1. La pena de muerte está establecida en el Antiguo Testamento de la Sagrada Biblia.
Hay textos bíblicos que establecen la «pena de muerte» para los transgresores de la Ley de Dios. En el Antiguo Testamento no existía una división de «leyes» civiles, religiosas, comerciales, etc. Todo estaba «contenido» en la Ley de Moisés (Pentateuco) y en los comentarios derivados del mismo (midrashím). Los motivos eran diversos.
En el caso de asesinato:
– Génesis 9,6 («Quien derrame sangre humana, su sangre será derramada por otro ser humano, pues Dios hizo al ser humano a su imagen y semejanza»). Se establecía el derecho de venganza o de ejecución por otro ser humano, nunca usando animales, por ejemplo.
– Levítico. 24,17: «El que mate a otro hombre, será castigado con la muerte».
En el caso de adulterio:
– Ezequiel . 16,38: «Te castigaré con el castigo de las adúlteras y homicidas», es decir, con la muerte.
En el caso de falta a la ley religiosa:
– Números. 15,33: («Quien no observe el sábado, deberá morir apedreado».
En caso de rebeldía familiar (hijos):
Deuteronomio 21,21: «(El hijo rebelde) será apedreado hasta que muera».
La razón de penas tan fuertes es la fe en Dios como «Dios de la vida» o «viviente» (Deuteronomio 5,26) que establece su ley para «dar vida» ( sal 103, sal 118). Por lo tanto, pecar o faltar contra la Ley de Dios es lo mismo que faltar contra la vida y la manera de subsanar la falta es sólo una: vida por vida, expresado en el famoso principio de la Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente, etc.
En el Antiguo Testamento se establecía una «reposición» de todo atentado contra la vida (Dios mismo) con el precio de la vida misma. El caso más claro es el asesinato-adulterio de David: matando a Urías (=asesinato) y cometiendo adulterio (=otra forma de asesinato, pues se pensaba que el hombre se perpetuaba en los hijos, si eran suyos), David ha faltado dos veces contra la vida (2 Samuel, 11). La sentencia que da él mismo al enterarse del caso («Ese hombre merece la muerte»)
según la penalización de la Ley de Moisés sobre el adulterio, etc. (Samuel 12,5) es aceptada por Dios, pero no muere David sino el niño que espera Betsabé («Por haber ultrajado al Señor de este modo, el niño que te ha nacido morirá»). En el Antiguo Testamento, todas las condenas de muerte parten del concepto de que la falta, del asesinato hasta la violación del sábado ofenden al «Dios de la vida». Solo la vida -en casos extremos puede «pagar la vida». De hecho, hasta algunas enfermedades como la lepra eran una especie de «condena a muerte» de parte del mismo Dios (Zacarías 14,12) así como había víctimas mortales (animales) por la expiación de los pecados de todos (=el sacrificio del «chivo expiatorio» en Levítico 4,14).
Sin embargo, ya los profetas hablaban de una «redención de los crímenes» por Uno que «pagaría con su vida, todos los precios de vida que los pecadores deberían pagar: «Eran nuestros sufrimientos los que él llevaba, nuestros dolores los que él soportaba, nosotros los creíamos castigado por Dios y humillado, pero eran nuestras rebeldías las que lo traspasaron, y nuestras culpas las que lo trituraban. Sufrió el castigo para nuestro bien, sus heridas nos han curado.» (Isaías 53, 34-5).
2. La supresión de toda pena de muerte, por la muerte de
Cristo en el Nuevo Testamento.
– En el Nuevo Testamento Jesús es presentado como el «Cordero de Dios», (=Siervo de Dios, según Isaías). Cristo nuestro Señor pagó con su muerte la deuda de vida a nombre de todos «Este es el cáliz de mi sangre, derramado por todos» (Mateo 26,28). Ninguna otra muerte ni otra víctima es ya necesaria: «El fue puesto por Dios como el instrumento de la expiación» (Romanos 3,25). La deuda «de pagar con la vida» ha sido cancelada (pagada) por el sacrificio de Cristo ante Dios: «Ha destruido el instrumento acusador que nos era contrario y lo hizo desaparecer clavándolo en la cruz» (Col 2,14).
En el Nuevo Testamento queda abolida toda pena de muerte sobre cualquier ser humano, en razón de que toda falta contra el Dios de la vida ha sido ya «pagada» por Uno solo que fue condenado a muerte, ante cuya condena Dios no intervino; pero no lo hace por saciar un deseo de «vida por vida» sino algo hasta ahora ignorado: el Evangelio de la Vida, que es el amor que ha movido a Cristo a su entrega sacrificial y que el mismo Dios Padre ha permitirlo: «Tanto amó Dios al mundo que le entregó su Hijo para el que crea en él no perezca sino tenga vida eterna (Juan . 3,16) «Entregó» se refiere a la entrega de una víctima para el sacrificio vicario por las faltas del pueblo, como el «cordero expiatorio en el Antiguo Testamento». «No perezca» se refiere al fruto del pecado, que ya en el Antiguo Testamento era claramente la «muerte», como lo recuerda san Pablo (Romanos 5,12).
