Mucha gente piensa que la Ley de Emisión del Pensamiento y el contenido del Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala son normas para protección de los periodistas, pero la ley y en la Carta Magna se refieren a un derecho de todos los ciudadanos del país que tienen derecho a expresar su pensamiento sin censura previa ni necesidad de licencia o autorización para hacerlo. La Ley regula el ejercicio de ese derecho a través de los distintos medios de comunicación, entre los que ahora se incluyen las redes sociales e Internet en general, donde es muy sencillo diseñar y publicar un “blog”, palabra que ya acepta la Real Academia de la Lengua Española y que define como “Sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo comentados por los lectores”.
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De suerte que cualquier ciudadano puede manifestar su opinión sobre lo que se le antoje y puede “atacar” a los funcionarios o empleados públicos sin que esos ataques constituyan delito de calumnia e injuria, al tenor de lo que dispone la Constitución y la Ley de Emisión del Pensamiento. Sin embargo, el ciudadano, cualquiera que sea su oficio o actividad, tiene que ser responsable por lo que dice y divulga, puesto que el ejercicio de todo derecho está normado y tiene las limitaciones pertinentes para garantizar los derechos del resto de la población.
En el caso de los funcionarios públicos, tienen el derecho a reclamar que un Tribunal de Honor declare si son ciertos o falsos los hechos que se les imputan y el fallo de ese Tribunal tiene que ser publicado íntegro en el medio utilizado para hacer los señalamientos. Nuestra ley contemplaba como medios de comunicación la prensa escrita, la radio y la televisión, tomando en cuenta todos los mecanismos que surjan en el futuro para propagar ideas, lo cual ha ocurrido con la explosión que ha tenido la tecnología que permite a cualquier ciudadano disponer de su propio medio cuya difusión es medible técnicamente para ver si se encuadra en lo que dice la ley, sobre que basta con que hayan sido publicados (o abiertos si son páginas web) al menos seis ejemplares.
Cuando exigimos que se respete la ley para determinar los procedimientos en casos de abusos y excesos cometidos en el ejercicio del derecho a la Libre Emisión del Pensamiento, no lo hacemos por ser periodistas sino por ser ciudadanos protegidos por una garantía constitucional aplicable a todos.
Por supuesto que creemos en la responsabilidad y que todo señalamiento tiene que tener fundamento, pero entendemos que en materia de corrupción no se dejan huellas ni pruebas fehacientes y que precisamente por ello es más extensa la garantía que hay para formular críticas a los funcionarios y empleados públicos porque si hiciera falta prueba, nada se podría decir toda vez que los pícaros saben cómo eliminar pistas de lo que hacen. Así que los usuarios de los blog, de Facebook, Twitter y todas las redes sociales, también están protegidos por el privilegio del derecho a la libre expresión sin censura ni permiso de nadie.