle las puertas en el gremio al que pertenecen, cuenta que es justamente en estos casos donde la entidad financiera tiene, a través de su Junta Directiva, una participación directa por medio de controles internos en la entidad.
A decir de Ramón Tobar, el gobierno corporativo o junta directiva es un mitigador a los diversos riesgos y dentro de estas alarmas inherentes del negocio. “Hoy en día, no creo que exista una entidad financiera que se presta a eso. Es más, no creo que exista un oficial de cumplimiento que deje de reportar. Él sabe la gran responsabilidad que tiene y obviamente, de acuerdo a la ley, la prisión no solo es de 6 a 20 años, sino existe el efecto multiplicador por ser parte de un agente de lavado de dinero”, advirtió.
Tobar manifiesta que cuando fue oficial de cumplimiento del Banco Central siempre actuó de forma independiente, “reportando lo que tenía que reportar” y estimó que así es cómo actúan los oficiales de cumplimiento de cualquier entidad financiera, porque si no lo que tendrían que hacer es “salir corriendo”.
El superintendente agregó: “Esa es una responsabilidad grandísima para la persona que ejerce la función por una parte, pero por otra para quienes conforman la Junta Directiva de la institución, porque de la cabeza gira la responsabilidad de la gestión”.
El entrevistado puntualiza que el riesgo también se da en una doble vía, pues el riesgo para el banco o entidad financiera que permita la omisión de un reporte puede derivar en un efecto “reputacional” hacia la entidad.
Según Tobar, la Superintendencia de Bancos no ha impuesto sanciones de este tipo, si no que refiere que las sanciones a las personas obligadas han sido por el incumplimiento a deberes formales (de forma y no de fondo), como cuando hacen algún requerimiento de información y los bancos incumplen con entregar la papelería completa.
LAVADO DE DINERO, LIGADO AL NARCOTRÁFICO
Hoy en día en la sociedad existe la creencia que solo el narcotráfico incurre en el lavado de dinero y otros activos. Esto sucede, según el Superintendente de Bancos, porque es lo que “más ruido” hace en los medios de comunicación.
Sin embargo, aclara que la comisión de este delito no es exclusiva de grupos que se dedican al negocio de narcomenudeo, sino también de particulares, empresarios y funcionarios que ven en esta, la forma de ocultar los bienes mal habidos.
POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Las Personas Políticamente Expuestas o “PEP”, según la SIB, son aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país.
Esta categoría incluye, por ejemplo, jefes de Estado, políticos, funcionarios, militares, altos ejecutivos, entre otros, que debido a su condición en particular, reciben una atención especial de acuerdo a estándares internacionales en cuanto a la supervisión y control de sus activos, aunque con suma discreción.
Si bien los movimientos bancarios y cambiarios de estas personas son especialmente vigilados, el Superintendente no deja de aclarar que se debe obtener la aprobación de los principales entes de investigación al establecer un RTS con este tipo de clientes, especialmente quienes gozan del derecho de antejuicio; para que estos puedan, a través del origen y destino de los fondos, llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas por el cliente, de las relaciones de negocios, e iniciar la persecución penal.
“Y cuando decimos las personas expuestas políticamente, de alguna manera lo relacionamos con el tema de la corrupción. Todos los países del mundo, y Guatemala es parte de eso, tienen que tener un control fino de las personas expuestas políticamente; y dentro de estas estamos nosotros”, expuso el funcionario.
Cabe mencionar que este tipo de personas son de alguna manera relacionadas en gran medida con las declaraciones de probidad. A La Hora, la vicepresidenta de la República, Roxana Baldetti, le manifestó que “ahí estaba su declaración para el que quisiera” hace meses.
Luego, Baldetti se limitó a decir que solo la Contraloría General de Cuentas tenía en su poder estos informes y que ella tenía prohibido, en base a la ley, hacerla pública. A pesar que antes había ofrecido la misma por los constantes señalamientos en su contra, por el origen de su fortuna.
Al ser consultado, el Superintendente de Bancos respondió que la entidad supervisora no tiene acceso a estas declaraciones, pero que a través de la IVE, la SIB pide reportes periódicos de las actividades de estas personas a los bancos del sistema.
“La llave inicial del proceso de la prevención radica en la entidad financiera. Y radica a través de un reporte de transacción sospechosa. Ahí es donde se conecta el proceso. Guatemala es uno de los pocos países que denuncia. Y por ahí es donde va el origen de la ley: informar financieramente ante el Ministerio Público, pero se cambió hasta donde tengo conocimiento y se puso denunciar”.
