La responsabilidad de los Presidentes y cuando la Patria se las demanda


Con motivo de otro aniversario de la tan cacareada PAZ en Guatemala, viene a colación de forma directa, la responsabilidad que han tenido cada uno de las personas que han ejercido el cargo de Presidente de la República; incluyendo el actual, porque como TRABAJADORES DEL ESTADO estuvieron sujetos a las leyes y no por el ejercicio de ese cargo estuvieron o están exentos de las RESPONSABILIDADES PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVAS.

Fernando Mollinedo

Sucede juramentarse a los mandatarios guatemaltecos con la trillada fórmula «Juráis…» y ellos JURARON QUE CUMPLIRíAN CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL de ejercer el cargo de Presidente de la República con las PREEMINENCIAS Y OBLIGACIONES INHERENTES AL MISMO. Por lo tanto, de acuerdo a los artí­culos, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, «LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PíšBLICOS» las tres personas ? ílvaro Arzú, Alfonso Portillo y í“scar Berger ? son sujetas de pedirles cuentas respecto de sus obligaciones incumplidas.

Como trabajadores del Estado, según el artí­culo 107 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, estuvieron y están al servicio de la administración pública; es decir que, tuvieron responsabilidades que la misma ley les impuso en el ejercicio de dicho cargo.

De esa suerte, no pueden abstraerse del imperio de la ley pues al tenor del Artí­culo 155 de la constitución, cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de 20 años.

Pero no sólo el incumplimiento de los Acuerdos de Paz es asunto sobre el que el MINISTERIO PíšBLICO debe accionar en contra de esas tres personas, también sobre las PRIVATIZACIONES y/o NEGOCIOS MUNICIPALES realizados durante sus gestiones al frente de la Municipalidad de Guatemala y Presidencia de la República; transacciones que fueron ONEROSAS PARA EL ESTADO y por consiguiente para la PATRIA, y PEDIRLES CUENTAS AL RESPECTO ES OBLIGACIí“N DEL MINISTERIO PíšBLICO.

Guatemala, es decir, la población guatemalteca podrí­a creer de nuevo en la seriedad de las instituciones, si éstas demuestran que cumplen con su deber y obligaciones; en este caso, el MINISTERIO PíšBLICO y la misma PROCURADURíA GENERAL DE LA NACIí“N son las obligadas a cumplir con su trabajo y de esa forma demostrar que los artí­culos 152 y 154 de la Constitución son cumplidos y además respetados por dichas instituciones. ¿O son inmunes y por eso siguen impunes?