Artículo 1.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artículo 3.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Esto reza en su primer y segundo capítulos la CONSTITUCIí“N POLíTICA DE LA REPíšBLICA DE GUATEMALA, en los cuales está resumido todo lo que el Estado está obligado a hacer por la población de Guatemala, no sólo para los jueces, o para los trabajadores del Estado sino para TODOS LOS GUATEMALTECOS. Exigimos estar incluidos dentro de los primeros tres capítulos de la Constitución pues es lo que manda la ley. ¿O acaso sólo los que tienen dinero tienen ese derecho?