De esta serie de artículos, dedicados principalmente a la juventud guatemalteca a la cual los gobiernos en el poder desde 1954 les han negado el conocimiento de ese período de la historia de nuestra patria, he escrito en el número I sobre el concepto de lo que es una auténtica Revolución; en el II inicié los cambios institucionales realizados por la Junta Revolucionaria de Gobierno; en el III, información y comentarios a los Principios Fundamentales de la Revolución, que constan en el Decreto 17 de la JRG, el 28/11/1944. Y también los Decretos emitidos por dicha Junta, contentivos de cambios institucionales, revolucionarios, desde fines de 1944 a principios de marzo de 1945.
En este IV escrito nos referiremos a los cambios institucionales, cambios de naturaleza revolucionaria, regulados en Decretos de la Asamblea Nacional Legislativa, órgano del Poder Legislativo, de la época de la dictadura liberal, que todavía no había sido sustituida por el Congreso de la República. Esos Decretos fueron dictados a partir del 13 de diciembre de 1944 al 13 de marzo de 1945, que aprobaron los Decretos que había emitido la JRG.
Y, en seguida, trataremos de los Decretos que emitió el ya constituido Congreso de la República en el lapso, comprendido entre marzo de 1945 y febrero de 1947, siendo los más importantes los siguientes:
-Decreto 215, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, del 20/12/1945.
-Decreto 223.- de 26/3/1946, Ley Provisional de Sindicalización.
-Decreto 224, de 4/4/1946, que declaró la caducidad de la Convención de Cesión territorial, en Belice, suscrita por Guatemala y la Gran Bretaña, el 4 de abril de 1859.
-Decreto 226, de 13 de abril de 1946, Ley Municipal.
-Decreto 227, de 24/4/1946, Ley de Gobernadores y Administración de los Departamentos de la República, que terminó con el autoritarismo y abusos de los Jefes Políticos de la administración del déspota presidente Ubico.
-Decreto 244, del 30/5/1946, que reorganizó los estudios de los Institutos Normales de la República, o sea la de los maestros de educación pública.
-Decreto 255, de 24/6/1946, Ley Electoral.
Artículos de la Constitución de la República de 1945 que implicaron cambios institucionales revolucionarios.
(Nota: No se dará el texto completo de los artículos, sino sólo un resumen de su contenido).
Articulo 1. Guatemala, República libre, soberana e independiente, cuyo fin primordial es asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
Artículo 2. Prohíbe la reelección presidencial.
Artículo 3. Reconoce a Guatemala, como parte de la Federación de Centroamérica, en la actualidad disgregada, pero se esforzará porque se restablezca.
Artículo 10. Quien no tenga condiciones de capacidad y honradez no puede desempeñar cargo alguno del Estado.
Artículo 21.- Toda persona goza de las garantías que establece esta Constitución.
Artículo 22. – Es función del Estado conservar y mejorar las condiciones generales de la Nación y procurar el bienestar de sus habitantes e incrementar la riqueza mediante la creación y el fomento de instituciones de crédito y previsión social.
Artículo 24. Los funcionarios no son dueños sino depositarios de la autoridad, sujetos y jamás superiores a la ley y siempre responsables por su conducta oficial.
Artículo 26. Guatemala reconoce y brinda el derecho de asilo a los perseguidos políticos, siempre que respeten la soberanía y las leyes nacionales. Prohíbe la extradición de reos de delitos políticos. (Continuará)