El jurista guatemalteco Carlos García Bauer escribió a mediados del siglo pasado el libro “Derechos Humanos, Preocupación Universal”, en el que analizaba que aun antes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de las Naciones Unidas, ya la humanidad había tenido una larga lucha por asegurar el respeto a los derechos fundamentales del ser humano.
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Pero es a partir de esa declaración y subsiguientes tratados que se institucionaliza la protección y se obliga formalmente a los Estados a promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales.
En Guatemala hay una enorme confusión sobre el tema, especialmente porque en los años setenta y ochenta se manoseó el concepto de una manera irresponsable al asociar la lucha por la protección de las garantías inherentes al ser humano con la protección a los guerrilleros. Célebre fue aquella frase de Lucas cuando dijo que lo que había no era preocupación por los derechos humanos sino por los izquierdos humanos, evidenciando la manipulación conceptual que se hizo durante el conflicto y que perdura hasta nuestros días.
Hoy es corriente escuchar que instituciones como la del Procurador de los Derechos Humanos únicamente sirven para proteger a los delincuentes y criminales, desentendiéndose de las víctimas que sufren el constante ataque de las pandillas, ladrones, asaltantes y maleantes de todo tipo. No se entiende que en esos casos compete al Ministerio Público ejercer la acción penal para castigar a los que atentan contra el derecho a la vida o contra el derecho a la propiedad de los particulares y que, en todo caso, la PDH podría y tendría que actuar cuando las autoridades no cumplen con actuar para garantizarles sus derechos a los particulares. En otras palabras, los protectores de derechos humanos pueden condenar a las autoridades que no previenen el delito y a las que no cumplen con perseguir y castigar a los delincuentes.
Pero cuando se organizan bandas de sicarios para matar a reales o supuestos delincuentes en lo que se ha dado en llamar limpieza social, por supuesto que es obligado que las instancias de protección de los derechos humanos exijan el respeto al derecho a la vida y a un juicio justo para esas personas que son señaladas como criminales. Y por ello es que mucha gente sigue pensando que la defensa de los derechos humanos es sesgada, que se aplica únicamente a los delincuentes, en continuación de lo que se decía en los años setenta y ochenta, cuando la tesis oficial era que únicamente perseguía defender a los que eran oficialmente considerados como “delincuentes subversivos”.
Ahora que empieza un nuevo proceso para elegir Procurador de los Derechos Humanos vale la pena aprovechar la coyuntura para explicar en qué consiste el trabajo de ese defensor del pueblo y cuál es su función. Los que presenten su aspiración para el cargo tendrían que ser explícitos en decir qué entienden del papel asignado al Procurador y cómo lo piensan ejecutar. Pero los ciudadanos nos tendríamos que ocupar en entender el concepto mismo de la protección a los derechos y garantías esenciales del ser humano porque de lo contrario seguiremos siendo víctimas de esos conceptos maliciosamente equivocados, que pretenden desprestigiar de raíz la noción de un Estado obligado a proteger y garantizar los derechos.
No existe una adecuada educación sobre la materia y creo que este proceso de postulación para el cargo debiera ser usado por los aspirantes para sentar cátedra sobre derechos humanos y así revertir la maliciosa concepción que se impuso en la sociedad guatemalteca cuando en tiempos de conflicto se exigía elemental respeto a derechos humanos. Los derechos humanos son, como decía Carlos García Bauer, una preocupación universal y no podemos perder esa perspectiva.