Empiezo esta columna agradeciendo al Procurador de los Derechos Humanos Jorge Eduardo De León Duque, por haber escuchado y actuado ante la denuncia presentada y los reclamos que en esta columna se publicaron el 11 y 18 de junio.
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Después de una investigación efectuada por el propio Procurador, éste decidió declarar: “La violación al derecho humano de acceso a la información” por parte de la SAT y responsabilizar de “dicha violación al licenciado Ángel Estuardo Menéndez Ochoa”, ex Intendente de Asuntos Jurídicos de la SAT y quien además se ha desempeñado en otras funciones.
Ahora que puedo afirmar que la SAT violó mi derecho humano de acceso a la información, como lo confirmó la PDH, la pregunta de fondo es ¿Por qué la SAT lo hizo? Y la razón es simple: El objetivo de la SAT era adelantarse a la sentencia de una inconstitucionalidad que se había planteado en contra de una resolución y procedimiento que la SAT había promulgado durante los años 2008 y 2009, y de esta manera burlarse de la resolución que eventualmente emitiera la C.C.
En julio de 2011 la Asociación Pro-Derecho del Contribuyente –(Asprodeco), la cual presido, presentó un recurso de inconstitucionalidad parcial en contra del “Procedimiento para el Egreso de Mercancías de Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres” identificado con el número IA-DN-UNP-04.06, el cual equiparaba las funciones de un Depósito Aduanero Privado con las de una Tienda Libre. En noviembre de 2011, cuando aún se estaba tramitando esta acción de inconstitucionalidad, la SAT, sin dar aviso a ninguna de las partes dentro de dicha acción, modificó el procedimiento IA-DN-UNP-04.06, sustituyéndolo por otro el PR-IAD/DNO-DE-06 del mismo nombre.
En el mes de febrero de 2012, Asprodeco solicitó a la SAT información, utilizando el procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, y pregunta si el procedimiento IA-DN-UNP-04.06 había sido modificado. La Unidad de Información Pública, a cargo del licenciado Menéndez Ochoa, responde que el procedimiento anterior, seguía vigente. En marzo de ese año el licenciado Menéndez abandona el cargo de Intendente de Asuntos Jurídicos de la SAT junto al ex Superintendente Rudy Villeda.
La estrategia de la SAT seguía en pie, a pesar de que hubo cambio de mandos. Ya que cuando la Corte de Constitucionalidad resuelve declarar inconstitucional el numeral 31 del procedimiento IA-DN-UNP-04.06 en julio del 2012, la licenciada Patricia Castillo Intendente de Asuntos Jurídicos en la fecha de la sentencia, lee el guión preparado tiempo atrás y manifiesta, a este vespertino, que dicho procedimiento había sido modificado con anterioridad, por lo que lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, carece de materia y La Riviera podía seguir operando.
Las estructuras que controlan la SAT y a sus funcionarios no les importa la ley, la Constitución, los Derechos Humanos y mucho menos las sentencias que de la Corte de Constitucionalidad puedan emanar. El negocio de la defraudación aduanera tiene que continuar. Ellos la controlan, la administran, ellos se enriquecen, por tanto la SAT es cómplice directo de la defraudación aduanera en el país. Para muestra un botón.