La Revolución del 20 de Octubre de 1944 (VII)


Habiendo terminado ya la pausa que hicimos en la información sobre los cambios institucionales revolucionarios establecidos en la Constitución de 1945, para tratar de las actividades del Comité íšnico del Barrio de la Iglesia San José y del Festival Cultural de la Avenida de Los írboles en conmemoración de la Revolución del 20 de Octubre de 1944, continuamos indicando los cambios institucionales revolucionarios, prescritos en artí­culos de la Constitución de 1945. En el artí­culo IV de esta serie, ya informamos de algunos de los primeros artí­culos, hasta el 26 y, ahora, continuamos con el:

Alfonso Bauer

Artí­culo 29. – Sobre libertad para la profesión de todas las religiones, pero estableció que las sociedades y agrupaciones religiosas o sus miembros como tales y los ministros de los cultos, no podí­an intervenir en polí­tica ni en las cuestiones relacionadas con la organización del trabajo.

Artí­culo 34.- Punible todo acto que impidiese o limitase al ciudadano participar en la vida polí­tica de la Nación o ejercer sus derechos ciudadanos.

Artí­culo 36.- Libre la emisión del pensamiento, pero ante la ley, era responsable quien abusare de este derecho faltando al respeto a la vida privada o a la moral. No constituí­an delito de calumnia o injuria, las denuncias o ataques contra funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus cargos.

Artí­culo 40.- Los extranjeros no podí­an ocurrir a la ví­a diplomática sino en caso de denegación de justicia, no entendiéndose por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriado no fuese favorable al reclamante.

Artí­culo 50.- Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden son nulas ipso jure, si disminuyen, restringen o tergiversan los derechos que la Constitución garantiza, así­ como los actos o contratos que violaren normas constitucionales. Legí­tima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados. No excluí­a otros derechos que no estuviesen garantizados por la Constitución que se derivaran del principio de soberaní­a del pueblo, de las formas democráticas, republicanas y de la dignidad del hombre. Artí­culo 53.- Los actos administrativos fueron declarados públicos y los ciudadanos, tení­an el derecho que se les informase de ellos, salvo si se tratase de asuntos diplomáticos u operaciones militares.

De las disposiciones del Capí­tulo II. Garantí­as Sociales, del Tí­tulo III, Garantí­as Individuales y Sociales, Sección I, TRABAJO, las de los artí­culos 55 al 70. En el Derecho Constitucional de Guatemala, fue la primera vez que en la Constitución se garantizaron los derechos siguientes:

El trabajo es un derecho del individuo y una obligación social y la vagancia punible; Protección del Estado al capital y al trabajo, como factores de la producción; las leyes de trabajo atenderán a las circunstancias económicas y sociales del paí­s, a las circunstancias y costumbres particulares de cada región; los contratos individuales y colectivos de trabajo fueron declarados de obligatorio cumplimiento, celebrados conforme a los siguientes principios fundamentales:

1.- Serán nulas y no obligarán a los contratantes, las estipulaciones que implicasen renuncia, disminución o tergiversación de algún derecho del trabajador. 2.- Fijación periódica del salario mí­nimo, derecho del trabajador a un dí­a de descanso remunerado, después de seis trabajados. 3 Pago de las horas extras trabajadas, conforme lo establezca la ley. 4. Los dí­as de asueto serán también remunerados. 5. Cuando se trabajase bajo convenio en dí­as y horas extras, los salarios se pagarán como establezca la Ley (continuará).