Las más altas autoridades de la SAT a toda costa trataron de esconder la “reglamentación interna administrativa” que dio operatividad a la defraudación aduanera en el Aeropuerto. Cuando se solicitó dicha normativa por medio de la Ley de Libre Acceso a la Información (LLAI), enviaron un procedimiento de aplicación general, el cual estaba cundido de ilegalidades insubsanables que discutiremos en un futuro. Sin embargo no explicaba cómo declara La Riviera Duty Free sus ventas.
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Al entender que lo entregado no era la información solicitada, se presentó un Recurso de Revisión. No obstante, Rudy Villeda resolvió “Sin Lugar” el recurso, aduciendo que ya se había proporcionada la reglamentación que se había dado a La Riviera. Esto a sabiendas que la “Reglamentación” entregada a La Riviera tenía fecha del 16 de enero del 2009 y la que SAT nos entregó tenía fecha de emisión de abril del 2009, por tanto no coincidía.
Ante dicha negativa, no había forma de averiguar cómo se le daba operatividad a la defraudación aduanera. Un golpe de suerte fue que la SAT despidió a un fuerte grupo de profesionales de aduanas en el 2011. De esa cuenta se recibió una llamada anónima que dijo: “El documento que buscan se identifica como O-SAT-IA-DN-001-2009”. Por lo que través de la misma LLAI se solicitó copia de dicho documento. A pesar de las trabas de Ángel Menéndez a entregar la información y usar disposiciones ilegales para retrasar su entrega y gracias a un Recurso de Revisión en donde se le indicó al Intendente de Asuntos Jurídicos que “no observó el principio de celeridad del procedimiento… asimismo se concluye que dicha dependencia tampoco cumplió… la ley ya citada… que claramente especifica que una vez admitida la solicitud debe emitir resolución dentro de los diez días siguientes…”. Finalmente se entregó dicho documento.
Al revisar la reglamentación interna que se emitió por medio del documento O-SAT-IA-DN-001-2009, el día 16 de enero del 2009, firmada por Marvin Prado, Jefe del Departamento Normativo de Aduanas se puede comprender la razón por la que no querían entregarlo. En la sección de Normas, numeral tres indica: “El egreso de las mercancías de Depósito Aduanero Privado se documentará dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes mediante presentación de una declaración de mercancías al régimen de reexportación que ampare todas las ventas que el Depósito Aduanero Privado haya realizado durante el mes anterior”. Lo anterior implica que, lo que venda la tienda La Riviera deberá declararlo como reexportación. Violando directamente lo dispuesto en la Resolución de Directorio de la SAT Número 167-2007 que “permite operar tiendas libres como auxiliar de la función aduanera, bajo la modalidad de importación o exportación definitiva”.
Más grave aún, según el Decreto 58-90 “LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANERO” en su artículo 2 indica: “de los casos especiales de defraudación aduanera… Inciso… O) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.” Es claro que cuando La Riviera vende en la tienda, no reexportando las mercaderías. Quienes se llevan las mercaderías son sus clientes, La Riviera no envía o reenvía mercadería a ninguna parte, por lo que al declarar las ventas como reexportación, es una clara simulación de reexportación con el único fin de obtener beneficios fiscales, por tanto es contrabando aduanero.
Aquí se comprueba la forma en que opera la defraudación aduanera autorizada y encubierta por SAT, con la participación de sus más altos funcionarios. Ellos han sido denunciados ante el Ministerio Púlico desde el 14 de marzo de este año. Se entregó copias de las denuncias a Javier Monterroso, asesor de la Dra. Paz y Paz. Hasta hoy el MP no ha hecho nada… Continuará