Como lo había anunciado en la columna de hace dos semanas, se denunció ante la Procuraduría de los Derechos Humanos a la Unidad de Información Pública de la SAT (UIPSAT) y específicamente al Intendente de Asuntos Jurídicos de SAT Ángel Menéndez, por violar el derecho humano y constitucional de acceso de información pública.
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La razón por la que se trata de encubrir la información que se solicitó a la SAT, es porque Meléndez junto a Vicente Lemus, asesor de aduanas y otros funcionarios más, desarrollaron un plan de contingencia en caso que la Corte de Constitucionalidad emitiera una sentencia desfavorable a SAT y el contrabando aduanero que habían instituido en el Aeropuerto Internacional la Aurora pudiera continuar.
La Asociación Pro Derecho del Contribuyente, asociación que presido, interpuso un recurso de inconstitucionalidad, en julio del 2011, en contra de un procedimiento identificado como “Procedimiento para el Egreso de las Mercancías de Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas -Duty Free” identificado como IA-DN-UNP-04.06 por manifiestas violaciones constitucionales. Prácticamente la SAT otorgó a una empresa panameña, los mismos derechos que el decreto 68-79 (emitido por el Congreso) reconoce a tres entidades de beneficencia guatemalteca.
La información que se solicitó a la SAT fue si este procedimiento estaba vigente. El 22 de febrero del 2012 la UIPSAT, por medio del Intendente de Asuntos Jurídicos afirmó que sí estaba vigente.
El 30 de julio de 2012 la CC emitió una sentencia, desfavorable a SAT, en la cual concluyó que el procedimiento elaborado por la SAT violaba la Constitución. La CC afirmó que la SAT usurpó funciones del Congreso, que había creado una simulación jurídica y violado el CAUCA y RECAUCA, instrumentos y acuerdos internacionales suscritos por Guatemala, con el fin de exonerar impuestos.
En respuesta a la sentencia la SAT manifestó que el procedimiento que la CC declaró inconstitucional ya no se encontraba vigente. Al revisar cuando la SAT había cambiado el procedimiento vimos que la fecha era del 30 noviembre del 2011, contradiciendo claramente lo que Meléndez había afirmado que el procedimiento seguía vigente el 22 de febrero del 2012. La estrategia les funcionó ya que aún continua pasando lo que en la sentencia se afirma, pero la SAT decidió ignorar y marginar lo indicado por el más alto tribunal del país.
Otra de las cosas solicitadas era que nos indicaran cual era la reglamentación interna que ordenaba la Resolución que firmó Rudy Villeda a la Intendencia de Aduanas. Menéndez afirma en su respuesta al requerimiento de información, que es el procedimiento IA-DN-UNP-04.06.
Cuando uno solicita información a la UIPSAT, lo que pasa es que esa unidad solicita a varios funcionarios y otras unidades confirmar la información requerida. De las respuestas de las distintas personas y unidades se forma un expediente. Este año pedimos copia del expediente en cual Menéndez respondía que el procedimiento era el IA-DN-UNP-04.06. Sin embargo cuando revisamos la copia del expediente de la solicitud de información que se formó para dar respuesta a la misma, vemos que hay un correo electrónico en donde Marvin Prado identifica la reglamentación interna como O-SAT-IA-DN-001-2009.
Por aparte el Ministerio Público le solicitó a La Riviera que le diera la reglamentación interna que le había proporcionado la SAT de acuerdo a lo que indica la Resolución que firmó Villeda. La Riviera entregó el documento O-SAT-IA-DN-001-2009. Con esto se confirma con información cruzada que la UIPSAT intentó de forma arbitraria e injustificada obstruir el acceso a la información solicitada. Todo para tapar lo que explicamos en la columna del 9 de octubre.
(http://lahora.com.gt/index.php/opinion/opinion/columnas/184986-la-sat-autoriza-y-encubre-contrabando-aduanero-iii ).
Tengo mi esperanza puesta en la PDH para que, haciendo su labor, y luego de evaluar todas las pruebas presentadas, certifique lo conducente en contra de los funcionarios que han retenido arbitraria e injustificadamente información pública solicitada. Y como siempre y a todas estas pregunto nuevamente ¿Qué papel juega el Directorio de SAT en todo esto?