3. Sobre la traducción de «No matarás» en Exodo20, 13
1. Ciertamente la traducción literal del quinto mandamiento del texto hebreo «LO TIRESAH» corresponde al modo llamado imperfecto de la segunda persona singular masculino del verbo RASASH, que se refiere a «asesinar»; es decir, al «asesinato ilegal», como lo demuestra Hebrew and Kaldee Lexikon de Benjamín Davidson (London, Zondervan, 1995). Es decir, no se impide ejecutar la pena capital prevista en el Levítico, ni ejercitar la venganza de sangre, ni la ley del Talión. Si lo impidiera, entraría en contradicción con el orden comunitario del Antiguo Testamento que preveía la pena capital.
2. Sin embargo, tomando en cuenta que el contexto de dicha prohibición es el respeto a la vida en todas sus formas, ya que la persona es «imagen y semejanza de Dios» (Génesis, 1,27), es ésta una condición que conservan hasta los asesinos y que la sociedad civil llama «derechos humanos». Todas las traducciones de la Biblia, católicas y protestantes, han traducido «No matarás» entendiendo el mandamiento desde la perspectiva cristiana de que el mandato de Dios está a favor de la vida y de su conservación.
Por eso, referirse a la ipsissima verba (=el término literalísimo) para decir que «no se prohíbe no matar», es absurdo. Hay miles y miles de textos bíblicos que se han traducido no literalísimamente porque la comprensión de su intención es más global, contextualizada a la intención del texto bíblico. Esto lo saben todos los traductores y es ignorancia bíblica acudir al «literalismo» aislado de un término fuera de la intención del conjunto. Un texto es un «tejido» (del latín, textus) y no se puede interpretar una «» fuera de puntada las demás.
3. Ya en la antigí¼edad, en el siglo IV, san Jerónimo tradujo Exodo 20,13 como «Non occides» que sería literalmente «No cometerás homicidio», un grado más que asesinar si se tratara de traducir literalmente. Hasta el mismo Martín Lucero, en el siglo XVI, aceptó la traducción de la Vulgata Latina y propuso «Du sollst nicht morden…: «No matarás». San Jerónimo y Martín Lutero tienen una visión más amplia de la intención del autor que un nuevo análisis morfológico del cual se pretende sacar toda una doctrina y en este caso concreto, para asegurar de alguna manera que la Sagrada Biblia sí permite «matar» a alguien.
Conclusión.
– Pretender fundamentar la pena de muerte en nuestros días gracias a algunos textos del Antiguo Testamento equivale a carecer de una verdadera «fe cristiana». Es «parcializar» la lectura global de la Sagrada Biblia y «retroceder» a una lectura «fundamentalista» del Antiguo Testamento que solo pudiera hacer el que no es cristiano y no ha aceptado a Cristo como Señor y Salvador, como Hijo de Dios hecho hombre en el seno de María. Con el sacrificio de Cristo en la cruz, queda también restablecida aquella dignidad de la persona, cuya vida no puede quitarse nunca ( Juan Pablo II, Evangelium vital, 7-21), si es que de verdad se tienen «los sentimientos de Cristo Jesús» (Filipenses 2,5 y ss ), es decir, sentimientos de «discípulos» suyos. De una vez por todas hay que rechazar con firmeza el «sentimiento de ira de Caín» que le llevó a quitar la vida a su hermano Abel (Génesis 4,2ss).
– En la revelación del monte Sinaí (Exodo 19-25), el Señor Dios dio a su pueblo diez mandamientos, que se dividen en dos «tablas»: «una tabla» se refiere a los deberes para con Dios (No tener otro «dios», santificar su nombre, observar las festividades) y otra «tabla», referida a los deberes para con el prójimo. Dos fuentes recogen esos mandamientos de normas muy generales: Exodo 20,1-7 y Deuteronomio 6, 2-6. Posteriormente, los estudiosos judíos, para poder explicar y clarificar la Ley, crearon una serie de «mandamientos derivados». Era para ellos un trabajo de investigación, como quien «escarba» (darásh en hebreo) la tierra, por lo cual los comentarios pueden llamarse midrásh (explicación o excavación) o en plural, midrashím. El gran problema fue que los comentarios o explicaciones resultaron tan numerosos (as) que ya no se sabía cuál era la esencia de la Ley de Dios, como lo pregunta por ejemplo el doctor de la ley a Jesús en la famosa parábola del Buen Samaritano (Lucas 10, 13-35). Parece ser que los preceptos o mandamientos derivados llegaron a ser 613, 264 negativos o prohibiciones, uno para cada día del año y 248 positivos o mandatos, uno para cada hueso del cuerpo. No creo que hoy día se encuentre un solo cristiano, tan fanático y tan fundamentalista, que quiera y pueda cumplir con estos 613 mandamientos. Cristo nos da un mandamiento «nuevo» en la Ultima Cena, que en realidad no es nuevo: solo le da nueva fuerza al mandamiento del amor al prójimo, que ya existía (Levítico 19,18). Es nuevo, porque el Legislador es nuevo, el mismo Jesús, y por la nueva forma de amar: «Los amó hasta el extremo». (Juan 13, 1 y siguientes.)
Como discípulos y seguidores de Cristo el Señor, como cristianos, no podemos ni debemos quedarnos anclados y sumergidos únicamente en el Antiguo Testamento, olvidando que, desde hace dos milenios, como un don inmerecido de Dios, estamos viviendo ya en el Nuevo gracias al Enviado de Dios, Jesús de Nazareth, Dios y Hombre verdadero, Señor y Salvador.
Arzobispado de Guatemala
Febrero de 2008