La reforma constitucional: ¿Sin alcances y sin cambios? (I)


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A pesar de la coyuntura convulsa producida por la reforma normalista que merece atención y análisis y que demuestra una pésima forma de manejo de la situación, así como poca disposición efectiva al diálogo, resulta importante no dejar de estar atentos con respecto a los cambios que se proponen a la Constitución, ningún ciudadano debe dejar de lado las potenciales implicaciones que las mismas representan para el futuro de nuestra sociedad.

Juan José Narciso Chúa


El espacio de mi columna es reducido, por ello no podré hacer un análisis más detallado, pero sí intentaré resaltar aquellos aspectos que llaman la atención, abren suspicacias, parecen tácitos o poco claros, muestran inconsistencias o dejan dudas. Sin embargo, creo que será necesario escribir dos columnas al respecto. Por ello, haré en primer lugar algunas apreciaciones generales, para luego entrar en el detalle por eje.

En primer lugar, pareciera que la propuesta de reforma constitucional ahoga los avances que se han hecho en materia de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y apresura las reformas a la constitución, como para obviar la necesidad de reformar esta ley y pareciera que en orden de precedencia, los cambios a la Ley Electoral son sustantivos y tienen capital importancia en el futuro de la sociedad y el comportamiento de los partidos políticos.

En segundo lugar, aunque se ha presentado la reforma constitucional como una forma de modernizar el Estado, luego de su lectura no se aprecia un cambio fundamental  en el sentido de modernización, sino modificaciones de gestión, que no apuntan a construir un Estado fuerte, ni mucho menos un Estado con cierta independencia de las élites.

En tercer lugar, aunque los cuatro ejes planteados son sin duda pertinentes, se dejan de lado una serie de artículos constitucionales que merecen modificarse o eliminarse, a los cuales me referiré con posterioridad.

Observaciones sobre el Fortalecimiento del Sistema de Justicia y Seguridad:

1. Se crea un Consejo de la Carrera Judicial que trabajará en el ámbito de lo laboral, a nivel constitucional, lo cual resulta positivo, pero presenta contradicciones con la creación del Consejo Superior del Organismo Judicial, puesto que se le asignan funciones de órgano supremo en lo administrativo, financiero y también en lo laboral, por lo que choca con el Consejo de la Carrera Judicial. A estos dos consejos se le asignan nombramientos en porcentajes de 80% y 20%, mezcla que deja muchas dudas.
2. Se abusa con lo de la reelección. Esta situación ha demostrado sus enormes debilidades, se debería permitir por períodos alternos no continuos, para propiciar alternabilidad y evitar cacicazgos o anquilosamientos perversos.
3. En las comisiones de postulación se establece directamente al Rector de la Usac, pero en el caso de las universidades privadas se indican dos representantes de los rectores y es el mismo caso en los decanos. No queda claro por qué la diferencia.
4. Por qué  se habla de remoción únicamente en el caso del fiscal del MP?
5. No se deja abierta la posibilidad de modernizar o actualizar las leyes orgánicas de las entidades, pues si bien se moderniza la constitución, las leyes específicas se encuentran fuera de actualización.
6. Si el Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado, por qué el Presidente del Organismo Ejecutivo es quien tiene la potestad de nombrarlo y destituirlo, sin la participación de los otros presidentes de los organismos del Estado?
7. Se confunde la redacción en relación al Minex pues se deja abierta la posibilidad de ser representante del Estado, cuando el representante es el PGN.  Además no establece la figura del Minex que puede acreditar, escrito así,  podría ser cualquier persona o instancia y debería ser el Ministro o el encargado de despacho, nada más.
8. Si se pretende fortalecer la justicia y se dejan 9 años a los magistrados de la CC por qué no se establecen períodos similares para los magistrados de la CSJ (5 años), el fiscal o la fiscal general (4 años), por qué la asimetría entre diferentes magistrados del sector Justicia?
9. No queda claro el proceso de renovación de cada tres años en la CC.
10. En la CC, se deja abierta nuevamente la reelección continua y no alterna y el único impedimento es la edad de 75 años.
11. Cuando se suprime el artículo que permite a los diputados pasar a ser funcionarios de gobierno, únicamente se elimina el artículo, lo cual significa que no tienen prohibición. Si la intención era asegurar la carrera parlamentaria de los diputados, no se debe suprimir nada más, se debe establecer la imposibilidad de los diputados de ejercer un cargo como funcionario.
12. En lo positivo se debe mencionar la posibilidad de un Ministro de Defensa Civil, así como profesionales diferentes en la PDH y la Contraloría de Cuentas.
Continuará.