La protección de los nacionales en el extranjero


Retomando los apuntes básicos desde el Derecho Internacional deseo referirme a un tema importantí­simo: la protección de los nacionales en el extranjero.

Lic. Carlos Escobedo

El órgano supremo que canaliza esta acción es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillerí­a, Secretarí­a de Estado, Secretarí­a de Relaciones Exteriores o como se le llame de acuerdo a cada realidad. La protección de los nacionales en el extranjero debe ser una polí­tica pública, por lo tanto parte integral de la polí­tica exterior de un Estado, la misma no debe o puede ser coyunturalista o aislada y en definitiva debe responder a un esquema estructurado y fundamentado desde los Derechos Humanos y el Derecho Internacional (la fiel observancia de Convenciones, Acuerdos y Tratados)

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece las funciones que deben asignarse dentro de la representación diplomática: proteger en el Estado receptor los intereses de los nacionales del Estado acreditante, dentro de los lí­mites establecidos por el Derecho Internacional.

Por otro lado, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares amplí­a estas funciones al incorporar dos términos: ayuda y asistencia.

A efectos de su comprensión habrá que definir la protección diplomática y consular. Al respecto, la protección diplomática se invoca una vez agotadas las instancias internas previstas en el ordenamiento jurí­dico del Estado que absorbe y que podrí­a resultar infractor.

Por otro lado, la asistencia vinculada con las oficinas consulares (Consulados Generales o los Consulados adscritos) y que se manifiesta en: a) auxilios materiales, b) auxilio jurisdiccional o administrativo y c) asistencia a arrestados, detenidos o en prisión y d) información y asistencia.

Sobre las manifestaciones descritas anteriormente deberá tomarse encuesta que durante los últimos años, dado el impulso de los Derechos Humanos, la asistencia ha tomado un rol protagónico que juega un papel preponderante en las agendas de la polí­tica exterior de los Estados, de tal cuenta que la asistencia consular se traduce en acciones de reclamos ante las autoridades competentes del Estado receptor por los perjuicios que se hayan podido ocasionar a un nacional del Estado emisor, conocida como protección consular.

La protección consular se distingue básicamente de la protección diplomática en dos aspectos, según lo recuerda el doctor Antonio Remiro Brotons: a) violación o infracción del Derecho Internacional y violación del Derecho Interno; y b) Sustanciación por la ví­a consular, lo cual no genera reclamación internacional entre los Estados, cuestión que sí­ sucede en el reclamo diplomático.

Sin lugar a dudas un tema fascinante, el de la protección de los nacionales en el extranjero. He querido referirme a este tema para poder iniciar una serie de artí­culos orientados a comentar elementos referidos a los movimientos migratorios. Dejo una tarea a los que siguen mis columnas: ¿notificación consular? ¿A qué me refiero y cuando se utiliza? sus correos e intercambio de criterios enriquecen el análisis.