Según la Intendente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Olga Patricia Castillo, La Riviera puede continuar operaciones como depósito aduanero y que está sujeta al pago de impuestos en el territorio nacional, pues únicamente se beneficia de suspensión temporal de tributos.
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“La administración tributaria es respetuosa de las resoluciones emanadas de la Corte de Constitucionalidad”, afirmó, pues la referida instancia emitió dos pronunciamientos sobre Tiendas Libres de Guatemala, S.A, que opera bajo la denominación La Riviera.
El primero “y más importante”, según Castillo, es que la CC declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la resolución SAT-S-733-2008.
De esa cuenta, la Intendente explicó que “esa resolución conserva plena validez y vigencia legal” y, además, la CC habría considerado que el asunto es “una resolución de carácter bilateral” entre la SAT y La Riviera.
La Riviera es un depósito aduanero privado, señaló, y el segundo pronunciamiento de la CC, es donde sí declaró inconstitucional el numeral 31 de la resolución SAT-S-733-2008, donde se establecía el procedimiento para el egreso de mercancías.
Por tanto, se expulsó ese numeral y ya se contaría con otro procedimiento para trámites administrativos, por lo que se habría cumplido con lo que mandó la CC.
Sobre los señalamientos que la Asociación de Protección del Contribuyente (Asprodeco) hizo a La Riviera, pues según ellos habría defraudado al Estado por unos Q150 millones, Castillo dijo que “esa afirmación no es correcta”, porque ninguna de las entidades, incluidas entidades benéficas que operan en el aeropuerto tal como La Riviera serían tiendas libres, sino deposito aduanero privado.
En ese sentido, dijo que el depósito aduanero no goza de exención de impuestos sino de suspensión temporal de pagos de impuestos, “que es diferente”.
Las entidades de beneficencia tienen exención de impuestos internos como de comercio exterior, pero Tiendas Libres de Guatemala no tienen exención de ningún impuesto, solo autorización de operación de depósito aduanero con régimen suspensivo de pago de impuestos al que se agrega un régimen de reexportación, señaló, pero que sí está obligada al pago de impuestos internos.