CASO MEDRANO
En anteriores ocasiones, cuando se habla del caso judicial contra el alcalde de Chinautla, Arnoldo Medrano, por supuesta malversación de fondos y cobros ilegales del IUSI, en algunos medios de información se ha publicado que la Intendencia de Verificación Especial es la que interpone la denuncia contra el funcionario para que el proceso continúe vigente.
No obstante, Tobar aclara esta información y asegura que tanto la SIB como la IVE, no es la que pide el antejuicio de un funcionario o particular, sino que presentan la denuncia ante el Ministerio Público y éste, tras hacer un análisis financiero con todos los elementos que proporcionan en su momento, inicia la persecución penal contra los sindicados.
El Superintendente estima que la labor de la IVE sería más efectiva si cuando se denuncia no se pusieran todos los reflectores en la unidad de verificación.
FUERA DE PLAZA
Consultado el Superintendente respecto a la relación que la SIB mantiene con sus entidades homólogas en los lugares considerados como un paraíso fiscal, Tobar manifiesta que tienen buena relación, pero que no se generan reportes automáticos sino se han pedido de cada una de las instancias.
“Aquí es donde actúan las unidades de análisis financiero que conforman el grupo Edmond, que es un organismo de análisis financiero, donde están afiliadas todas las unidades y que a través de la suscripción de memorandos de entendimiento deben compartir información a requerimientos de información de la persona autorizada para el efecto”, dijo.
Menciona que cuando se hace investigación de algún extranjero se hace la solicitud al país correspondiente, pero especifica que no tienen mayor información de las operaciones que guatemaltecos realizan fuera de plaza.
TRANSACCIONES “DESAPERCIBIDAS”
La SIB señala que cualquier reporte de transacción sospechosa que no cuente con justificación legal y económica, es decir que una actividad económica que, por ejemplo, no genere divisas, pero en la cual se está percibiendo una fuerte suma en dólares, es una señal de alarma para que el sistema de supervisión y control bancario entre a funcionar, apoyado en el juicio experto de un oficial de cumplimiento.
“Por ejemplo, el MP puede requerir información a la IVE que venga un RTS (Reporte de Transacciones Sospechosas), porque están actuando en su papel de investigador. Es ahí donde tenemos un caso abierto para meternos al sistema financiero. Teniendo un requerimiento del MP, podemos entrar a pedir cualquier información que nos esté pidiendo el MP. Son dos vías: el MP o el RTS”, explica Tobar.
BANCARIZAR A LAS PERSONAS
En la política de conocer al cliente, también existe una cultura de bancarizar más a las personas y se le preguntó a Tobar si él estimaba que los bancos estaban preparados para captar más clientes y conocerlos a la vez, en especial en temas de verificación, sobre todo de la mano de las herramientas de verificación.
Tobar manifestó que a su juicio sí se camina en esa vía, de conocer a los clientes y respecto a ello manifestó: “Por ejemplo, hay gente que tiene mucha plata, pero que son comerciantes o son agricultores. Hay gente a la que su actividad económica le genera mucho dinero y muchas veces se dan el lujo de comprar un camión y lo pagan en efectivo. Entonces, eso no va a generar una transacción sospechosa. ¿Por qué razón? Porque hay que conocer al cliente”, subrayó.
Asimismo, argumentó que desde la entrada en vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, el trabajo interinstitucional entre la Superintendencia de Administración Tributaria y el Ministerio Público para la prevención del lavado de dinero y el enriquecimiento ilícito ha sido efectivo, además que la SIB ha coordinado esfuerzos con la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero y la Fiscalía Contra la Corrupción, quien solicita la información pertinente a través de la IVE.
SECRETO BANCARIO y FIDEICOMISOS
Consultado respecto al secreto bancario y cómo ello impacta en las verificaciones que la SIB hace los fideicomisos, cuyo patrimonio fideicometido consiste en recursos proveniente del Estado, Tobar es enfático es declarar que la revisión que hacen es del tema contractual.
ACTIVIDADES NO FINANCIERAS
Respecto al flujo de dinero que generan la actividad inmobiliaria y de venta de bienes raíces, Tobar manifiesta que están haciendo esfuerzos por conocer más de las operaciones.
“Aquí estaríamos hablando de las actividades y profesiones no financieras. Es el grupo donde ahora estamos incursionando con más fuerza. Todo esto es un proceso. Muchos dirían, ¿y por qué la IVE me va a requerir información? Estamos hablando de inmobiliarias, de agencia de vehículos, de consultoras, etcétera. ¿Hacia dónde vamos? Buscando a través de la supervisión, tener mucha más información de la que gira alrededor de esa actividad económica”, sentenció.
COMPORTAMIENTO ANUAL DE DENUNCIAS Y AMPLIACIONES
Año Denuncias
2011 104
2012 151
2013 157
Total 412