La seguridad social (I)


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A finales del siglo XIX se evidenció en la sociedad industrial que era necesaria la protección que la sociedad debía proporcionar a sus miembros mediante una serie de acciones y medidas públicas contra las privaciones económicas o sociales que de no ser así podría ocasionar una fuerte reducción o desaparición de los ingresos individuales y familiares por causa de enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad o situaciones laborales como el desempleo, la invalidez, vejez o muerte.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


A ello se adicionaba la necesidad de una protección o asistencia médica a la familia de los miembros activos en el trabajo y la producción económica. Ello fue lo que motivó en Alemania al canciller Otto von Bismarck a emitir la Ley del Seguro de Enfermedad (1883). Estados Unidos se une a esta necesidad al emitir la “Social Security Act” en 1935, norma que cada vez más se ha ampliado y universalizado, al punto en que en dicho país lo que más se requiere a los trabajadores es su número de seguridad social. Inglaterra, al igual que la mayoría de Europa, produce las normas de seguridad social de 1900 a 1940, aspecto que también es normado y materializado en América Latina, especialmente en los países del Cono Sur.

Guatemala, con la Revolución de Octubre, en el gobierno de Juan José Arévalo, a través del Código de Trabajo, da  inicio a la seguridad social, la cual se ve creada y administrada con el nacimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, que inicia su actuar con el Programa de Accidentes y posteriormente lo amplía parcialmente con los programas de Maternidad, Enfermedad Común y de Vejez, invalidez y muerte.

El Seguro Social en nuestro país se financia bajo tres aportes, la contribución de los trabajadores, la contribución de los patronos públicos y privados, el aporte del Estado que parte de la solidaridad social que a través de los impuestos debe de financiar y mejorar todos los programas que administra y ejecuta el IGSS.

Tanto el aporte de los trabajadores como de los patronos es una contribución que debe de cobrarse al contribuyente y al beneficiado para otorgar a cambio un beneficio o utilidad médica o económica. No es un impuesto como improcedentemente algunas personas lo han considerado, porque un impuesto no requiere una contraprestación directa o determinada de quien recibe el pago.

En nuestra actual norma constitucional, el artículo 100: Seguridad Social, establece “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para el beneficio de los habitantes de la nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria”. Adicionalmente, establece: “El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado en el artículo 88 de esta Constitución, tienen la obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo”.

Es en esta Constitución, la primera en la historia del país, en establecerse, en el artículo 88, titulado “Excepciones y deducciones de los impuestos” “Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones sin excepción alguna”, logrando con esta redacción el privilegio que Manuel Ayau, durante muchos años, persiguió que las universidades privadas y también la estatal no contribuyan a la Seguridad Social, aunque sí gozan sus laborantes de los mismos beneficios de quienes sí contribuyen, hecho inmoral e improcedente, que perjudica al 99% de afiliados.  
¡Guatemala es primero!
Continuará.