Hablar de normativas para la reelección, es hablar de prácticas democráticas, sin replantear previamente si estamos o no, preparados para practicarla. Por otro lado, –las normativas propiamente dichas del ejercicio democrático, son como un manual de procedimiento electoral–, por lo tanto no deberían estar en la Constitución sino en la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
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Por último, debería existir un determinado protocolo para proponer cualquier reforma constitucional, como la que reciente y sutilmente sugirió el actual Presidente de la República. Debería, además, ir acompañada de las justificaciones y consideraciones respectivas, para que una comisión constitucional “ad-hoc”, sopese los pros y contras de dicha propuesta, pero idóneamente con un “Plan de Nación” a la vista, para finalmente, se someta a aprobación soberana. Por su parte los que se oponen, deben exponer madura y desapasionadamente, argumentos y razones de inconveniencia. Ese es precisamente el espíritu democrático, que no parece existir ni por el forro.
La prohibición constitucional de reelegir fue impuesta, –recordémoslo–, no fue producto de una consulta popular precisamente y aun cuando así hubiera sido, habría que refrendar tal decisión por los otros millones de nuevos ciudadanos que han alcanzado la mayoría de edad desde 1985. Nos referimos específicamente a los antidemocráticos e “irreformables” (qué tupé; ni que fueran el Oráculo) artículos constitucionales 186, 187 y 281.
Siempre nos pareció un gran error y de una arrogancia monumental, que un grupo de constituyentes, –sin importar lo que pensáramos la inmensa mayoría–, nos impidieran reelegir a un buen gobernante. ¿A cuenta de qué? ¿No es acaso una flagrante contradicción pretender “proteger” la democracia por medios antidemocráticos? ¿Cómo podría ser que constitucionalmente quede coartado el ejercicio democrático, nada menos que en un aspecto electoral? ¿Es acaso una técnica perversa de algún “poder oculto”, para mantener esta desgracia llamada Guatemala, tal y como está?
Exactamente por la misma razón, hace unos años, Manuel Zelaya, Presidente hondureño en funciones y electo democráticamente, quiso llevar a cabo una consulta democrática, precisamente para que el pueblo decidiera sobre la reelección. ¡Y sin más, le dieron golpe de Estado! Para los militares hondureños y la embajada respectiva, era peor la amenaza de tal consulta, que romper el orden constitucional creando una crisis política enorme. Honduras seguirá siendo indefinidamente, una “república en vías de desarrollo”. ¡Vaya por Dios! ¡La democracia sometida a la Constitución!
Otro caso, España: Los catalanes, la principal fuerza económica de esa nación, desean realizar en noviembre próximo una consulta “soberanista”. Están hartos de sostener a gente inepta y amoral, pero también la Constitución “lo prohíbe”. Ya veremos qué pasa.
Es común que las Constituciones impidan que se consulte al pueblo, como que fuera palabra de Dios y estuviera escrita con letras de fuego. Señores: ¡La Constitución y la democracia son medios y no fines, y por ende, nos deben servir a nosotros, no nosotros a ellas!
No hay por dónde perderse: ¡La democracia, la justicia y el desarrollo deben prevalecer y la Constitución apuntalarlas! Suele argumentarse que la prohibición de marras, previene que el Presidente en funciones aproveche su cargo para reelegirse y que utilice el recurso del Estado para financiar su campaña, pero, ¿cómo se justificaría entonces la presencia del candidato oficial? ¿Acaso no se trata de la misma situación con diferente nombre? ¿Lo eliminamos también? ¡Absurdo absolutamente!
La verdad es que la prohibición sólo ha servido para rotarse la guayaba y estamos peor ¿Es un acuerdo acaso?
¡La causa de todos nuestros problemas es la amoralidad! (575)